REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP41-G-2013-000023

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellada y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado, advierte lo siguiente:
I
De las Documentales
En relación al Capitulo I donde promueve copia certificada del expediente administrativo del ciudadano WILMAN ARMANDO HERRERA RIOS (titular de la cédula de identidad Nº 15.474.787), este Juzgado ADMITE las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
II
De las Testimoniales
Con respecto al Capítulo II donde se promueven las siguientes testimoniales:
“…YSLA TIRADO ALEXANDRA COROMOTO venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 16.364.909, a fin de que ratifique el testimonio rendido en Acta de Entrevista levantada en fecha 26 de septiembre de 2012, en el Procedimiento Disciplinario en contra del ciudadano WILMAN ARMANDO HERRERA RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.474.787, del cual cursa en Autos Copia Certificada del Expediente Administrativo del antedicho ciudadano.
DANIEL FRANCISCO OVIEDO CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 17.062.801, a fin de que ratifique el testimonio rendido en Acta de Entrevista levantada en fecha 10 de octubre de 2012, en el Procedimiento Disciplinario del referido ciudadano, del cual cursa en Autos Copia Certificada del Expediente Administrativo.
MIGUEL ANGEL RIVERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.092.345, quien actuó en el procedimiento policial efectuado en fecha 24 de septiembre de 2012…”.
En criterio de este Tribunal resulta inoficiosa la admisión de las referidas testimoniales, por cuanto versan sobre circunstancias que ya están incorporadas al expediente, en la copia certificada del antecedente administrativo. Por lo que se declaran INADMISIBLES. Así se establece.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ/RJRF/eryh
Exp. Nº JP41-G-2013-000023