REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado, advierte lo siguiente:
I
Del Mérito Favorable
En el escrito de pruebas se promovió el merito favorable de los autos en cuanto favorezcan a la querellante, al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
II
De las Documentales
En relación a las documentales promovidas, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000006
RADZ/RJRF/eryh