REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 28 de mayo de 2013 consignada por la ciudadana GLENDY LUGO MELLADO, asistida por la abogada Ana Graciela RENDÓN (INPREABOGADO Nº 75.651), mediante la cual solicitó: “…LA EJECUCIÓN FORZADA…” observa este tribunal, que el 01 de diciembre de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a la prestación del servicio.
Se advierte además, que en fecha 04 de octubre de 2012 se ofició al Síndico Procurador del Municipio Ortiz del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a si dio cumplimiento o no al referido fallo.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012 el apoderado judicial del órgano accionado informó que la Alcaldía del Municipio Ortiz del estado Guárico “…no ha dado cumplimiento” al referido fallo.
En consecuencia, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Alcalde del Municipio Ortiz del estado Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/
/…Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000007
RADZ/RJRF/eryh