REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de noviembre de 2011 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado Jorge VEGA MEJÍA (INPREABOGADO Nº 13.201) en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE CRESPO, JOSE BOULLON, MIGUEL ALAYON, ELIK SOSA, CESAR MACHADO, MIGUEL AGUILAR, ALEXANDER ASCANIO, LUIS CORDERO, GERARDO OVALLES, ASDRUBAL MARQUEZ, RAUL RONDON, PEDRO ALAYON y FRAMKLIN GONZALEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de cincuenta y tres (53) folios incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2003-000003
RADZ/RJRF/eryh