REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-000268
ASUNTO : JP01-R-2013-000016

DECISIÓN Nº 14.-
JUEZA PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
IMPUTADOS: JOSE MANUEL HERNANDEZ BOLIVAR Y JORVEISEL JHOSEL CARRERO CHIRA.
VÍCTIMA: TEOFILO DANIEL MORENO RIVAS
DELITO: SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.
DEFENSA: ABG. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 27° DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación de autos, el primero, interpuesto en fecha 29/01/2013, por el ABG. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira (quien en fecha 22/02/2013, fue revocado de la defensa que venia ejerciendo), en la causa Nº JP01-P-2013-000268, nomenclatura del Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000016, y el segundo, interpuesto en fecha 18/03/2013, por la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. MAIGUALIDA MORGADO, en su condición de Defensora de los ciudadanos José Manuel Hernández Bolívar y Jorveisel Jhosel Carrero Chira; ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada en el marco de la Audiencia de Presentación de fecha 06/01/2013 y publicada en fecha 21/01/2013, mediante la cual el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, entre otras cosas, declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión realizada por ambas defensas, se decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos aprehendidos JOSE MANUEL HERNANDEZ BOLIVAR Y JORVEISEL JHOSEL CARRERO CHIRA, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1 º, 2º y 3º, 237 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero y 238.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:

Desde el folio uno (01) al folio setenta y cinco (75) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000016, riela el escrito de Apelación de auto, interpuesto en fecha 29/01/2013, por el ABG. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira (quien en fecha 22/02/2013, fue revocado de la defensa que venia ejerciendo), y desde el folio ciento tres (103) al folio ciento nueve (109) de la presente incidencia cursa el recurso de apelación de auto, interpuesto por la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. MAIGUALIDA MORGADO, en su condición de Defensora de los ciudadanos José Manuel Hernández Bolívar y Jorveisel Jhosel Carrero Chira; ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 06/01/2013 y publicada en fecha 21/01/2013; en tal sentido, se desprende que los referidos recurrentes, tienen la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
Consta en las actas procesales remitidas por el Tribunal a quo a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue publicada en fecha 21/01/2013, librándose las notificaciones a las partes en fecha 22/01/2013. Sin embargo refleja el Cómputo de fecha 07/05/2013, que el día 20/03/2013, se consigno en autos la última resulta de las boletas de notificaciones libradas a las partes, interponiéndose el primer recurso, en fecha 29/01/2013, por el ABG. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira (quien en fecha 22/02/2013, fue revocado de la defensa que venia ejerciendo), en la causa Nº JP01-P-2013-000268, nomenclatura del Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000016, y el segundo, interpuesto en fecha 18/03/2013, por la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. MAIGUALIDA MORGADO, en su condición de Defensora de los ciudadanos José Manuel Hernández Bolívar y Jorveisel Jhosel Carrero Chira, dejándose constancia que los referidos accionantes ejercieron su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de fecha 31 de octubre del año 2008, Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.)”

En fecha 07/02/2013, se dio por emplazado el Fiscal 27° del Ministerio Público, del recurso, interpuesto en fecha 29/01/2013, por el ABG. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira (quien en fecha 22/02/2013, fue revocado de la defensa que venia ejerciendo) quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el computo que riela al folio doscientos cincuenta y tres (253) del presente recurso, de conformidad con establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo presento escrito de contestación en tiempo hábil, por lo que se admite.

Asimismo, en fecha 08/04/2013, se dio por emplazado el Fiscal 27° del Ministerio Público, del recurso, interpuesto en fecha 29/01/2013, por la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. MAIGUALIDA MORGADO, en su condición de Defensora de los ciudadanos José Manuel Hernández Bolívar y Jorveisel Jhosel Carrero Chira; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 06/01/2013 y publicada en fecha 21/01/2013, quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, de conformidad con establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presento escrito de contestación al Recurso de apelación en tiempo hábil, por lo que se admite.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que los Recursos de Apelación de Autos, interpuestos, el primero, en fecha 29/01/2013, por el ABG. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira (quien en fecha 22/02/2013, fue revocado de la defensa que venia ejerciendo), y el Segundo, interpuesto en fecha 18/03/2013, por la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. MAIGUALIDA MORGADO, en su condición de Defensora de los ciudadanos José Manuel Hernández Bolívar y Jorveisel Jhosel Carrero Chira; ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada en fecha 06/01/2013 y publicada en fecha 21/01/2013, por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se encuentran excluidos de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Promoción de Pruebas
El ABG. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira (quien en fecha 22/02/2013, fue revocado de la defensa que venia ejerciendo), en su escrito de apelación promueve las siguientes pruebas: 1) Copia del Acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 06/01/2013, suscrita por la ciudadana Jueza, Milagros Ladera Hernández; 2) Copia de la decisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva/Procedimiento Ordinario, de fecha 21/01/2013; 3) Oficio sin numero de fecha 09/01/2013, emitido por la Fiscalía Vigésima Séptima del estado Guarico; 4) Copia Certificada del acta de Juramentación como defensor del Ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira; 5) Autorización expresa por parte del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira, para recurrir de la medida privativa de libertad. Y en relación a ellos esta instancia estima que son inadmisibles por ser innecesarios toda vez que cursan en la incidencia y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento que corresponde. Con excepción de la Nº 05 la cual se declara inadmisible por no ser pertinente, toda vez que la propia condición de defensor privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira, lo autoriza a recurrir de la decisión apelada.

Asimismo, la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. MAIGUALIDA MORGADO, en su condición de Defensora de los ciudadanos José Manuel Hernández Bolívar y Jorveisel Jhosel Carrero Chira; en su escrito de apelación no promueve pruebas.

De igual manera, el Ministerio Publico en ambos escritos de contestación a los Recursos de Apelación de Autos, el primero, interpuesto en fecha 29/01/2013, por el ABG. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira, y el segundo, interpuesto en fecha 18/03/2013, por la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. MAIGUALIDA MORGADO, en su condición de Defensora de los ciudadanos José Manuel Hernández Bolívar y Jorveisel Jhosel Carrero Chira; ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada en fecha 06/01/2013 y publicada en fecha 21/01/2013, por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; promueve como pruebas las actas levantadas por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en fecha 06/01/2013, así como el contenido integro del asunto Nº JP01-P-2013-000268; este Tribunal de Alzada estima que son inadmisibles por ser innecesarios toda vez que cursan en la incidencia y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento que corresponde, por considerar que el punto a debatir es de mero derecho y que por consiguiente puede ser conocido y decidido por la Corte de Apelaciones con las copias certificadas de la decisión recurrida y su motivación y de todas las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el numero JP01-P-2013-000268.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITEN los Recursos de Apelación de Autos, interpuestos, el primero, en fecha 29/01/2013, por el ABG. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jorveisel Jhosel Carrero Chira (quien en fecha 22/02/2013, fue revocado de la defensa que venia ejerciendo), y el Segundo, interpuesto en fecha 18/03/2013, por la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. MAIGUALIDA MORGADO, en su condición de Defensora de los ciudadanos José Manuel Hernández Bolívar y Jorveisel Jhosel Carrero Chira; ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada en el marco de la Audiencia de Presentación de fecha 06/01/2013 y publicada en fecha 21/01/2013, por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa Nº JP01-P-2013-000268, nomenclatura del Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000016; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES, las pruebas documentales promovidas por las apelantes y por el Ministerio Publico, por ser estas innecesarias por cuanto cursan en el cuaderno de apelaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA,



ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
(PONENTE)


LAS JUEZAS SUPERIORES,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ



ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS






JP01-R-2013-000016.
MRVC/LNLH/DCC/MA/of.-