REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 03 de abril de 2013 se celebró audiencia conciliatoria mediante la cual “las partes acordaron que la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, realizara los cálculos ordenados en la sentencia del 01 de noviembre de 2012, tomando como fecha tentativa o probable el 30 de abril de 2013 y una vez tenga los cálculos mencionados solicitarán nuevamente la continuación de la audiencia conciliatoria”.
Se advierte además que mediante auto de fecha 03 de junio de 2013 este Juzgado ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico del estado Guárico, a los fines de que consignara los cálculos a los cuales se comprometió realizar en la aludida audiencia, concediéndole para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos la notificación ordenada.
El 14 de junio de 2013 mediante diligencia el apoderado judicial del órgano accionado expuso “Consigno en este acto en nombre de mi Representada, en Cuatro (04) Folios útiles, cálculo de Sueldos dejados de percibir por el ciudadano CESAR GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.870.844, desde el 19 de Septiembre de 2000, hasta el 30 de abril de 2013”.
En virtud de ello, este Juzgado fija a las (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, la oportunidad para la continuación de la audiencia conciliatoria, todo ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios y boleta.
El Juez,

ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El secretario,

ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JE41-G-2007-000075
RADZ/RJRF/eryh