REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 07 de noviembre de 2012 dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NAIMAR COROMOTO VISO GÓMEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO y ordenó notificar a la parte querellante. Se observa además, que el 14 de mayo de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Juzgado consignó la boleta por cuanto resultó infructuosa la notificación de la aludida ciudadana, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo . Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000039
RADZ/RJRF/eryh