REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, CINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. AÑOS 203° Y 154°.-
EXPEDIENTE Nº 9067-12-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.632.160, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital..
APODERADO JUDICIAL: JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.265.855, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.589, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
PARTE DEMANDADA: VIOLETA PROVIDENCIA LEDEZMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.622.971 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene Apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).-
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.265.855, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.589, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ SUAREZ, formuló demanda por DIVORCIO contra la ciudadana VIOLETA PROVIDENCIA LEDEZMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.622.971 y de este domicilio.-
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2.012, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de La circunscripción Judicial del Estado Guárico, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de Los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la citación del demandado.- Se libraron Boletas, Oficio y Despacho de Comisión.
En fecha 16-01-2013 (f-17), se agregó a los autos oficio Nº 003-13 de fecha 07-01-2013, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Geman Roscio y Ortiz del Estado Guárico, remitiendo comisión debidamente cumplida, relacionada con la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
Se agregó a los autos (f-25) comunicación s/n, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de fecha 28-01-2013, en la cual emite opinión favorable a la presente demanda de Divorcio.-
En fecha 28 de Mayo de 2.013 (folio 26), compareció ante este Tribunal mediante diligencia, el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.589, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Alexander González Suárez parte demandante en el presente juicio, mediante la cual siguiendo instrucciones expresas de su mandante Desiste de la presente demanda de Divorcio incoada en contra de la ciudadana Violeta Providencia Ledezma Sánchez.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que efectivamente al folio 26 del expediente cursa la referida diligencia presentada por la parte actora mediante el cual DESISTE de la presente demanda de Divorcio. En razón a lo solicitado, y dada la procedencia de tal actuación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la Homologación al desistimiento efectuado por el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.589, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Alexander González Suárez parte demandante en el presente juicio, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
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