REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2012-000017
ASUNTO : JP01-O-2012-000017

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

ACCIONANTE: ANGEL ESTEVAN GAMEZ VALERA (Asistido por el abogada en ejercicio Vanesa Cruz)

MATERIA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

JUEZA PONENTE: ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ.

DECISIÓN Nº 05

Compete a esta Instancia Superior actuando en sede constitucional, conocer del presente asunto, en virtud de la acción de amparo interpuesto por el ciudadano: ANGEL ESTEVAN GAMEZ VALERA en su condición de agraviado, debidamente asistido por la abogada VANESSA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.725.099, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 93.193, urbanización Base Sucre, Av., 4, calle 7, tetra 562-B, Maracay, Estado Aragua, en contra del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Valle de la Pascua, por encontrarse privado de libertad por mas de cinco (05) años sin que medie decisión judicial definitiva, con fundamentos en los artículos 19, 21, 23 26, 27, 43, 46, 83, 141, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, denunciando igualdad antes la ley tutela judicial efectiva, inviolabilidad del derecho a la vida, inviolabilidad de la libertad, respeto a la integridad física, derecho a la salud, el proceso como instrumento de la justicia y control de la constitucionalidad por, solicitando se le restituya sus derechos constitucionales invocados y se le conceda libertad y de considerarlo no procedente un cambio de sitio de reclusión ya que su vida se encuentra en riesgo inminente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Julio de 2012, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-O-2012-000017, designándoles como ponente Abg. Belkis Alida García.
Igualmente en fecha 13 de Julio de 2012 esta alzada mediante el cual se realizo un auto de mero trámite (DESPACHO SANEADOR), donde se solicitó al Tribunal A-quo copias de las decisiones que le causaron agravio, así como las actas de diferimiento del Juicio Oral.
Para la fecha 19 de Febrero del 2013 queda Constituida esta Corte a partir de la fecha 18-02-2013, con los Jueces Superiores ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (Presidenta), Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, y ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, Abocándose las dos nombrados del conocimiento de la presente causa, y a los fines de cumplir con el principio constitucional del juez natural previsto en el articulo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.
En fecha 10 de mayo de 2013 queda Constituida esta Corte a partir de la fecha 09-05-2013, con los Jueces Superiores ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON (Presidenta), Abg. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, y ABG. DAYSY YSAMILYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, Abocándose la tercera de las nombradas del conocimiento de la presente causa, y a los fines de cumplir con el principio constitucional del juez natural previsto en el articulo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.
No obstante por la incorporación de la Jueza Provisorio ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, en fecha 04 de junio del año 2013, se aboca y entra a conocer.
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO


Alega la Abogada Vanesa Cruz, que la situación jurídica infringida se produce, como consecuencia de una acción u omisión del operador de justicia, susceptible de ser corregida por vía de amparo, siempre y cuando ese juzgado emita tal pronunciamiento con abuso de poder o cuando se extralimite en sus atribuciones, que dicha actuación viole un derecho o garantía constitucional, y que no tenga otra vía o recurso ordinaria para reclamar su derecho constitucional.
Que el caso que nos ocupa, la agraviada denuncia en los siguientes términos:
“…Por tanto recurro a usted con el debido respeto con el fin de interponer formalmente de acuerdo a el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela un AMPARO CONSTITUCIONAL por la franca violación de los Derechos Fundamentales, Violación de los Derechos Humanos por parte de la Juez del Tribunal Tercero de Juicio Abg. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, el Fiscal 7° del Ministerio Publico, y los Funcionarios de la Policía Nacional del Estado Guarico… (OMISSIS)…En fecha 16 de de Junio de 2007 mi detenido fui injustamente Privado de Libertad para confrontar un proceso, hoy manifestar con bases y fundamentos que he sido victima no solo de uno de los flagelos que indudablemente desvirtúa y desnaturaliza la tutela Judicial Efectiva de los derechos, es decir victima de un retardo procesal sino una innumerable violaciones a mis derechos Fundamentales y Humanos, entiendo que los jueces son los llamados a garantizar que se cumpla lo establecido en nuestra Constitución y la Leyes, pero en el devenir de estos 5 años no le e encontrado que sentido podrá tener eso, porque valiéndose de miles de argumentos ambiguos para el no pronunciamiento definitivo en mis causa siempre presenta excusas y excusas en principio en principio en la etapa de control las victimas nunca fueron ubicadas por la vía de notificación y por ende nunca comparecían lo cual era causal de que la audiencia se difirieran, las boletas de traslados no eran remitidas a tiempo penal o simplemente los traslados no se lograban y nuevamente se difería la Audiencia Preliminar así dure mas de tres años esperando la tan ansiosa audiencia preliminar, reiteradas oportunidades mi defendido solicito un cambio de Medida y simplemente se la negaron por el tipo de delito del cual fui injustamente culpado, luego en el octubre del año 2010 cuando se empezaron a realizar la audiencia preliminar en la PGV. Se logro realizar la Audiencia y en enero del año 2011 ya tenia Tribunal de Juicio y se comenzó las Audiencias de Constitución del Tribunal Mixto el Juez ordeno de manera Unipersonal para garantizar la Tutela Judicial Efectiva... (OMISSIS)…Cabe destacar que la Fiscalia tampoco daba información alguna de la ubicación de sus victimas y eso dilato el proceso aun mas, luego con la relación de jueces me toco nuevamente el Juez que conoció mi causa en el Tribunal de Control el cual se inhibió ya que se le solicito un decaimiento de medida y tuve que esperar que me distribuyeran a otro Tribunal de Juicio la cual se difirió por la incomparecía de la Victima y en noviembre nuevamente mi defensa. Solicito el Decaimiento de la Medida ya que tenia CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES Privado de Libertad y la misma fue negada dejando en un estado de INDEFENCION ABSOLUTA... (OMISSIS)…Así pasaron nueve meses en donde todas las victimas nunca comparecieron fueron agotadas las vías de notificación y el Tribunal siempre decía que estaba esperando resultas y la Fiscalia, se continuo así pasaron 5 meses en juicio faltando una semana para la ultima audiencia de acuerdo a lo manifestado por la Juez es decir la Audiencia era para el 14 de Julio de 2012 a las 09:30 de la mañana, los funcionarios de manera arbitraria me querían trasladar el día viernes 8 de Julio de 2012 a las 05.00 de la mañana y como me negué a salir me golpearon brutamente. ... (OMISSIS)… lo cierto que en se momento 8 de Julio de 2012, ni la juez del tribunal, ni el Fiscal del Ministerio Publico ni nadie solo mis familiares hicieron nada por resguardar mis derechos Fundamentales ni la vida ni a la salud ni a la Tutela Judicial nadie evito el maltrato cruel que me dieron los funcionarios simplemente me hace pensar que no quería concluir mi juicio situación que conllevo nuevamente a interrumpirme juicio es decir mi oportunidad de libertad, y hasta hoy tengo cinco años esperando demostrar mi libertad ¿cuantos años tendré que esperar? Mis derechos han sido vulnerados flagelados, donde esta la seguridad Jurídica del imputado todo el tiempo que me he encontrado Privado de Libertad sin mis hijos mi familia luchando con un sistema penitenciario donde la Ley es la del mas fuerte es vivir constantemente en un estado de supervivencia pidiéndoles a Dios cada día. ... (OMISSIS)… Actualmente solicito que sean subsanadas todas y cada una de ellas las garantías que me fueron vulneradas, flageladas por los órganos que les fue asignada, solicitando sean establecidas todas y cada uno de mis derechos Constitucionales, los cuales deben ser respetados. ... (OMISSIS)…”

Advierte que optó por la vía de amparo los cuales anexos constan en los folios 3 al 19 del cuaderno de amparo que formo esta alzada, puesto que no existen los recursos de ley que puedan resarcir el daño irreparable por retardo procesal, ya ejerció los medios ordinarios como revisión de medidas privativas de libertad a los cuatro (04) años solicito el decaimiento de la medidas privativas de libertad, negándoseles todas estas solicitudes que se le ocasiona el agraviado; siendo ésta vía la más idónea porque su tramitación, en este caso, constituye la manera más inmediata de resarcir los Derechos Constitucionales conculcados, como lo son, la protección a los Derechos Humanos, al Acceso a la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Derecho a la Libertad y el Derecho a la Defensa, , inviolabilidad del derecho a la vida, inviolabilidad de la libertad, respeto a la integridad física, derecho a la salud, el proceso como instrumento de la justicia y control de la constitucionalidad, pidiendo se restablezca su libertad o se le conceda un cambio de sitio de reclusión por que su vida se encuentra en riesgo inminente..
Lo que a criterio del actor, en definitiva, vulnera los artículos constitucionales previstos en el artículo 19,21,23,26,43, 44, 46, 49, 83, 141, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro de la competencia establecida en el articulo 2,4,5,7, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional, se constituyo en sala la Corte de Apelaciones de este Estado, en fecha 13 de Junio del año 2013 Audiencia Constitucional, una vez verificado la notificación efectiva de las partes las cuales constan en autos, dejándose constancia que no compareció ninguna de las partes, en este sentido se cita artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Articulo 25: Quedan excluidos del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono de tramite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior…”

Igualmente en fecha 11 de Febrero del año 2000, en el caso José Armando Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el articulo 11 del código de procedimiento Civil y el articulo 14 de la Ley Orgánico Sobre Amparo Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez piedra tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”

Criterio este reiterado en forma pacifica como se observa de la Sentencia Nº 2968, de fecha 10 de octubre del año 2005, de la Sala Constitucional del máximo tribunal, la cual estableció lo siguiente:
“En consecuencia la falta de comparecencia del presunto agraviado, tal y como lo afirmo el a quo, conllevo a dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado. Por tanto esta Sala confirma la sentencia apelada, por estar conforme con lo criterios vinculante de la Sala Constitucional…”

En conclusión de la norma trascrita, de la sentencia vinculante y reiterada de la Sala Constitucional, la cual esta Corte de Apelaciones acoge y con fuerza en la incomparecencia del accionante o su defensor privado y del agraviado, constando además en las actas del proceso Oficio Nº 2874-2013, de fecha 02 de abril del año 2013, en el cual el tribunal de instancia envía copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30 de enero del año 2013, por admisión de los hechos por el delito de robo agravado, condenándolo a seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, en contra del accionante de autos y en el cual se acordó una revisión de medida privativa de libertad como consta en los folios 135 al 142, en virtud de lo cual la violación constitucional delatada ceso, en consecuencia se declara terminado la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL ESTEVAN GAMEZ VALERA en su condición de agraviado, debidamente asistido por la abogada VANESSA CRUZ, en contra del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Valle de la Pascua, de conformidad a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: TERMINADO POR ABANDONO DE TRAMITE de la referida acción de amparo constitucional, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano ANGEL ESTEVAN GAMEZ VALERA en su condición de agraviado, debidamente asistido por la abogada VANESSA CRUZ,, en contra del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Valle de la Pascua, por encontrarse privado de libertad por mas de cinco (05) años sin que medie decisión judicial definitiva, con fundamento en la incomparecencia del accionante y de su defensor privado y en virtud de haber cesado la violación constitucional denunciada.
Publíquese, regístrese y diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, 17 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON.


LOS JUECES MIEMBROS,


ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. LESBIA N. LUZARDO. H.
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ARMAS