REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que este Juzgado Superior en fecha 18 de febrero de 2013 dictó sentencia declarando CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en fecha 19 de febrero de 2013 se libró comisión al Juzgado Primero de los Municipios, Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y adjunto a la aludida comisión se envió oficio dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, quien es parte querellada y boleta dirigida al ciudadano José Francisco Morales parte querellante. Ahora bien en resultas de la referida comisión recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 20 de junio de 2013, se observa nota del ciudadano Manuel Corbino alguacil de ese Juzgado de fecha 12 de junio de 2013 mediante la cual expone “Consigno boleta de notificación de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Guárico (…) correspondiente al ciudadano: JOSE FRANCISCO MORALES, a quien solicite en la mencionada alcaldía, entrevistándome con la ciudadana: BETTY MORALES, quien dijo ser la Directora General quien se identificó con su Cédula de Identidad Nº V- 5.358.463, haciéndole entrega de la notificación, a la mencionada ciudadana, quien me firmó, la presente boleta, colocándome ella misma hora, número de Cédula, y sello húmedo del Despacho del Alcalde…” , se advierte que la boleta no fue recibida por el ciudadano José Francisco Morales aunque su domicilio fue colocado de manera expresa en la boleta de notificación librada, la cual no coincide con la Alcaldía antes mencionada, es por ello que este Juzgado Superior ordena librar nueva comisión y boleta a los fines de cumplir debidamente con la notificación del antes mencionado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JE41-G-2007-000057
RADZ/RJRF/mpgn