REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 04 de marzo de 2013 este Juzgado declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, mediante la cual ordenó la notificación a la parte querellada y a la ciudadana ROSA CARINA GAMEZ BASTIDAS en la querella funcionarial que interpusiera contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que el 08 de mayo de 2013 el ciudadano Lenín Meneses en su carácter de alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignó la boleta por cuanto resultó infructuosa la notificación de la aludida ciudadana, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Líbrese boleta.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2010-000033
RADZ/RJRF/eryh