REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de mayo de 2012 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOLAGRO, C.A. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO.
Se advierte además que en fecha 10 de julio de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó notificar a las partes del mismo. Mediante auto de fecha 25 de enero de 2013 se ordenó notificar a las partes y a los terceros interesados de la referida decisión, por cuanto no constaban en autos las resultas de las notificaciones libradas por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua respecto a la aludida sentencia. Asimismo del expediente se verifica que la última de las aludidas notificaciones constó en autos en fecha 06 de mayo de 2013.
Ahora bien, la representante judicial actora mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2013 solicitó “se observa que del auto de abocamiento de fecha 16/7/2012, faltó por notificarse al Fiscal del Ministerio Público y a los siete (7) terceros interesados, por lo que muy respetuosamente solicito (…) se notifique a los mismos…”. En consecuencia, resulta inoficioso para este Juzgador notificar del abocamiento al Fiscal del Ministerio Público y a los terceros interesados, por cuanto se dictó sentencia de fondo en el presente asunto. Se advierte además que al Fiscal del Ministerio Público sólo se le notifica de la admisión de las demandas de nulidad, conforme lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000021
RADZ/RJRF/eryh