REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12)de Junio de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-005178

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos GABRIEL ANGEL MANDE SUAREZ y DAYANA INES TOVAR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.265.684 y V-12.358.932, respectivamente, asistidos por el abogado MARCOS JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.312, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los cónyuges conformen explanan, fijaron como domicilio conyugal el siguiente: “…apartamento distinguido con el Nº 24, ubicado en la 2da Planta del edificio “N” que forma parte de la 5ta etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, Urbanización El Bosque, de la Población de Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda…” (Subrayado y negrillas del tribunal)
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos del artículo 189 del Código Civil, son los Juzgados con jurisdicción en el Estado Miranda, último domicilio de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE