REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 14 de Junio de 2.013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2013-002966
ASUNTO JP01-R-2013-000056
DECISION Nº 18
IMPUTADO JOSÈ GREGORIO RAMIREZ

VICTIMA FRANYELI ALEXANDRA QUROZ ARIAS
DELITO ABUSO SEXUAL
DEFENSOR PUBLICO ABG. JHACOVI LÀZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ
FISCALÍA DÉCIMO SEGUNDO(12°) DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04.
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JHACOVI LÀZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Nº 08 con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 4, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa JP01-P-2013-002966, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 con Sede en San Juan de los Morros, seguida al ciudadano JOSÈ GREGORIO RAMIREZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000056, contra la decisión dictada en fecha 06/03/2013, por el Tribunal antes mencionado, mediante la cual se declaro Con Lugar la solicitud presentada por el Ministerio Publico de Aprehensión en Flagrancia, la precalificación Juridica solicitada por el Ministerio Publico, la cual califico como Abuso Sexual a niña, tipificado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios Cuarenta y Cinco (45) al Cincuenta y Dos (52), riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 12/03/2013, por el Abogado JHACOVI LÀZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio 08º con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en tal sentido, se desprende que el profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 18 de Marzo de 2013, que desde el 06 de Marzo del 2013, quedaron debidamente notificadas las partes en Audiencia de Calificación de Flagrancia, transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: 11, 12, 13, 14, 15, de Marzo de 2013, no obstante se evidencia en el presente computo imprecisión en los días transcurridos, sin embargo se evidencia que el recurso fue interpuesto el día 12/03/2013, en tiempo hábil. De igual manera se observa Computo del día 23 de Abril de 2013, que desde el día 02/04/2013, fecha en la que se dio por notificado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Apelación, hasta el día 10 de Abril de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, distribuidos de la siguiente manera así: 05, 08 y 09 DE ABRIL DE 2013, dejando constancia que el referido no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHACOVI LÀZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio 08º con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Guárico, San Juan de los Morros, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho JHACOVI LÀZARO C. AINAGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio 08º con Competencia en Materia Penal Ordinario adscrito a la unidad de la Defensa Publica del Estado Guárico, San Juan de los Morros, contra decisión dictada en fecha 06/03/2013 seguida en la causa Nº JP01-P-2013-002966 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 con Sede en San Juan de los Morros,, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000056; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, 14 días del mes de Junio del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELON


LAS JUEZAS,

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. LESBIA N. LUZARDO H.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000056
MRVdC/ASS/LNLH/MA/ec.-