REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL Nº 4
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2012-000093
ASUNTO : JP01-X-2012-000093

PONENTE: LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
JUEZ INHIBIDO: Abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELÓN
PROCEDENCIA: JUEZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, VALLE DE LA PASCUA.
DECISIÓN Nº 24

La ciudadana Abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nª JP21-P-2012-000542, nomenclatura llevada por ese juzgado seguida al ciudadano FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, por manifestar que se encuentra incursa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medio de prueba, lo que a continuación se transcribe:

Copia certificada del auto de apertura a juicio dictada en el asunto JP21-P-2012-000542.

En tal sentido, por considerar útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como la prueba ofrecida y anexada por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL Nº 4


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ.

LOS JUECES


ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ.


ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS


En esta misma se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

LNLH/ASSR/HTBH/MA/am.-