REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte querellante y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez hecho el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte recurrente deberá proveer los fotostatos necesarios. Líbrese boleta a la parte querellante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2011-000037
RADZ/RJRF/eryh