REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Visto que en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad el apoderado judicial actor mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la tramitación de la medida cautelar solicitada a los fines de que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto y del libelo de la demanda con sus anexos. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JP41-G-2013-000041
RADZ/RJRF/ggpr