REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y por cuanto la parte querellada solicitó oportunamente la apertura del lapso probatorio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ABRE LA CAUSA A PRUEBAS, y en consecuencia las partes disponen de un lapso de de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, para promoverlas y diez (10) días de Despacho para evacuarlas a tenor de lo previsto en el artículo 106 eiusdem.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN
Exp. Nº JP41-G-2013-000023
RADZ/RJRF/eryh