REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto que por auto de fecha 13 de junio de 2013 este Juzgado Superior se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, contentiva de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑA debidamente representado de abogado, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). Este Órgano Jurisdiccional advierte que por cuanto no fueron notificadas las partes, se ordena librar los respectivos oficios y boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000087
RADZ/RJRF/mpgn