REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- Calabozo, veinticinco de junio de dos mil trece (25/06/2.013).
AÑOS 203° Y 154º.

En su escrito de demanda, la ciudadana CÁNDIDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.665.953, actuando con el carácter de representante de la empresa FERRELICORES AGRÍCOLA LA MISIÓN S.R.L., debidamente asistida por el abogado en ejercicio RÓMULO HERRERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.299; solicita se decrete la siguiente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA:

“…Solicito de este Honorable Tribunal (sic) Dicte una Medida Cautelar y se suspenda los efectos de la sentencia dictada en fecha 13-12-2.011 dictada en el expediente Nº 2726-11, por el Tribunal 1º de Municipio Francisco de Miranda Calabozo Estado Guárico, hasta tanto sea (sic) declara como Fraudulenta la sentencia señalada supra, antes de ser ejecutada por el Tribunal 2do del Municipio Francisco de Miranda Calabozo Guárico, ordenando se suspenda la ejecución en el expediente Nº 1180-12, para que no se le (sic) causa un daño irreparable a mi empresa FERRELICORES AGRÍCOLA LA MISIÓN., S.R.L. por una ejecución Inconstitucional, producto de un Fraude Procesal.”

En este sentido, es conveniente destacar a la parte actora, que para el decreto de las medidas cautelares innominadas, a diferencia de las cautelares típicas, la parte contra quien obre debe estar citada a los autos, ya que así lo ha establecido nuestro Supremo Tribunal, desde el fallo del 27 de marzo de 1.996 (C.S.J. Sala Político-Administrativa. Johnson & Johnson de Venezuela C.A. en Nulidad Exp. Nº 12.020, con ponencia de la Dra. HILDERGARD RONDÓN DE SANSÓ), cuando señaló:
“… es necesario así que se haya hecho presente una figura subjetiva tutora de los intereses que el acto impugnado representa, o bien, se hubiese dado la oportunidad a los interesados de hacer sus alegatos respecto a los motivos de impugnación… Por lo anterior, a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominadas exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso es decir, que la litis se hubiere trabado. La diferencia con la cautelar innominada derivada de mayor riesgo para los intereses del eventual litigante que la medida cautelar innominada plantea…”.

Criterio reiterado por el Magistrado Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA (TSJ. Sala Político Administrativa. Grisanti en Nulidad. Sentencia Nº 00953, el 01/07/2003), donde comentó:
“...tal situación ya fue resuelta por la Sala con anterioridad y en forma reiterada se ha establecido que para el otorgamiento de la medida cautelar innominada se exige que haya habido la constitución de partes en el proceso…”.

Criterio sostenido igualmente por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, en sentencia de fecha 02-06-2.009, en el expediente Nº 6487-09, referido al Juicio por Resolución De Contrato (Improcedencia De Medidas), seguido por la ciudadana MARVIN DEL CARMEN LLOVERA CONTRA LA CONSTRUCTORA PALENFORNER C.A. Y EMPRESA SEGUROS ALTAMIRA C.A.-
En virtud a no estar llenos los extremos del artículo 588 (parágrafo primero) ejusdem, para decretar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por lo que tal solicitud debe declararse Improcedente, tal como se hará de manera expresa y positiva en el presente fallo.-