REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2013
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL JP01-R-2012-000071
JUEZ PONENTE: LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
IMPUTADO: AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA
DEFENSA: Abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico
FISCAL: Abogado LEOVALDO ISMAEL UGAS RODRIGUEZ, Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
MATERIA: PENAL
N° _28_.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en representación del ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2012, por el mencionado Juzgado, en la cual entre otros pronunciamientos acogió la precalificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, acordó la prosecución del presente proceso bajo las regla del procedimiento ordinario y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado.
Siendo así la oportunidad procesal para decidir, luego de su admisión pasa este Órgano Colegido hacerlo de la siguiente manera:
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Mediante escrito sin fecha y consignado ante la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos de este Circuito Judicial Penal la abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, con el carácter de defensora del imputado AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, interpuso recurso de apelación, aduciendo lo siguiente:
“…Del análisis del presente asunto y de la decisión se verifica que no concurren los requisitos de los numerales 2 y 3, por cuanto de autos se desprende que no existen elementos que concatenados entre ellos relacionen a mi representado con los delitos imputados…ya que de las actas de investigación solo se desprende la declaración de la ciudadana LUZ CEDEÑO, de fecha 27-10-2011, rendida ante el cuerpo de Investigaciones…donde menciona que un ciudadano a quien se refiere como el “El Pelon”, con quien además tuvo una aventura (sic) le preguntó que si en el Fundo Altamira, donde ella tenía laborando aproximadamente un año, habían cosas de valor, respondiendo que si, y según el dicho de la deponente, éste mismo (Pelón) le dijo que Rafael (occiso) quien era su compadre y encargado de dicho Fundo, le había dicho que habían cosas de valor y unas armas de fuego, afirmando de igual manera que se meteria en la finca, luego el día miércoles 19-10-2011, la señora Lalis quien es su vecina, le informó que habían robado el fundo Altamira y que su compadre Rafael, estaba desaparecido, por lo que imagino que había sido Pelón, y el día 23-10-2011, cuando se entero que su compadre Rafael había aparecido, pero muerto, se trasladó hasta la casa del Pelón para averiguar lo que había pasado y fue cuando escucho que éste mismo le decía a Tecupae, que se les había pasado la mano, esta declaración es poco creíble y condicionada…constatándose en autos que no hay elementos suficientes, que hagan presumir la participación o autoría de mi representado en los delito señalados, y muy especialmente en el delito de AGAVILLAMIENTO…insistiendo esta representación que la Juez no explica de manera lógica y congruente los hechos que la motivaron a dictar una medida Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 173 del Copp…’
II
DE LA CONTESTACIÒN
Asimismo, consta en autos escrito presentado por el abogado LEOVALDO ISMAEL UGAS RODRIGUEZ, Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto de la siguiente manera:
“…Ahora bien, esta representación Fiscal, tuvo conocimiento de los hechos en fecha 21 de septiembre de 2009, por medio de denuncia formulada ante el Clcpc Subdelegación San Juan de los Morros del Estado Guárico en donde se denuncia la desaparición del un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Rafael Corona en virtud que se había desaparecido y posteriormente se encontró muerto y enterrado en una fosa común en el cerro el Aventao, vía en Castrero, totalmente quemado y fracturado los dos miembros inferiores (piernas), además presentaba herida por el paso de proyectil único disparado en la parte de la cabeza, según el protocolo de autopsia suscrita por la experto profesional III Dra tronconis adscrita a la subdelegación Calabozo. Por otro lado la vinculación del ciudadano Amado Barreto alias el Pelón, se da en virtud que declaraciones o entrevista rendida ante la Subdelegación San Juan de los Morros por parte de una ciudadana a la cual se le identificó a los funcionarios como Luz Cerdeño quien era ex-pareja del ciudadano Amado Barreto informó que éste en una oportunidad ante de la desaparición del Señor Corona, le había preguntado con insistencia que si en la finca donde trabajaba ella como aseadora y Corana como Capataz había prenda de valor y armas de fuego a la cual ella le manifestó que sí, y en donde se puede dejar claro que tanto el occiso como el imputado se conocía desde hace tiempo, porque en su declaración manifiesta la señora Cedeño que el pelón (amado) y Rafael Corona (Occiso) eran compadre, y que después de la desaparición del Rafael Corona la misma ciudadana fue hasta la vivienda de Amado Barreto quien para ese momento no eran pareja y escuchó cuando Amado Barreto le decía uno de su compinche alias Tecupay que se le había pasado la mano con Rafael y es cuando la ciudadana Luz Cedeño se retira del lugar. En el transcurso de la investigación se pudo demostrar que para el día de la desaparición del hoy occiso Rafael Corona se encontraban junto los ciudadanos Amado Barreto aKas El Pelón, José Ramón Bolívar alias el Gordo, y un ciudadano que aun esta por identificar alia El Tecupay, quienes estos dos últimos pesa sobre ellos Orden de Aprehensión decretado por un Tribunal Constituido, donde existen suficientes elementos que comprometen al ciudadano Amado Barreto alias El Pelón como unos de los autores del terrible homicidios en donde perdiera la vida el ciudadano Rafael Corona de una manera atroz quemado, con las dos piernas partidas, y un paso disparado por un proyectil único a la altura de la cabeza.
Por otra parte, en cuanto a que al Ministerio Público es una institución a la cual le corresponde con carácter de exclusividad investigar todo hecho presuntamente delictivo y es el único órgano que puede disponer u ordenar que se practique toda y cada una de las diligencias necesarias y se recolecten todos los elementos de convicción necesarios para fundamentar una imputación, es por lo que este Despacho Fiscal, reitera que existen elementos de convicción que demuestran que el ciudadanos Amado Barreto alias El Pelón, conjuntamente con los ciudadanos José Ramón Bolívar alias el Gordo, El Tecupay aun por identificar plenamente identificados en la causa N° JPOI-P-2012- 00027, (Nomenclatura del Tribunal) y Causa: N°: 12F21-0543-2011 (Nomenclatura Fiscal) se encuentran incursos en el hecho delictivo y así se evidencias en las actas procésales, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a esa Honorable Corte de Apelaciones, que al momento de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso intentado se sirva decretar su INADMISIBILIDAD con fundamento a lo antes expresado. Y PIDO QUE ASÍ SE DECLARE…Esta Representación Fiscal observa, que lo dicho por la defensa no encuadra dentro de ninguno de estos supuestos por considerar que no hubo violación de dicha norma, ya que en primer lugar, se celebró la Audiencia para Oír al Imputado el día 22 de marzo de 2012, levantándose el acta respectiva, que posteriormente fue sustanciada por auto separado en esa misma fecha, donde el ciudadano imputado AMADO ANTONIO BARRETO, plenamente identificados, se le precalificó de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, ya que si bien es cierto es solamente una precalificación por todo y cada uno de los elementos expuesto en su oportunidad así como lo dicho por la victima, y que efectivamente la aprehensión fue dado en el tiempo y lugar a consecuencia a la solicitud y decretar de una Orden de Aprehensión a solicitud de la fiscalía, y si existen elementos que indica que éste ciudadano-es participe o autor del delito que se le imputa, aparte existe y acordado Orden Allanamiento a la residencia del ciudadano en donde se le incauto drogas y está siendo procesado por ese delito. Y que varíen las circunstancias esta Representa de la Vindicta Pública y actuando de buena fe calificaría los hechos con los delitos correspondientes por lo tanto se mantiene con los precalificados en audiencia de presentación para oír a los imputados en virtud que no ha variado las circunstancias de hechos.
Igualmente este Despacho Fiscal difiere de lo argumentado por la defensa, en lo referente a que se haya vulnerado cualquier rectilíneo constitucional, ya que la libertad personal es inviolable, a menos que sea sorprendido in fraganti como lo establece el artículo 44 de nuestra Carta Magna en concordancia del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas establece.
En este orden de ideas, la defensa alega la violación de motivar las actas y que solamente se limitó a sobrescribir los interpuesto por la fiscalía y las actas policiales, ahora bien, considera este representante fiscal que en ningún momento se le violentaron los derechos a los ciudadano imputados y que siempre el tribunal actuó apegado a la norma y cuando realizó su escrito de motivación dejó en claro los delitos y sus penal a imponer como lo era de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem que aun no han prescritos. Por esta razón solicito declare el recurso interpuesto por la Defensa, SIN LUGAR…Ahora bien, honorables magistrados, el profesional del derecho admite que existen elementos de presunción contra el hoy imputado para calificarle de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, y lo estipulado en el articulado 243 del Código Orgánico Procesal Penal es:
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, (negrillas nuestras).
En nuestro sistema acusatorio penal el juzgamiento en libertad es perfectamente posible, solo si los delitos investigados sean menos graves o leves, o no revistan gran peligrosidad; de la negativa de la Medida Cautelar Sustitutiva, en sus escrito de apelación el mismo no es procedente legalmente, por cuanto nuestra normativa jurídica penal adjetiva establece en su articulado 253:
"Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas." (Resaltado nuestro).
Insigne Jueces, los delitos que se les imputan al ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO plenamente identificados en la causa N° JP01-P-2012-0027, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio que en vida diera el nombre de RAFAEL CORONA.-
Visto que se encuentran llenos todos los requisitos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 250; 251 ords 2o y 3o, y 252 ord. 2o, esta Representación Fiscal estima que la decisión tomada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, no solamente está ajustada a derecho si no que es equitativa y justa y en ningún momento ha violado el rectilíneo del acusado. Ante todo esto, lo más ajustado a Derecho y a fin de garantizar las resultas del proceso y evitar de esa forma el inminente peligro de fuga del imputado por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponérsele es necesario mantenerlo privado de libertad impuesta hasta el total esclarecimiento de los hechos investigados. Y PIDO QUE ASI SE DECLARE…’
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se observa que en fecha 22 de Marzo de 2012 fue publicado auto fundado por el Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en el cual la Juzgadora dicto decisión en la cual entre otras cosas expreso lo siguiente:
“PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa bajo las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Decreta Medida Privativa de Libertad, conforme el artículo 250 y 251 del COPP, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio de RAFAEL CORONA (Occiso), y el delito de AGAVILLAMIENTO. TERCERO: Niega la solicitud de Medida Cautelar requerida por la Defensa…”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los alegatos de la parte recurrente, la contestación y el fundamento establecido por la juez a-quo, se observa que el recurso de apelación ejercido, lo constituye en primer lugar, la inconformidad de la defensa con la decisión del Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en representación del ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2012, por el mencionado Juzgado, en la cual entre otros pronunciamientos acogió la precalificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, acordó la prosecución del presente proceso bajo las regla del procedimiento ordinario y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, alegando fundamentalmente entre otras cosas su escrito recursivo denuncias que serán examinadas a los fines de revisar en el presente caso si se encuentra presente la situaciones delatadas por la recurrente y para ello se hacen las siguientes consideraciones:
En cuanto a la primera denuncia, se fundamenta el recurrente que, “Del análisis del presente asunto y de la decisión se verifica que no concurren los requisitos de los numerales 2 y 3, por cuanto de autos se desprende que no existen elementos que concatenados entre ellos relacionen a mi representado con los delitos imputados
Al respecto debe esta Alzada hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 243 (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009), hoy artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 6.078, Extraordinario del 15 de Junio de 2012), dispone que a: “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
En este sentido el artículo 250 (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009), hoy artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 6.078, Extraordinario del 15 de Junio de 2012), exige para ordenar la privación preventiva de libertad, que se verifique la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y, la verificación de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Con base a lo antes mencionado, el auto que decreta una medida de coerción personal, debe analizar y razonar debidamente el cumplimiento efectivo de los requisitos acumulativos establecidos en el artículo 250 (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009), hoy artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 6.078, Extraordinario del 15 de Junio de 2012), por cuanto tal decisión jurisdiccional versa sobre el más trascendental derecho inherente al ser humano como es la libertad personal, que después del derecho a la vida, constituye el bien jurídico más importante, tal como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 231 de fecha 10-03-05, al considerar:
“…el derecho a la libertad ha sido considerado ´como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior´ y una garantía constitucional de tan vital importancia, debe protegerse en todo momento y, con ello, resguardarse el orden público constitucional, que pueda verse afectado con alguna actuación que lo menoscabe…”.
Al analizar el caso subjúdice y revisado el cuaderno de apelación, se observa que en fecha 22 de marzo de 2012 fue publicado auto fundado por el Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en el cual la Juzgadora razonó lo siguiente:
“(Omissis) Del análisis de las actas que conforman la presente solicitud se evidencian que efectivamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, ello se evidencia de las Actas de Investigaciones:
…Denuncia Común:
Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por la fiscal Primera del Ministerio Público.
Acta de Investigaciones Penales: en fecha 23 de octubre de 2011 suscrita por el funcionario Agente JOSÉ RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, les y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: …
Acta de entrevista de fecha 23 de Octubre del 2011, ante la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse: YENNY DEL VALLE CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 40 años de edad, nacido en fecha 24-07-70, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en el Barrio Brisas del Valle sector 2 casa 8 de esta Ciudad, Estado Guárico, teléfono 0426-348.17.51, titular de la cédula de identidad V-IO.272.515 (…). Este elemento de convicción es importante ya que se desprende de la entrevista realizada a la ciudadana Yennis Corona en la cual manifestó que el día de miércoles 19-10-2011, se dirigió hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la finalidad de denunciar la desaparición de su hermano RAFAEL CORONA y que ese día con la ayuda en la búsqueda de familiares, amigos y funcionarios de Protección Civil lograron conseguir en una zona boscosa, por la parte del Cerro el Aventado, el cuerpo sin vida…enterrado en una fosa, con signos de que había sido quemado, reconociendo…
Técnica Policial N° 1846 de fecha 23 de octubre de 2011, suscrita por los…LUIS RAMOS, AMADOR TORO, FELIX ROMERO, TIBISAY ESCALANTE, ROMULO, JUAN BANDRES JOSE RODRIGUEZ Y DEIKER PEÑA…en la CARRETERA VÍA AL OTRO SECTOR LA ANTENA. CERRO EL AVENTAO, San Juan de los Morros,
REGISTRO DE DEFUNCION de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana JOG. MONICA BORTOLIN DE MACHADO, en mi carácter de JEFA DEL REGISTRO CIVIL DE ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUA RICO, con sede en vi Juan de los Morros, actuando por delegación del ciudadano Alcalde, FRANCO ANTONIO GERRA TANA HERNANDEZ, según Resolución N° DA-380-2011 de fecha 03 de Octubre de 2011, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario N° 007-011 de fecha 05 Octubre de 2011…
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 24 de Octubre de 2011, suscrita por el Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación
ACTA POLICIAL" de fecha, 24 de Octubre de dos mil once suscrita por el funcionario, Detective RÓMULO GUTIÉRREZ adscrito a la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
ACTA DE ENTREVISTA" de fecha 25 de Octubre de 2011, por ante la subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico previa boleta de citación, el ciudadano: SALAZAR DELFIN…
ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES, en San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO….
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2011.-suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado Guárico…
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de octubre de 2011, ante la subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: CEDEÑO LUZ, (Datos a reserva del ministerio público), titular de la cédula de identidad V-17.740.360…
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2011.-suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado rico, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido I artículo , 112 y 169…
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por el funcionario Detective Alexander Hurtado, adscrito a esta subdelegación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial,
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por el funcionario Detective Alexander Hurtado, adscrito a esta subdelegación,
Los anteriores elementos demuestran la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del código penal, así como la presunta participación del imputado AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, en grado de complicidad correspectiva, de acuerdo al articulo 424 eiusdem, el cual amerita una pena de prisión de más de 10 años, surge así para esta juzgadora una presunción razonable de peligro de fuga por la sanción que se podría llegar a imponer, en consideración además, a la magnitud del daño causado, circunstancias éstas que encuadran en los supuestos contenidos en los ordinales 2 y 3 y en el Parágrafo Primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Así como el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ratifica la orden de aprehensión y se decreta en contra del mencionado imputado la privación judicial preventiva de libertad por los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, y Agavillamiento, previsto y sancionado en las normas indicadas.
De la decisión antes transcrita, se infiere que la Juzgadora cumplió con el deber jurisdiccional de analizar y razonar debidamente los fundamentos fácticos y jurídicos que hacían procedente la privación judicial preventiva de libertad, pues consideró en primer lugar, la existencia de dos hechos punibles, encuadrados en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, en virtud que había quedado evidenciado en las actas, la presunta comisión de los hechos punibles atribuidos, que no se encuentran evidentemente prescritos y elementos de convicción producidos por la representación fiscal en la audiencia oral, que hicieron presumir la participación y responsabilidad del imputado AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, en los mismos.
Así mismo, la decisión recurrida dejó establecida la existencia de elementos de convicción en contra de la imputada MARINETT CAROLINA TAVAREZ ANSIAN, señalando en su motivación entre otros los siguientes:
1) Denuncia Común: de fecha 19 de octubre de 2011, de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser y llamarse: CORONA YENNIS DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.272.515 (de más datos a reserva del Ministerio Público), en la cual manifestó: Vengo a denunciar que desde la fecha 14-10-11, mi hermano de nombre RAFAEL CORONA, se encuentra desaparecido, él trabaja en la finca Altamira, la cual se ubica, en la carretera vía el Castrero, unos kilómetros antes de llegar a la universidad, y sé que se encuentra desaparecido ya que el dueño de la finca de nombre DELFIN SALAZAR, fue a mi casa y nos dijo que el se encontraba desaparecido, y que en su finca lo habían robado por lo que el coloco la denuncia por el robo, por lo que yo vine a denunciar la ausencia de mi hermano, todo. (sic). Elemento de convicción ya que de la denuncia formulada por la ciudadana Yennis del Valle Corona se desprende la presente investigación con la nomenclatura I-838.998, persona desaparecida.
2) Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por la fiscal Primera del Ministerio Público.
3) Acta de Investigaciones Penales: en fecha 23 de octubre de 2011 suscrita por el funcionario Agente JOSÉ RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario ANTONY FRANK HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-18.971.441, adscrito a la Dirección de Protección Civil del estado Guárico, informando que en la carretera vía El Castrero, sector Las Antenas, específicamente en una zona boscosa del cerro El Aventao de esta ciudad, se encuentra un cadáver enterrado, en estado de descomposición, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se le da inicio a la averiguación número I-897.022, por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) , motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario LUIS RAMOS, Subcomisarios AMADOR TORO y FELIX ROMERO, Inspector TIBISAY ESCALANTE, Detective ROMULO GUTIERREZ, Agentes de Investigaciones DEIKER PEÑA y JUAN BANDRES, en la unidad P-668, hacia el referido lugar a fin de constatar la información suministrada, donde luego de estar presentes fuimos recibidos por el ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ ZERPA, Subdirector de la Dirección de Protección Civil del estado Guarico, y el Cabo Primero LIZARDO YAJURE MORONTA HERNANDEZ, funcionario del Cuerpo de Bomberos del estado Guárico; quienes nos informaron que el día 20/10/2011, se presento una ciudadana de nombre YENNI CORONA, quien les indico que su tío de nombre RAFAEL CORONA, tenia varios días desaparecidos y que la ultima vez que lo vieron estaba por los cerros que están detrás de la finca Altamira, donde él laboraba; por lo que emprendieron una búsqueda, y después de tres días de exploraciones, observaron en el mencionado cerro, tierra removida, maleza quemada y del suelo se desprendía un olor a putrefacción, motivado a eso empezaron a excavar y dieron con la parte de un cuerpo sin vida de una persona, en estado de descomposición. Seguidamente nos señalaron el sitio exacto donde estaban los restos presuntamente humanos, donde procedimos a terminar de excavar, donde se pudo observar en posición decúbito ventral, el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual presenta quemaduras, y esta en estado avanzado de descomposición. En ese mismo orden de ideas el funcionario Agente de Investigaciones DEIKER PEÑA, realizó la respectiva inspección técnica, quedando fijada a las 2:00 horas de la tarde, la cual consigno mediante la presente acta. Inmediatamente se procedió a la remoción del cadáver, y se colecto pedazos prendas de vestir, las cuales estaban quemadas en su mayor parte. También se realizo un recorrido por las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, logrando encontrar unos guantes de látex, de color blanco, los cuales fueron colectados para su posterior análisis en el laboratorio criminalístico. A la postre, procedimos a descender del prenombrado cerro, con el cadáver, y al llegar donde teníamos el vehículo para trasladar el occiso, fuimos a abordados por la ciudadana YENNY DEL VALLE CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 40 años de edad, nacido en fecha 24-07-70, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en el Barrio Brisas del Valle sector 2 casa 8 de esta Ciudad, Estado Guarico, teléfono 0426-348.17.51, titular de la cedula de identidad v 10.272.515, quien al ver el cadáver aseguro que era su hermano, y lo identifico de la siguiente manera RAFAEL CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, de 61 años de edad, nacido en fecha 24-05-51, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residía en la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, casa sin numero, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-08.152.511, la misma informo que el día 19/10/2011, había denunciado a su hermano como extraviado, pues días anteriores habían cometido el robo en la finca donde él trabajaba, y desde esa día estaba desaparecido. También nos indico que presuntamente el autor del hecho es un sujeto que viven en un rancho rosado, en la parte alta del Barrio Che Guevara, que los apodan EL PELON, en compañía de otros que los apodan DARWIN, TACUPAI y El GORDO, por lo que los mismos habían perpetrado el robo de la finca y lo matan para que no los denunciara, pues el hoy occiso los conocía. En vista de lo antes expuesto, le informe a nuestra interlocutora que debía acompañarnos a nuestro Despacho a fin de rendir entrevista. En ese mismo orden de idea, trasladamos al interfecto hasta la morgue del hospital Israel Ranuarez Balza, donde fue colocado sobre una camilla metálica, tipo rodante, en posición de decúbito dorsal, luego de despojarlo de la vestimenta, se le detallaron quemaduras en casi todo el cuerpo y un golpe en la región orbitaria izquierda; procediendo el funcionario Agente de Investigaciones IDEIKER PEÑA a realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, quedando fijada a las 3:00 horas de la tarde. Inmediatamente nos trasladamos a la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, a fin de colectar apéndices piloso del hoy occiso, una vez en la referida dirección procedimos a tocar el portón de dicha fundo, siendo atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como DELFIN SALAZAR VEITIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, de 79 años de edad, nacido en fecha 07-10- 32, estado civil Casado, de profesión u oficio: Jubilado, teléfono 0246.706.13.63, residenciado en la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, casa sin numero, San Juan de . Los Morros, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-08.152.511, quien manifestó ser el propietario de dicha propiedad, y que el hoy occiso vivía en su finca y trabajaba desde hace quince años aproximadamente, nos permitió el acceso y nos condujo hasta la habitación que ocupaba el interfecto, donde el Agente de Investigaciones DEIKER PEÑA, a colecto apéndices pilosos, la funda de la almohada y los peines, que éste utilizaba. También se logro colectar tres pedazos de material cinético, dos de color blanco y una de color amarillo, impregnado de una sustancia presuntamente droga; y un pedazo de papel de color marrón, con restos vegetales, presuntamente droga. Acto seguido me traslade a la parte alta del barrio Che Guevara, de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar al sujeto mencionado por el familiar de la victima como EL PELON, quien presuntamente el autor del hecho que se investiga Una vez en dicha dirección, avistamos una vivienda tipo rancho, de color rosado, donde procedimos a tocar la puerta de la referida morada, siendo atendido por un ciudadano, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse: BOLIVAR JHOAN NATHALI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 20/05/1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono no posee, residenciado en barrio Che Guevara, calle El Carmen, casa número 86, San Juan de Los Morros, estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-l2.842.239, él mismo informó ser amigo de la persona requerida por la comisión, y que no se encontraba para el momento, aportándonos los datos filiatorios de la misma, quedando identificada de la siguiente manera VELASQUEZ RODRIGUES JOSE FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Jose de Guaribe, estado Guarico, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/06/1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416.706.13.63, residenciado en barrio Che Guevara, calle Primero de Mayo, vereda 4, casa número 90 (vivienda tipo rancho de color rosado) , San Juan de Los Morros, estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-18.539.l94: en vista de lo antes expuesto se le libro boleta de citación al ciudadano requerido por la presente comisión. Finalmente retornamos a nuestro Despacho, a fin de dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, una vez en esta sede procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano VELASQUEZ RODRIGUES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V-l8.539.194, donde luego de una breve espera arrojo que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna. Es todo. Elemento de convicción de gran importancia ya que de la presente acta se desprende de haber recibido llamada por parte del ciudadano ANTONY FRANK HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-18.971.441, adscrito a la Dirección de Protección Civil del estado Guárico en donde manifiesta que en El Castrero, sector Las Antenas, específicamente en una zona boscosa del cerro El Aventao de esta ciudad, se encuentra un cadáver enterrado, en estado de descomposición y en donde fueron abordado abordados por la ciudadana YENNY DEL VALLE CORONA, quien al ver el cadáver aseguro que era su hermano, y lo identifico de la siguiente manera RAFAEL CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, de 61 años de edad, nacido en fecha 24-05-51, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residía en la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, casa sin numero, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-08.152.511, la misma informo que el día 19/10/2011, había denunciado a su hermano como extraviado.
4) Acta de entrevista de fecha 23 de Octubre del 2011, ante la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse: YENNY DEL VALLE CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 40 años de edad, nacido en fecha 24-07-70, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en el Barrio Brisas del Valle sector 2 casa 8 de esta Ciudad, Estado Guarico, teléfono 0426-348.17.51, titular de la cedula de identidad V-lO.272.5l5 quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Leyes, que sobre victimas reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de miércoles 19-10-2011, me dirigí hacia este despacho con la finalidad de denunciar la desaparición de mi hermano RAFAEL CORONA y hoy con la ayuda en la búsqueda de familiares, amigos y funcionarios de protección civil lo logramos conseguir en una zona boscosa, por la parte del Cerro el Aventado, el cuerpo de mi hermano enterrado en una fosa, con signos de que había sido quemado, cuando vi el cuerpo lo reconocí y los funcionarios del CICPC me dijeron que tenia que acompañarlos a rendir entrevista es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PASA A PREGUNTAR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Lo encontramos el día de hoy 23-10-2011, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, en una zona boscosa por el sector cerro el Aventado, San Juan de los Morros Estado Guárico” PREGUNTA: Diga usted, cuales son los datos filiatorios del oy occiso? CONTESTO: “RAFAEL CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de 61 años de edad, nacido en fecha 24-05-51, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residía en la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, casa sin número, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad V08.152.511” PREGUNTA: Diga usted, reconoció al hoy occiso RAFAEL CORONA? CONTESTO: “Si, el es mi hermano” PREGUNTA: Diga usted, como se entero que el hoy occiso se encontraba por la dirección antes mencionada? CONTESTO: “Por llamadas telefónicas” PREGUNTA: Diga usted, cuales son los nombres de las personas que la llamaron por teléfono? CONTESTO: “La verdad es que no se porque eran personas anónimas” PREGUNTA: Diga usted, con que rasgos físicos reconoció al hoy occiso? CONTESTO: “El tiene un tatuaje en el brazo izquierdo con el nombre de RAFAEL CORONA y en la pierna derecha en la parte del muslo tiene UN CORAZON” PREGUNTA: Diga usted, con que personas se la pasaba el hoy occiso? CONTESTO: “Con un señor de nombre JULIO ALFONSO LOPEZ” PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio al hoy occiso? CONTESTO: “JULIO me dijo que lo vio día viernes 14-10-2011, y un vecino de nombre WILSON, quien lo vio el 15/10/2011, que salio del fundo Altamira, en una camioneta marca Toyota, modelo Runner, de color marrón” PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado la persona que menciona como WILSON? CONTESTO: “El Vive por mi casa, y puede ser ubicado a través de mi persona” PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: “Bueno según rumores el que mato a mi hermano fue un balandro que le dicen EL PELON, en compañía de otros entre ellos me nombraron a DARWIN, TACUPAI Y EL GORDO, al parecer lo matan ya que mi hermano cuidaba una finca de donde se robaron unas armas, por lo que presumió lo matan para que no lo denunciara. También de LUZ SALDEÑO, ella trabajaba en el fundo Altamira, y al parecer es novia de unos de los tipos que mataron a mi hermano” PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como EL PELON, DARWIN, TACUPAI y EL GORDO? CONTESTO: “El Pelón, vive en un rancho rosado, en la parte alta, del barrio Che Guevara; y los otros tipos se la pasan ahí con él, pero no se donde viven” PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que menciona como LUZ SALDEÑO” CONTESTO: “Ella vive en la calle principal del barrio Che Guevara, y trabaja en los kioscos que venden comida y alquilan teléfonos frente al hospital de esta ciudad” PREGUNTA: Diga usted, porque sospecha de esas personas nombradas anteriormente? CONTESTO: “Porque varias personas me llamaron al teléfono que yo coloque los avisos de la desaparición de mi hermano”“ PREGUNTA: Diga usted, que lugares frecuentaba su hermano hoy occiso? CONTESTO: “En la finca La Loma, donde una comadre de él, de nombre TANIA, que vive en el barrio Che Guevara, y en otras casas del barrio Che Guevara” PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo llevaba el hoy occiso laborando en el fundo Altamira? CONTESTO: “Aproximadamente 15 años”“ PREGUNTA: Diga usted, donde va ser sepultado el hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio el Eden De Los Recuerdos, de esta ciudad” PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo. Este elemento de convicción es importante ya que se desprende de la entrevista realizada a la ciudadana Yennis Corona en la cual manifestó que el día de miércoles 19-10-2011, se dirigió hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la finalidad de denunciar la desaparición de su hermano RAFAEL CORONA y que ese día con la ayuda en la búsqueda de familiares, amigos y funcionarios de Protección Civil lograron conseguir en una zona boscosa, por la parte del Cerro el Aventado, el cuerpo sin vida de su hermano enterrado en una fosa, con signos de que había sido quemado, reconociendo el cuerpo sin vida.
5) Inspección Técnica Policial N° 1846 de fecha 23 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios LUIS RAMOS, AMADOR TORO, FELIX ROMERO, TIBISAY ESCALANTE, RÓMULO GUTIERREZ, JUAN BANDRES JOSE RODRIGUEZ Y DEIKER PEÑA, todos adscritos a la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico en la CARRETERA VÍA AL CASTRERO, SECTOR LA ANTENA, CERRO EL AVENTAO, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la cual dejan constancias de lo siguiente: (…), seguidamente comenzamos a cavar utilizando para ello herramientas (pico y pala), las cuales fueron utilizadas por funcionarios adscritos a ésta institución, una vez que logramos desprender una gran cantidad de suelo (tierra) específicamente a sesenta centímetro (60cm) de profundidad y un metro con sesenta centimetro de longitud (1,60 cm) al llegar al final de dicha excavación se observó al cadáver de una persona de piel color morena, cabello cano, de un metro setenta y dos centímetro aproximadamente, en posición fetal el mismo presentaba signos de quemadura en todo el cuerpo, como vestimenta se le observó la siguiente: una franela de color rojo sin marca ni talla, aparente con estampado de color blanco donde se puede leer AHORA SÍ, completamente rasgado en mal estado de uso sin talla ni marca aparente; se deja constancia que no se pudieron colectar las mismas ya que se encontraban en estado de calcinación; al realizar el levantamiento del cadáver se le observaron en la región orbital derecha una herida contusa y en las extremidades inferiores las siguientes características: La extremidad derecha se le observa fractura completa (ruptura del hueso), en la región inferior de la pierna yen la extremidad inferior izquierda se le observó que la misma se encuentra desprendida del cuerpo al momento de realizar el levantamiento del cadáver. (…), subrayado nuestro. Es todo. (se anexa diez (10) folios útiles de fijaciones fotográficas al lugar del hallazgo).
6) Oficio N° 9700-252-S/N de fecha 23 de Octubre de 2.011, suscrita por el Comisario Jefe de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico dirigida al Fiscal Superior Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, en la cual dejan constancia de la misma: de remitirle anexo al presente oficio, Copia del Acta Suscrita por el funcionario Agente José Rodríguez, donde se da inicio a las actas I- 897.022, aperturada por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde funge como victima: RAFAEL CORONA y como investigados AUN POR IDENTIFICAR. Hecho ocurrido en el Sector El Aventado, adyacente al cerro Santa Rosa, via publica San Juan de los Morros. (sic).
7) REGISTRO DE DEFUNCION de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana ABOG. MONICA BORTOLIN DE MACHADO, en mi carácter de JEFA DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUA RICO, con sede en San Juan de los Morros, actuando por delegación del ciudadano Alcalde, FRANCO ANTONIO GERRA TANA HERNANDEZ, según Resolución N° DA-380-2011 de fecha 03 de Octubre de 2011, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario N° 007-011 de fecha 05 de Octubre de 2011 ° N° 813, hace constar: Que hoy veintiséis de Octubre del año Dos mil Once, se presentó ante este Despacho la ciudadana : Yennis del Valle Corona, de cuarenta años de edad, de nacionalidad Venezolana, con Titular de la Cédula de Identidad N° V- V.10.272.515, soltera, Obrera, domiciliada: Brisas del Valle Sector 2, N°8, San Juan de los Morros, Estado Guarico, quien expuso: Que el día diecinueve de Octubre del presente año, a las Cuatro post-meridiem, falleció en Carretera Nacional, Via el Castrero, Sector Las Antenas Cerro el Aventado, el adulto: RAFAEL CORONA .- y según los datos adquiridos tenia sesenta y un años de edad de nacionalidad Venezolano, con cedula de identidad N° 4.668.976, Soltero, nacido: Apure, Estado Apure, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de. Maria Corona , deja bienes, no deja hijos .-Certificación expedida por el Dr. Franklin Martínez. bajo el número 1324503 Murió a causa de: PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL FRACTURA CRANEAL TRAUMA CRANEAL COMPLICADO HERIDA POR ARMA DE FUEGO PUTREFACCION AVANZADA. .- Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Carlos Luis López. con cedula de identidad N° 15.081.376 y José Ernesto Domínguez, con cedula de identidad N° V.14.871.368, comerciantes, mayores de edad y de este domicilio. Elemento de convicción en donde se puede evidencia la causa de la muerte del ciudadano Rafael Corona la cual fue por Parálisis Respiratoria Central Fractura Craneal Trauma Craneal Complicado Herida Por Arma De Fuego Putrefacción Avanzada.
8) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV -14, suscrita por el ciudadano Martínez Franklin Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.283.611, quien deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Rafael Corona, con el siguiente resultado: Parálisis respiratoria central, fractura craneal, trauma craneal complicado, herida por arma de fuego y putrefacción avanzada. Elemento de convicción en donde se puede evidencia la causa de la muerte del ciudadano Rafael Corona la cual fue por Parálisis Respiratoria Central Fractura Craneal Trauma Craneal Complicado Herida Por Arma De Fuego Putrefacción Avanzada
9) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 24 de Octubre de 2011, suscrita por el Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente I-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Sub inspector Martín Martínez, Detectives Serbio Castillo, Aaron Cohen, Hamilton Ribas, Carlos Vásquez, y Agente Randoth Rebolledo, a bordo de vehículos particulares, hacia el Fundo Altamira, ubicado en la vía al Castrero de esta ciudad, a fin de indagar si el ciudadano RAFAEL CORONA residía en dicha Fundo y si la ciudadana Luz Saldeño laboraba de empleada, una vez en la referida dirección Plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, procedimos a tocar la puerta principal de dicho inmueble, donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino identificándose como SALAZAR VEITA DELFIN, Venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, de 79 años de edad, nacido el 07-10-32, de estado civil Casado, de profesión o oficio Jubilado, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-918.325, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia indicando ser el propietario de dicho fundo informando que efectivamente el ciudadano RAFAEL CORONA, residía en dicho fundo por cuanto tuvo como quince años laborando con ellos, y que la ciudadana LUZ SALDEÑO laboraba de limpieza pero eventualmente, motivo por el cual le hicimos entrega de una boleta de citación a su nombre a fin de que acudiera a la sede de nuestro despacho en días posteriores a rendir entrevista, culminada nuestra labor retornamos a la sede de nuestro despacho a fin de dejar constancia en actas de la diligencia realizada.- Es todo. Elemento de convicción de la entrevista realizada el dueño de la Finca Altamira en donde manifiesta que el ciudadano Rafael Corona trabajaba en dicho fundo y que la ciudadana Luz Saldeño era empleada eventualmente y quien tiene conocimiento de los hechos.
10) “ACTA POLICIAL” de fecha, 24 de Octubre de dos mil once suscrita por el funcionario, Detective RÓMULO GUTIÉRREZ adscrito a la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones correspondientes a la causa penal 1-897.022, que se inició por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé en la carroza fúnebre placas AD8O4LA, conducida por el ciudadano JHONNY FELIPE FERRER ARAY, titular de la cédula de identidad V-10.781.397, con destino hacia la ciudad de Calabozo estado Guárico, con la finalidad de trasladar el cadáver del ciudadano RAFAEL CORONA, 61 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.152.511, a los fines de que al mismo le sea practicada la necropsia de ley, una vez en la sede del hospital de la ciudad de Calabozo estado Guárico sostuve entrevista con la Doctora Raquel Troconis, medico patólogo adscrita a la Subdelegación de Calabozo estado Guárico, quien indico que dicho cadáver por su condición putrefacta debía ser trasladado hasta el Cementerio Municipal de Calabozo a fin de practicarle la autopsia en un ambiente abierto y ventilado, razón por la cual me trasladé con la referida doctora y el auxiliar de patología Florencio Navas con destino hacia el cementerio local, una vez en el prenombrado lugar y estando el cadáver listo procede el auxiliar de patología y la Doctora Troconis a realizar la autopsia de ley, donde al cabo de varios minutos la Dra. Troconis me indica que las causas de muerte son las siguientes: Una herida contusa en la región cefálica que origino la fractura del cráneo, Una herida producida por el paso de perdigones (postas de plomo) múltiples en la región posterior y superior Inter escapular donde se le localizó un taco plástico y múltiples perdigones, de igual manera y una vez finalizada la autopsia retorné hasta la sede de este despacho con la finalidad de plasmar en actas las diligencias realizadas, es todo. Elemento de convicción importante para esta investigación ya que se desprende de la causa de la muerte del ciudadano Rafael Corona suscrita por la Dra Raquel Troconis, medico patólogo adscrita a la Subdelegación de Calabozo estado Guárico, la cual fue Una herida contusa en la región cefálica que origino la fractura del cráneo, Una herida producida por el paso de perdigones (postas de plomo) múltiples en la región posterior y superior Inter escapular donde se le localizó un taco plástico y múltiples perdigones. (subrayada nuestra).
11) “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 25 de Octubre de 2011, por ante la subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico previa boleta de citación, el ciudadano: SALAZAR VEITA DELFIN, Venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, de 79 años de edad, nacido el 07-10-32, estado civil Casado, de profesión u oficio Jubilado, residenciado vía al Castrero, Fundo Altamira, ubicado a cien metros de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, de esta ciudad, teléfono 0246.431.23.60 y 0424.369.76.22, titular de la cedula de identidad V-918.325, ampliamente identificados en actas anteriores; quien estando impuesto del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer 24-10-10, en horas de la tarde se presento una comisión del C.I.C.P.C. a mi residencia preguntando si una ciudadana de nombre Luz Saldeño, trabajaba en mi fundo por lo que respondí que si trabajaba de limpieza pero eventualmente ya que no era fija, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana Luz y donde puede ser ubicada?- CONTESTO: “Solo se que tiene por nombre Luz Saldeño, y por lo que se ella vive en el Barrio El Che Guevara, de esta ciudad”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, como contacto a la ciudadana Luz Saldeño? CONTESTO: “Por medio de RAFAEL CORONA hoy occiso”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde el hoy occiso RAFAEL CORONA, conocía a la ciudadana Luz Saldeño? CONTESTO: “Rafael la conocía de el Barrio El Che Guevara, ya que el se la pasaba haya, hasta la recomendó como su comadre”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que la ciudadana Luz Saldeño laboro en su residencia? CONTESTO: “La ultima vez que esa ciudadana limpio en mi fundo fue hace dos semanas”. PREGUNTA: Diga usted, como hacían para contactar a dicha ciudadana para que limpiara en su residencia? CONTESTO: “Le decíamos a Rafael y el la iba a buscar”. PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad tuvo algún problema con la ciudadana Luz Saldeño? CONTESTO: “No para nada” PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana Luz Saldeño se presento a su residencia en compañía de alguna persona para realizar labores de limpieza? CONTESTO: “No para nada, ella siempre iba sola” PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: “Si, que cuando luz no podía limpiar mandaba a su hermana la cual desconozco el nombre, es todo”.
12) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, en San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo , 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente I-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector Martín Martínez, Detectives Serbio Castillo, Aaron Cohen, Hamilton Ribas, Carlos Vásquez, y Agente Randoth Rebolledo, a bordo de vehículos particulares, hacia el Barrio el Che Guevara, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar a la ciudadana Luz Saldeño, quien presuntamente laboro en el “Fundo Altamira”, ubicado en la vía al Castrero, de esa ciudad, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con moradores y residentes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías en su contra y a quienes le impusimos el motivo de nuestra presencia en el lugar, indicándonos que conocían a una ciudadana que laboraba en dicho fundo pero la misma respondía al nombre de LUZ CEDEÑO, señalándonos la residencia de la misma, donde plenamente identificados procedimos a tocar la puerta principal de dicho inmueble, donde fuimos atendidos por una persona de sexo femenino identificándose como CEDEÑO DIAS LUZ AMARILIS, Venezolana, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, de 24 años de edad, nacida el 28-12-86, de estado civil soltera, de profesión o oficio Empleada Domestica, residenciada en el Barrio El Che Guevara, calle Primero de Mayo, vereda Primero de Mayo, casa numero 94, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-17.740.360, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia indicando ser la ciudadana requerida y tener conocimiento de los hechos, motivo por el cual le hicimos entrega de una boleta de citación a su nombre a fin de que acudiera a la sede de nuestro despacho en días posteriores a rendir entrevista, culmina labor retornamos a la sede de nuestro despacho dejar constancia en actas de la diligencia es todo.
13) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2011.- suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo , 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente I-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector Martín Martínez, Detectives Serbio Castillo, Aaron Cohen, Hamilton Ribas, Carlos Vásquez, y Agente Randoth Rebolledo, a bordo de vehículos particulares, hacia la vía al Castrero, Finca la Loma, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como TANIA y JULIO LOPEZ, quienes fungen como testigo en la presente averiguación, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, tocamos la puerta principal de dicha Finca, donde fuimos atendidos por una persona de sexo femenino identificándose como PEÑA CADENA ELBA DINORA, Venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, de 43 años de edad, nacida el 14-08-68, de estado civil soltera, de profesión o oficio Del Hogar, residenciada en el sector Cumbre, carretera principal, vía al río el Castrero, Finca la Loma, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-10.674.710, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia indicando que en esa finca no residía ninguna ciudadana con el nombre de TANIA, que los únicos residentes eran JULIO LOPEZ quien es su pareja y su persona, y que efectivamente conocía al ciudadano RAFAEL CORONA y que este de vez en cuando los visitaba, de igual manera en dicha residencia se encontraba el ciudadano ALFONSO LOPEZ JULIO RANON, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 45 años de edad, nacido el 13-10-67, de estado civil soltero, de profesión o oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-lO.665.634, a quienes se les hizo entrega de dos boletas de citaciones, para que acudan a la sede de nuestro despacho en días posteriores a fin de ser entrevistados, culminada nuestra labor retornamos a la sede.
14) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de octubre de 2011, ante la subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: CEDEÑO LUZ, (Datos a reserva del ministerio público), titular de la cedula de identidad V-17.740.360, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó estar dispuesta a rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que hace aproximadamente un mes “Pelón”, con quien tuve una aventura, me pregunto que si en el Fundo Altamira, donde yo tenía laborando aproximadamente un año, habían cosas de valor entonces yo le respondí que si y le pregunte el porque me preguntaba eso, entonces el me dijo que Rafael quien era mi compadre y encargado de dicho fundo le había dicho que habían cosas de valor y unas armas de fuego, que también le debía mucha plata de la mercancía que el vendía, y que el se iba a meter para dicho fundo, entonces le dije que no le fuera hacer nada a mi compadre y el me dijo que no sabia que fuera a pasar, luego el día miércoles 19/10/11, la señora Lalis quien es mi vecina me llamo y me pregunto que si trabajaba en dicho fundo y le dije que no ya que tenía como un mes sin ir para haya ya que estaba trabajando en el comedor de la UNERG, entonces le pregunte que porque, y ella me dijo que habían robado el Fundo Altamira, y que mi compadre Rafael, estaba desparecido desde el día domingo, entonces me imagine que había sido “Pelón” por cuanto el me había dicho que se iba a meter en dicho fundo y pensé que lo podían tener secuestrado, pero el día domingo 23/10/11, cuando me entere que Rafael había aparecido pero muerto me asuste, pero igual me traslade hasta la casa de Pelón para averiguar que había pasado y cuando iba llegando escuche cuando Pelón le dijo a Tecupae que se les había pasado la mano con Rafael, y cuando escuche eso me fui para mi casa, luego en la tarde de ese domingo me traslade hasta el Mercal que esta ubicado al final de la calle principal de el barrio donde resido a comprar una comida y escuche cuando el Barbero de nombre Joan Farías le estaba comentando a un sujeto que se estaba afeitando que uno de los sospechosos de la muerte de Rafael era El Tecupae ya que se iba al día siguiente y que el día martes mandaría a buscar a su mujer y a sus hijos, y efectivamente Tecupae se fue al día siguiente y el martes 25/10/11, mando a buscar a la mujer, aparte de eso los vecinos del barrio comentaban que los que se habían metido para el fundo Altamira y los que le dieron muerte a Rafael fueron Pelón, El Tecupae y El Gordo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha que le dan muerte al ciudadano Rafael Corona? ONTESTO:”Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se introdujeron al Fundo Altamira y le dieron muerte al hoy occiso Rafael Corona? CONTESTO: “Para mi los que se metieron al Fundo Altamira y le dan muerte a Rafael fueron Pelón, El Tecupae y El Gordo” PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual su persona manifiesta que Pelón, El Tecupae y El Gordo se introdujeron al Fundo Altamira y le dan muerte a Rafael? CONTESTO: “Porque ya Pelón me había indicado que se iba a meter en dicho Fundo porque Rafael le debía mucha plata de una mercancía y escuche cuando Pelón le indico a Tecupae que se les había pasado la mano con Rafael, además los vecinos del barrio indican que El Gordo también andaba con ellos cuando se metieron para el fundo y que ellos le habían dado muerte a Rafael, y como Pelón y El Gordo se la pasan juntos ya que le venden drogas a El Tecupae quiere decir que el también esta metido en eso” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que mercancía se refería su ex-pareja apodado Pelón? CONTESTO: “A droga, ya que Rafael consumía droga y se la compraba a Pelón” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Pelón, Tecupae y El Gordo le dan muerte al hoy occiso Rafael? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados “Pelón”, “El Tecupae” y “El Gordo”? CONTESTO: “Pelón tiene por nombre Barreto Peña Amado Antonio, de 21 años de edad, reside en el Barrio la Ceiba, callejón Eucalipto, es la única construcción en ese callejón que tiene un rancho dentro, El Tecupae desconozco el nombre y apellido, vive en el mismo callejón Eucalipto y su casa es un rancho que esta después de cuatro ranchos que esta después de cuatro rancho de la apellido pero el vive con su hermana de nombre Judith en el Mercal que esta en la calle principal, de el Barrio el Che Guevara, de esta ciudad” PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los sujetos apodados Pelón, El Tecupae y El Gordo? CONTESTO: “Ellos son unas personas que tienen una mala conducta” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos apodados “Pelón”, “El Tecupae” y “El Gordo” estén involucrados en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Bueno hace como un mes y medio cuando me encontraba en el rancho de la suegra de Pelón de nombre Dulce, llego la policía de guarico y observe cuando Pelón se metió corriendo para la casa y la suegra de el comenzó a botar unas balas y un chopo, entonces le pregunte a Mayi quien es la pareja de Pelón que era lo que estaba pasando y ellos me respondieron que a el lo estaban culpando por el homicidio de un Policía de Guarico de nombre Tovar a quien mataron en la Avenida Miranda, de esta ciudad” PREGUNTA: ¿Diga usted, el alguna oportunidad el sujeto apodado “Pelón” le llego a manifestar que estaba involucrado en el homicidio del funcionario de la policía de nombre Tovar? CONTESTO: “Yo le pregunte en varias oportunidades, ya que Tovar era vecino de la comunidad de el Che Guevara y el se quedaba callado que no me metiera en sus problemas y como el era una persona peligrosa no le pregunte mas nada” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si estos sujetos han estado detenidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Pelón estuvo preso por homicidio pero cuando era menor de edad, El Tecupae estuvo preso por drogas y El Gordo estuvo preso por Homicidio” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos apodados Pelón, El Tecupae y El Gordo? CONTESTO: “Pelón vende drogas, y compra armas de fuego para revenderlas, mientras que El Tecupae y El Gordo también venden drogas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para donde se fue el sujeto apodado El Tecupae? CONTESTO: “De verdad desconozco” PREGTJNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Joan Farias? CONTESTO: “El puede ser ubicado en la Barbería que esta al lado del Mercal del Barrio El Che Guevara de esta ciudad” PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presente al momento en que el ciudadano Joan Farias comento que el sujeto apodado corno El Tecupae era uno de los sospechosos? CONTESTO: “Cuando el comento eso estaba afeitando a un muchacho pero desconozco quien es” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos posean algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “Si los tres poseen armas de fuego y los vecinos del barrio saben que es así lo que pasa es que les da miedo hablar” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que poseen estos sujetos? CONTESTO: “Pelón posee una pistola de color negra como la que usan ustedes y el siempre la tiene guardada en su casa debajo de la cama, El Tecupae tiene una pistola de color negra y siempre la carga encima y El Gordo tiene una pistola el siempre hecha tiros en el barrio pero no he podido ver de que color es” PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que los sujetos apodados Pelón, El Tecupae y El Gordo, son muy peligrosos y temo por mi vida y la de mis familiares, es todo. Elemento que ayuda a la investigación en virtud que se desprende que la ciudadana Luz Cedeño es expareja del ciudadano llamado El pelón ( Barreto Peña Amado Antonio), el cual le manifestó que en compañía de El Gordo y Tucupae se metería en la finca Altamira en donde labora el hoy occiso (Rafael Corona), y que el occiso le debía una plata a el pelón en virtud que consumía drogas y que el gordo (José Ramón Bolívar) se la mantenía juntos y que ellos le trabajaba al Tecupae vendiéndole drogas.
15) “ACTA DE ENTREVISTA” en San Juan de los Morros; 28 de Octubre de Dos Mil Once. se presentó previa boleta de citación, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: PEÑA CADENA ELBA DINORA., Venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 43 años de edad, nacida 14-08-1968 Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14-08-68, soltera, Del hogar, residenciada en el sector Cumbre, carretera principal, vía al Río el Castrero, finca La Loma, San Juan de los morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V-10.674.7l0, quien impuesto del hecho que se investiga y de las Generalidades de Ley que sobre Testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno yo lo que puedo decir es que yo era amiga de RAFAEL CORONA, y el día 14-10-11, a las 05:00 de la tarde lo vi en el sector Puerta Negra, en la calle Zamora con pinto Salinas, que yo estaba con mi pareja JULIO LOPEZ esperando un taxi para irnos para nuestra casa y RAFAEL llegó allí para agarrar un taxi también porque iba para la finca Altamira donde vivía, y entonces agarramos el mismo taxi y el se quedo en la finca Altamira y nosotros seguimos a nuestra finca, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso fue en la calle Zamora con Pinto Salinas, sector Puerta Negra, en esta ciudad, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, el 14-10-1 1”. SEGUNDA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la persona mencionada como RAFAEL CORONA? CONTESTO: “Si, yo lo conocía desde hace un año aproximadamente”. TERCERA: ¿Diga usted, la persona mencionada como RAFAEL CORONA frecuentaba su vivienda?. CONTESTO: “No, el iba de vez en cuando a visitarnos y también ayudaba a JULIO a limpiar mi parcela, porque era amigo de JULIO desde hace mas de 15 año” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de a que se dedicaba la persona mencionada como RAFAEL CORONADO?. CONTESTO: “El era Obrero de la Finca Altamira” QUINTA: ¿Diga usted, su persona y su pareja JULIO LOPEZ llegaron a trasladarse en algún momento a la finca Altamira? CONTESTO: “No, nunca fui” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de como era la conducta de la persona mencionada como RAFAEL CORONADO? CONTESTO: “Era una persona buena” SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra la persona mencionada como RAFAEL CORONADO? CONTESTO: “Bueno me entere que había sido encontrado muerto” OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de con que personas frecuentaba RAFAEL CORONADO? CONTESTO: “No se” NOVENA: ¿Diga usted, en fecha 14-10-11 cuando vio a RAFAEL CORONADO que le manifestó el mismo? CONTESTO: “Nada de importancia, pura cosas del campo” DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? “No, es todo”. Elemento de convicción de gran importancia ya que fue la última persona que lo vía con vida al hoy occiso Rafael Corona el día 14 de octubre de 2011 día en que desapareció.
16) ACTA DE ENTREVISTA en San Juan de los Morros, Viernes 28 de Octubre del 2011.- se hizo presente previa boleta de citación el ciudadano: ALFONZO LOPEZ JULIO RAMON, de 45 años de edad (13-10-67), venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el final del barrio Puerta Negra, calle la Zamora, vía al Castrero, casa número 116, San Juan de los Morros Estado Guárico, teléfono NO TIENE, titular de la cédula de identidad V-1O.665.634, fue impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día viernes 14-10-11, me encontraba en el sector Puerta Negra de esta ciudad, me estaba tomando unas cervezas en eso llego el señor Rafael Corona, hoy occiso ahí nos tomamos como cuatro cervezas cada uno echamos cuento luego se puso el tiempo como si fuese a llover y nos fuimos juntos él se quedó en la entrada de la finca donde él trabajaba y yo me fui para la casa, luego el día lunes 17-10-11 me entere que él estaba desaparecido hasta que el día domingo 23-10-11 lo consiguieron enterrado, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Donde estábamos tomando fue en el sector Puerta Negra, calle Zamora de esta ciudad, corno a eso de las 05:00 horas de la tarde del día viernes 14-10-11”. SEGUNDA: Diga usted, cuando fue la última vez que avisto al hoy occiso? CONTESTO: “el día viernes 14-10-11 que nos tomarnos unas cervezas”. TERCERA: Diga usted, que le manifestó el hoy occiso la última vez que lo vio? CONTESTO: “cosas de trabajo, me pregunto que había sembrado cosas sobre la cosecha” CUARTA: Diga usted, que tiempo llevaba conociendo al hoy occiso? CONTESTO: “alrededor de 15 años”. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuentaba el hoy occiso? CONTESTO: “desconozco”. SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso llevaba a sus amigos para la finca donde laboraba? CONTESTO: “desconozco” SÉPTIMA: Diga usted, como era la conducta del hoy occiso? CONTESTO: “bien era un hombre trabajador” OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso consumía drogas? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso tuvo problemas con alguien en particular? CONTESTO: “No sé”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde fue localizado el cadáver del interfecto? CONTESTO: “Cerca de la finca donde el laboraba”. DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Elemento de convicción de gran importancia ya que fue la última persona que lo vía con vida al hoy occiso Rafael Corona el día 14 de octubre de 2011 día en que desapareció.
17) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por el funcionario Detective Alexander Hurtado, adscrito a esta subdelegación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, “Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con la averiguación número 1-897.022, instruido por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se deja constancia que vista y leídas las actuaciones relacionada con la presente averiguación se pudo constatar que en la entrevista testifical formulada por la ciudadana CEDEÑO DIAZ LUZ AMARELIS, titular de la cedula de identidad V-17.740.360, de fecha 27/10/2011, la cual manifiesta que un sujeto apodado “Pelón”, con quien tuvo una aventura, y quien reside en el Barrio la Ceiba, callejón Eucalipto, en un rancho que esta en construcción, de esta ciudad, le manifestó que se iba a meter en el Fundo Altamira lugar donde ella trabajaba, por cuanto el ciudadano Rafael hoy occiso y victima en la presente causa, quien era el encargado de dicho fundo, le debía mucha plata producto de la venta de drogas, y que además luego de apareciera el cuerpo sin vida del hoy occiso Rafael, escucho cuando Pelón le indico a otro sujeto apodado El Tecupae, quien reside en el Barrio la Ceiba, a cuatro ranchos de la residencia de el sujeto apodado el Pelón, que se les había pasado la mano con el viejo Rafael y en vista de que los vecinos del barrio comentan que El Gordo, quien reside en el Mercal que esta en la calle principal, de el Barrio el Che Guevara, de esta ciudad, también andaba con Pelón y El Tecuape, cuando se metieron para el fundo Altamira y ellos fueron los que le dieron muerte a Rafael, procedí a trasladarme a el Barrio la Ceiba, Callejón Eucalipto, en compañía de los funcionarios Sub Inspector Martín Martínez, Detective Hamilton Ribas, con la finalidad de verificar la información antes suministrada, una vez estando en la dirección mantuvimos coloquio con varios moradores de la zona quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en su contra, donde nos informaron que ciertamente los ciudadanos “Pelón” y “El Tecupae”, eran unos sujetos de alta peligrosidad y que ciertamente habían muchos rumores que ellos en compañía de “El Gordo”, se habían introducido al Fundo Altamira y que le habían dado muerte al ciudadano Rafael, que los mismos portaban armas de fuego y se la pasaban amedrentando a la comunidad, aparte de que se encargaban a la venta y distribución de drogas, señalándonos la residencia del sujeto apodado “Pelón” siendo esta una en construcción con un rancho elaborado en laminas de zinc pintados de color azul, y la residencia de el sujeto apodado El Tecupae, siendo esta un rancho elaborado en zinc, de color azul, obtenida dicha información nos trasladamos hasta el Barrio El Che Guevara, calle principal, donde sostuvimos entrevista con varios moradores y vecinos de la zona quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en su contra, quienes nos indicaron que el sujeto apodado “El Gordo”, era un azote del barrio y quien portaba arma de fuego con la que amedrentaba a la comunidad, y que presuntamente el en compañía de “Pelón” y “El Tecupae”, se habían introducido al Fundo Altamira y que le habían dado muerte al ciudadano Rafael, señalándonos la residencia del referido sujeto, siendo esta una vivienda con su fachada de color azul, y ladrillos, con rejas de color blanco y un anuncio donde se puede leer “Misión Mercal”, una vez realizada dicha diligencia nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho donde procedí a dejar constancia en acta el motivo por el cual se tramitara ante el ministerio publico la VISITA DOMICILIARIA a las viviendas antes mencionadas, a fin de localizar armas de fuego o cualquier otra evidencia de interés Criminalístico que guarde relación con el caso que nos ocupa y el esclarecimiento total del mismo, asimismo consigno copia de la entrevista de una de las testigos de la presente averiguación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.- (subrayado nuestro).
18) En fecha 02 de noviembre de 2011 se recibe oficio Nro 9700-252-8114, con fecha 01 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano abogado Amador Antonio Toro Subcomisario Jefe de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico en donde solicita sea tramitada Orden de Registro de Morada a la vivienda ubicada en el BARRIO LA CEIBA, CALLEJÓN EUCALIPTO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO CASA S/N TIPO RANCHO, REVESTIDA DE COLOR AZUL, en donde vive un ciudadano el cual lo apodan EL TECUPAE, el mismo guarda relación con la desaparición del ciudadano Rafael Corona según causa N° I-897.022.
19) En fecha 02 de noviembre de 2011 se recibe oficio Nro 9700-252-8115, con fecha 01 de octubre de 2011 suscrita por el ciudadano abogado Amador Antonio Toro Subcomisario Jefe de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico en donde solicita sea tramitada Orden de Registro de Morada a la vivienda ubicada en el BARRIO LA CEIBA, CALLEJÓN EUCALIPTO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, LA CUAL TIENE EN SU INTERIOR UNA RESIDENCIA TIPO RANCHO, REVESTIDA DE COLOR AZUL, en donde vive un ciudadano el cual lo apodan EL PELÓN, el mismo guarda relación con la desaparición del ciudadano Rafael Corona según causa N° I-897.022.
20) En fecha 02 de noviembre de 2011 se recibe oficio Nro 9700-252-8116, con fecha 01 de octubre de 2011 suscrita por el ciudadano abogado Amador Antonio Toro Subcomisario Jefe de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico en donde solicita sea tramitada Orden de Registro de Morada a la vivienda ubicada en el BARRIO CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA CON SU FACHADA PRINCIPAL, PINTADA EN COLOR AZUL, CON LADRILLOS Y REJAS DE COLOR BLANCO, CON UN ANUNCIO DONDE SE LEE, MISIÓN MERCAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, Estado Guárico, vivienda en donde reside un ciudadano apodan EL GORDO, el mismo guarda relación con la desaparición del ciudadano Rafael Corona según causa N° I-897.022.
21) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente 1-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día de hoy y dando cumplimiento a orden de allanamiento número JPO1-P- 2011-006858 de fecha 30-11-2011, emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Martín Martínez, Sub-Inspector Aaron Cohen, y Agente Pablito Martínez a bordo de la unidad P-39C y vehículo particular, hacia el Barrio La Ceiba, callejón Eucalipto, casa sin numero, de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado EL PELON; una vez en dicho sector realizamos un recorrido en busca de alguna persona que sirviera como testigo, tomando los residentes del lugar una actitud evasiva negándose a fungir como testigos, pero luego de una ardua búsqueda se pudo lograr que el ciudadano: BERNUDEZ LARA JOSE DE LOS SANTOS, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 25/04/64, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en El Barrio La Ceiba, cale principal, casa numero 53, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-08.783.325, nos acompañara hasta dicha residencia, donde estando debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, procedimos a realizar llamado en el referido inmueble, luego de una breve espera fuimos atendido por una ciudadana, a quien imponerle el motivo de nuestra presencia, abrió la puerta, en ese instante le fue mostrada y entregada copia fotostática de la referida orden de allanamiento conforme a lo previsto en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma identificada como UNDA GRATEROL DIOSMARIS COROMOTO, Venezolana, natural de la Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 01/06/85, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio La Ceiba, callejón Eucalipto, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-17.271.124, así mismo dentro de la residencia se encontraba un ciudadano quien se identifico como: BARRETO PEÑA AMADO ANTONIO, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-20.246.324, manifestando ser los propietarios de dicho inmueble, procediéndose a la revisión en presencia del testigo BERMUDEZ LARA JOSE DE LOS SANTOS, desde la parte de la sala de recibo, cocina y uno de los cuartos, donde no se localizó ninguna evidencia, posteriormente ingresamos al cuarto principal de dicha vivienda, localizándose por parte de mi persona, en una cartera de damas, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de tres pedazos de una sustancia compacta, de color beige presunta droga, seguidamente localice dentro del baño de la referida habitación específicamente en el marco interno de la ventana un envoltorio elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, acto seguido y en vista de que estábamos en presencia de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, procediendo a leerle sus derechos como imputados insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido El Funcionario Agente Pablito Martínez, procedió a realizar la inspección técnica policial del sitio, en dicha residencia se encontraba un vehiculo tipo moto marca Bera, modelo Speed 200, de color azul, sin placas, la cual presentaba el serial de carrocería y el de motor desbastados, solicitándole a los referidos ciudadanos que nos indicaran la procedencia de dicho vehiculo y el propietario del mismo, no suministrando información alguna, trasladando hasta este despacho en calidad de detenido a los referidos ciudadanos, lo incautado y dicho vehiculo tipo moto a fin de ser sometido a experticias de Ley; Una vez en la sede de este despacho procedí a efectuar llamada telefónica 0414-053.34.39, al ciudadano Abg. Carlos QUIARA Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público del Estado Guárico a quien le informé sobre el procedimiento, dándose inicio al expediente I-897.25 por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, dejándose constancia que a los ciudadanos fueron verificadas por ante el Sistema computarizado de Información Policial arrojando dicho sistema que el ciudadano BARRETO PEÑA AMADO ANTONIO, presenta los siguientes historiales policiales según expedientes 1.- I-667.412, de fecha 02/11/2010, por el delito de Droga, 2. I-667.412, de fecha 18/11/2009, por el delito de Porte Ilícito, ambos por la Sub-Delegación de San Juan de los Morros; mientras que la ciudadana UNDA GRATEROL DIOSMARIS ROMOTO, no presenta registro ni solicitud alguna. Es todo. (Subrayado nuestro). Elemento de convicción de gran importancia para el esclarecimiento de la presente investigación ya que de la solicitud de la Orden de Allanamiento se desprende que dentro de la vivienda del ciudadano BARRETO PEÑA AMADO ANTONIO ubicada en el Barrio La Ceiba, cale principal, casa numero 53 San Juan de los Morros, Estado Guárico se encontró dentro de uno de los cuartos de dicha vivienda un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de tres pedazos de una sustancia compacta, de color beige presunta droga, seguidamente localice dentro del baño de la referida habitación específicamente en el marco interno de la ventana un envoltorio elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga en la cual fueron presentado ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y que dicho ciudadano guarda relación con la presente causa por la muerte del ciudadano Rafael Corona.
22) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo , 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente I-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), y dando cumplimiento a orden de allanamiento número JPO1-P-2011-006858 de fecha 30-11-2011, emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detectives Hamilton Ribas, Carlos Vásquez y Agente Pablito Martínez a bordo de la unidad P-39C y vehículo particular, hacia el Barrio La Ceiba, callejón Eucalipto, casa sin numero, de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado EL TECUPAE; una vez en dicho sector plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, pudimos observar que en el rancho donde residía el ciudadano apodado El Tecupae, solo se observo un terreno baldío, por lo que sostuvimos entrevista con moradores y residentes del lugar quienes no e identificaron por temor a futuras represarías en su contra, indicando que dicho sujeto se había ido del sector y por eso mando a derrumbar el rancho donde vivía, de igual manera le indicamos a dichas personas si tenían conocimiento de los datos filiatorios de dicho sujeto, indicando que solo lo conocían por el seudónimo de El Tecuape, debido a al situación no se efectúo la referida orden de allanamiento, culminada nuestra labor retornamos a la sede de nuestro despacho a fin de dejar constancia en actas de la diligencia realizada.- Es todo. Elemento de convicción donde se dejan constancia de la visita domiciliaria a la vivienda donde recide un ciudadano apodado EL TUCUPAE ubicada en el Barrio La Ceiba, callejón Eucalipto casa S/N en la cual se pudo observar un terreno baldío.
23) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo , 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente 1-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), y dando cumplimiento a orden de allanamiento número JPO1-P-2011-006858 de fecha 30-11--2011, emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Martín Martínez, Sub Inspector Aaron Cohen y Agente Pablito Martínez a bordo de la unidad P-39C y vehiculo particular, hacia el Barrio El Che Guevara, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado EL GORDO; una vez en dicho sector realizamos un recorrido en busca de alguna persona que sirviera como testigo, tomando los residentes del lugar una actitud evasiva negándose a fungir como testigos, pero luego de una ardua búsqueda se pudo lograr que el ciudadano: ESCORCIA DEU EDWIN ALEXANDER, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/10/87, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Barrio La Ceiba, calle La Terraza, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-18.239.911, nos acompañara hasta dicha residencia, donde estando debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, procedimos a realizar llamado en el referido inmueble, luego de una breve espera fuimos atendido por un ciudadano, a quien imponerle el motivo de nuestra presencia abrió la puerta, en ese instante le fue mostrada y entregada copia fotostática de la referida orden de allanamiento conforme a lo previsto en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo identificado como ARCHILA MARTINEZ PABLITO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio T.S.U. en Administración, residenciado en el Barrio El Che Guevara, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-16.050.843, manifestando ser el propietario de dicho inmueble, procediéndose a la revisión en presencia del testigo ESCORCIA DEI] EDWIN ALEXANDER, desde la parte de la sala de recibo, cocina y en todos los cuartos, donde no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente le inquirimos información sobre los datos filiatorios del sujeto apodado “El Gordo” y donde podía ser ubicado, indicando que “El Gordo” era su cuñado ya que era el hermano de su esposa y tenia por nombre: JOSE RAMON BOLIVAR, que el mismo frecuentaba su casa pero no dejaba que se quedara por cuanto se encontraba Solicitado por el Delito de Homicidio, además no poseía residencia fija, culminada nuestra labor retornamos a la sede de nuestro despacho donde los datos del ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, fueron verificadas por ante el Sistema computarizado de Información Policial arrojando dicho sistema que al ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, le corresponde el numero de cedula V-17.271.068, presentando los siguientes historiales policiales según expedientes 1.- H-989.677, de fecha 17/01/2009, por el delito de Droga, 2.- G-494.299, de fecha 05/09/2003, por el delito de Robo, ambos por la Sub-Delegación de San Juan de los Morros, de igual manera presenta una Solicitud según Orden de Captura Emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Oficio 2C228309, de fecha 05-08-09, por el delito de Homicidio Intencional, procediendo a dejar constancia en actas de la diligencia realizada.- Es todo. Elemento de convicción de gran importancia ya que se desprende de la visita domiciliara al Barrio El Che Guevara, calle principal, casa sin numero, residencia donde supuestamente reside el ciudadano apodado “El Gordo” siendo atendido por un ciudadano ARCHILA MARTINEZ PABLITO, titular de la cedula de identidad V-16.050.843, manifestando ser el propietario de dicho inmueble, y donde le manifestó a la comisión que no dejaba que el ciudadano El gordo (José Ramón Bolívar), se quedara en su vivienda ya que éste estaba solicitado por el delito de Homicidio.
24) Denuncia Común: de fecha 19 de octubre de 2011, de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser y llamarse: CORONA YENNIS DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.272.515 (de más datos a reserva del Ministerio Público), en la cual manifestó: Vengo a denunciar que desde la fecha 14-10-11, mi hermano de nombre RAFAEL CORONA, se encuentra desaparecido, él trabaja en la finca Altamira, la cual se ubica, en la carretera vía el Castrero, unos kilómetros antes de llegar a la universidad, y sé que se encuentra desaparecido ya que el dueño de la finca de nombre DELFIN SALAZAR, fue a mi casa y nos dijo que el se encontraba desaparecido, y que en su finca lo habían robado por lo que el coloco la denuncia por el robo, por lo que yo vine a denunciar la ausencia de mi hermano, todo. (sic). Elemento de convicción ya que de la denuncia formulada por la ciudadana Yennis del Valle Corona se desprende la presente investigación con la nomenclatura I-838.998, persona desaparecida.
25) Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por la fiscal Primera del Ministerio Público.
26) Acta de Investigaciones Penales: en fecha 23 de octubre de 2011 suscrita por el funcionario Agente JOSÉ RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario ANTONY FRANK HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-18.971.441, adscrito a la Dirección de Protección Civil del estado Guárico, informando que en la carretera vía El Castrero, sector Las Antenas, específicamente en una zona boscosa del cerro El Aventao de esta ciudad, se encuentra un cadáver enterrado, en estado de descomposición, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se le da inicio a la averiguación número I-897.022, por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) , motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario LUIS RAMOS, Subcomisarios AMADOR TORO y FELIX ROMERO, Inspector TIBISAY ESCALANTE, Detective ROMULO GUTIERREZ, Agentes de Investigaciones DEIKER PEÑA y JUAN BANDRES, en la unidad P-668, hacia el referido lugar a fin de constatar la información suministrada, donde luego de estar presentes fuimos recibidos por el ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ ZERPA, Subdirector de la Dirección de Protección Civil del estado Guarico, y el Cabo Primero LIZARDO YAJURE MORONTA HERNANDEZ, funcionario del Cuerpo de Bomberos del estado Guárico; quienes nos informaron que el día 20/10/2011, se presento una ciudadana de nombre YENNI CORONA, quien les indico que su tío de nombre RAFAEL CORONA, tenia varios días desaparecidos y que la ultima vez que lo vieron estaba por los cerros que están detrás de la finca Altamira, donde él laboraba; por lo que emprendieron una búsqueda, y después de tres días de exploraciones, observaron en el mencionado cerro, tierra removida, maleza quemada y del suelo se desprendía un olor a putrefacción, motivado a eso empezaron a excavar y dieron con la parte de un cuerpo sin vida de una persona, en estado de descomposición. Seguidamente nos señalaron el sitio exacto donde estaban los restos presuntamente humanos, donde procedimos a terminar de excavar, donde se pudo observar en posición decúbito ventral, el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual presenta quemaduras, y esta en estado avanzado de descomposición. En ese mismo orden de ideas el funcionario Agente de Investigaciones DEIKER PEÑA, realizó la respectiva inspección técnica, quedando fijada a las 2:00 horas de la tarde, la cual consigno mediante la presente acta. Inmediatamente se procedió a la remoción del cadáver, y se colecto pedazos prendas de vestir, las cuales estaban quemadas en su mayor parte. También se realizo un recorrido por las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, logrando encontrar unos guantes de látex, de color blanco, los cuales fueron colectados para su posterior análisis en el laboratorio criminalístico. A la postre, procedimos a descender del prenombrado cerro, con el cadáver, y al llegar donde teníamos el vehículo para trasladar el occiso, fuimos a abordados por la ciudadana YENNY DEL VALLE CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 40 años de edad, nacido en fecha 24-07-70, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en el Barrio Brisas del Valle sector 2 casa 8 de esta Ciudad, Estado Guarico, teléfono 0426-348.17.51, titular de la cedula de identidad v 10.272.515, quien al ver el cadáver aseguro que era su hermano, y lo identifico de la siguiente manera RAFAEL CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, de 61 años de edad, nacido en fecha 24-05-51, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residía en la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, casa sin numero, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-08.152.511, la misma informo que el día 19/10/2011, había denunciado a su hermano como extraviado, pues días anteriores habían cometido el robo en la finca donde él trabajaba, y desde esa día estaba desaparecido. También nos indico que presuntamente el autor del hecho es un sujeto que viven en un rancho rosado, en la parte alta del Barrio Che Guevara, que los apodan EL PELON, en compañía de otros que los apodan DARWIN, TACUPAI y El GORDO, por lo que los mismos habían perpetrado el robo de la finca y lo matan para que no los denunciara, pues el hoy occiso los conocía. En vista de lo antes expuesto, le informe a nuestra interlocutora que debía acompañarnos a nuestro Despacho a fin de rendir entrevista. En ese mismo orden de idea, trasladamos al interfecto hasta la morgue del hospital Israel Ranuarez Balza, donde fue colocado sobre una camilla metálica, tipo rodante, en posición de decúbito dorsal, luego de despojarlo de la vestimenta, se le detallaron quemaduras en casi todo el cuerpo y un golpe en la región orbitaria izquierda; procediendo el funcionario Agente de Investigaciones IDEIKER PEÑA a realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, quedando fijada a las 3:00 horas de la tarde. Inmediatamente nos trasladamos a la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, a fin de colectar apéndices piloso del hoy occiso, una vez en la referida dirección procedimos a tocar el portón de dicha fundo, siendo atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como DELFIN SALAZAR VEITIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, de 79 años de edad, nacido en fecha 07-10- 32, estado civil Casado, de profesión u oficio: Jubilado, teléfono 0246.706.13.63, residenciado en la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, casa sin numero, San Juan de . Los Morros, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-08.152.511, quien manifestó ser el propietario de dicha propiedad, y que el hoy occiso vivía en su finca y trabajaba desde hace quince años aproximadamente, nos permitió el acceso y nos condujo hasta la habitación que ocupaba el interfecto, donde el Agente de Investigaciones DEIKER PEÑA, a colecto apéndices pilosos, la funda de la almohada y los peines, que éste utilizaba. También se logro colectar tres pedazos de material cinético, dos de color blanco y una de color amarillo, impregnado de una sustancia presuntamente droga; y un pedazo de papel de color marrón, con restos vegetales, presuntamente droga. Acto seguido me traslade a la parte alta del barrio Che Guevara, de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar al sujeto mencionado por el familiar de la victima como EL PELON, quien presuntamente el autor del hecho que se investiga Una vez en dicha dirección, avistamos una vivienda tipo rancho, de color rosado, donde procedimos a tocar la puerta de la referida morada, siendo atendido por un ciudadano, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse: BOLIVAR JHOAN NATHALI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 20/05/1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono no posee, residenciado en barrio Che Guevara, calle El Carmen, casa número 86, San Juan de Los Morros, estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-l2.842.239, él mismo informó ser amigo de la persona requerida por la comisión, y que no se encontraba para el momento, aportándonos los datos filiatorios de la misma, quedando identificada de la siguiente manera VELASQUEZ RODRIGUES JOSE FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Jose de Guaribe, estado Guarico, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/06/1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416.706.13.63, residenciado en barrio Che Guevara, calle Primero de Mayo, vereda 4, casa número 90 (vivienda tipo rancho de color rosado) , San Juan de Los Morros, estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-18.539.l94: en vista de lo antes expuesto se le libro boleta de citación al ciudadano requerido por la presente comisión. Finalmente retornamos a nuestro Despacho, a fin de dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, una vez en esta sede procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano VELASQUEZ RODRIGUES JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V-l8.539.194, donde luego de una breve espera arrojo que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna. Es todo. Elemento de convicción de gran importancia ya que de la presente acta se desprende de haber recibido llamada por parte del ciudadano ANTONY FRANK HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-18.971.441, adscrito a la Dirección de Protección Civil del estado Guárico en donde manifiesta que en El Castrero, sector Las Antenas, específicamente en una zona boscosa del cerro El Aventao de esta ciudad, se encuentra un cadáver enterrado, en estado de descomposición y en donde fueron abordado abordados por la ciudadana YENNY DEL VALLE CORONA, quien al ver el cadáver aseguro que era su hermano, y lo identifico de la siguiente manera RAFAEL CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, de 61 años de edad, nacido en fecha 24-05-51, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residía en la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, casa sin numero, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-08.152.511, la misma informo que el día 19/10/2011, había denunciado a su hermano como extraviado.
27) Acta de entrevista de fecha 23 de Octubre del 2011, ante la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse: YENNY DEL VALLE CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 40 años de edad, nacido en fecha 24-07-70, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en el Barrio Brisas del Valle sector 2 casa 8 de esta Ciudad, Estado Guarico, teléfono 0426-348.17.51, titular de la cedula de identidad V-lO.272.5l5 quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Leyes, que sobre victimas reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de miércoles 19-10-2011, me dirigí hacia este despacho con la finalidad de denunciar la desaparición de mi hermano RAFAEL CORONA y hoy con la ayuda en la búsqueda de familiares, amigos y funcionarios de protección civil lo logramos conseguir en una zona boscosa, por la parte del Cerro el Aventado, el cuerpo de mi hermano enterrado en una fosa, con signos de que había sido quemado, cuando vi el cuerpo lo reconocí y los funcionarios del CICPC me dijeron que tenia que acompañarlos a rendir entrevista es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PASA A PREGUNTAR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Lo encontramos el día de hoy 23-10-2011, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, en una zona boscosa por el sector cerro el Aventado, San Juan de los Morros Estado Guárico” PREGUNTA: Diga usted, cuales son los datos filiatorios del oy occiso? CONTESTO: “RAFAEL CORONA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de 61 años de edad, nacido en fecha 24-05-51, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrera, residía en la carretera vía El Castrero, Fundo Altamira, casa sin número, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad V08.152.511” PREGUNTA: Diga usted, reconoció al hoy occiso RAFAEL CORONA? CONTESTO: “Si, el es mi hermano” PREGUNTA: Diga usted, como se entero que el hoy occiso se encontraba por la dirección antes mencionada? CONTESTO: “Por llamadas telefónicas” PREGUNTA: Diga usted, cuales son los nombres de las personas que la llamaron por teléfono? CONTESTO: “La verdad es que no se porque eran personas anónimas” PREGUNTA: Diga usted, con que rasgos físicos reconoció al hoy occiso? CONTESTO: “El tiene un tatuaje en el brazo izquierdo con el nombre de RAFAEL CORONA y en la pierna derecha en la parte del muslo tiene UN CORAZON” PREGUNTA: Diga usted, con que personas se la pasaba el hoy occiso? CONTESTO: “Con un señor de nombre JULIO ALFONSO LOPEZ” PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio al hoy occiso? CONTESTO: “JULIO me dijo que lo vio día viernes 14-10-2011, y un vecino de nombre WILSON, quien lo vio el 15/10/2011, que salio del fundo Altamira, en una camioneta marca Toyota, modelo Runner, de color marrón” PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado la persona que menciona como WILSON? CONTESTO: “El Vive por mi casa, y puede ser ubicado a través de mi persona” PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: “Bueno según rumores el que mato a mi hermano fue un balandro que le dicen EL PELON, en compañía de otros entre ellos me nombraron a DARWIN, TACUPAI Y EL GORDO, al parecer lo matan ya que mi hermano cuidaba una finca de donde se robaron unas armas, por lo que presumió lo matan para que no lo denunciara. También de LUZ SALDEÑO, ella trabajaba en el fundo Altamira, y al parecer es novia de unos de los tipos que mataron a mi hermano” PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como EL PELON, DARWIN, TACUPAI y EL GORDO? CONTESTO: “El Pelón, vive en un rancho rosado, en la parte alta, del barrio Che Guevara; y los otros tipos se la pasan ahí con él, pero no se donde viven” PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que menciona como LUZ SALDEÑO” CONTESTO: “Ella vive en la calle principal del barrio Che Guevara, y trabaja en los kioscos que venden comida y alquilan teléfonos frente al hospital de esta ciudad” PREGUNTA: Diga usted, porque sospecha de esas personas nombradas anteriormente? CONTESTO: “Porque varias personas me llamaron al teléfono que yo coloque los avisos de la desaparición de mi hermano”“ PREGUNTA: Diga usted, que lugares frecuentaba su hermano hoy occiso? CONTESTO: “En la finca La Loma, donde una comadre de él, de nombre TANIA, que vive en el barrio Che Guevara, y en otras casas del barrio Che Guevara” PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo llevaba el hoy occiso laborando en el fundo Altamira? CONTESTO: “Aproximadamente 15 años”“ PREGUNTA: Diga usted, donde va ser sepultado el hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio el Eden De Los Recuerdos, de esta ciudad” PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo. Este elemento de convicción es importante ya que se desprende de la entrevista realizada a la ciudadana Yennis Corona en la cual manifestó que el día de miércoles 19-10-2011, se dirigió hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la finalidad de denunciar la desaparición de su hermano RAFAEL CORONA y que ese día con la ayuda en la búsqueda de familiares, amigos y funcionarios de Protección Civil lograron conseguir en una zona boscosa, por la parte del Cerro el Aventado, el cuerpo sin vida de su hermano enterrado en una fosa, con signos de que había sido quemado, reconociendo el cuerpo sin vida.
28) Inspección Técnica Policial N° 1846 de fecha 23 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios LUIS RAMOS, AMADOR TORO, FELIX ROMERO, TIBISAY ESCALANTE, RÓMULO GUTIERREZ, JUAN BANDRES JOSE RODRIGUEZ Y DEIKER PEÑA, todos adscritos a la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico en la CARRETERA VÍA AL CASTRERO, SECTOR LA ANTENA, CERRO EL AVENTAO, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la cual dejan constancias de lo siguiente: (…), seguidamente comenzamos a cavar utilizando para ello herramientas (pico y pala), las cuales fueron utilizadas por funcionarios adscritos a ésta institución, una vez que logramos desprender una gran cantidad de suelo (tierra) específicamente a sesenta centímetro (60cm) de profundidad y un metro con sesenta centimetro de longitud (1,60 cm) al llegar al final de dicha excavación se observó al cadáver de una persona de piel color morena, cabello cano, de un metro setenta y dos centímetro aproximadamente, en posición fetal el mismo presentaba signos de quemadura en todo el cuerpo, como vestimenta se le observó la siguiente: una franela de color rojo sin marca ni talla, aparente con estampado de color blanco donde se puede leer AHORA SÍ, completamente rasgado en mal estado de uso sin talla ni marca aparente; se deja constancia que no se pudieron colectar las mismas ya que se encontraban en estado de calcinación; al realizar el levantamiento del cadáver se le observaron en la región orbital derecha una herida contusa y en las extremidades inferiores las siguientes características: La extremidad derecha se le observa fractura completa (ruptura del hueso), en la región inferior de la pierna yen la extremidad inferior izquierda se le observó que la misma se encuentra desprendida del cuerpo al momento de realizar el levantamiento del cadáver. (…), subrayado nuestro. Es todo. (se anexa diez (10) folios útiles de fijaciones fotográficas al lugar del hallazgo).
29) Oficio N° 9700-252-S/N de fecha 23 de Octubre de 2.011, suscrita por el Comisario Jefe de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico dirigida al Fiscal Superior Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, en la cual dejan constancia de la misma: de remitirle anexo al presente oficio, Copia del Acta Suscrita por el funcionario Agente José Rodríguez, donde se da inicio a las actas I- 897.022, aperturada por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde funge como victima: RAFAEL CORONA y como investigados AUN POR IDENTIFICAR. Hecho ocurrido en el Sector El Aventado, adyacente al cerro Santa Rosa, via publica San Juan de los Morros. (sic).
30) REGISTRO DE DEFUNCION de fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana ABOG. MONICA BORTOLIN DE MACHADO, en mi carácter de JEFA DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUA RICO, con sede en San Juan de los Morros, actuando por delegación del ciudadano Alcalde, FRANCO ANTONIO GERRA TANA HERNANDEZ, según Resolución N° DA-380-2011 de fecha 03 de Octubre de 2011, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario N° 007-011 de fecha 05 de Octubre de 2011 ° N° 813, hace constar: Que hoy veintiséis de Octubre del año Dos mil Once, se presentó ante este Despacho la ciudadana : Yennis del Valle Corona, de cuarenta años de edad, de nacionalidad Venezolana, con Titular de la Cédula de Identidad N° V- V.10.272.515, soltera, Obrera, domiciliada: Brisas del Valle Sector 2, N°8, San Juan de los Morros, Estado Guarico, quien expuso: Que el día diecinueve de Octubre del presente año, a las Cuatro post-meridiem, falleció en Carretera Nacional, Via el Castrero, Sector Las Antenas Cerro el Aventado, el adulto: RAFAEL CORONA .- y según los datos adquiridos tenia sesenta y un años de edad de nacionalidad Venezolano, con cedula de identidad N° 4.668.976, Soltero, nacido: Apure, Estado Apure, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de. Maria Corona , deja bienes, no deja hijos .-Certificación expedida por el Dr. Franklin Martínez. bajo el número 1324503 Murió a causa de: PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL FRACTURA CRANEAL TRAUMA CRANEAL COMPLICADO HERIDA POR ARMA DE FUEGO PUTREFACCION AVANZADA. .- Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: Carlos Luis López. con cedula de identidad N° 15.081.376 y José Ernesto Domínguez, con cedula de identidad N° V.14.871.368, comerciantes, mayores de edad y de este domicilio. Elemento de convicción en donde se puede evidencia la causa de la muerte del ciudadano Rafael Corona la cual fue por Parálisis Respiratoria Central Fractura Craneal Trauma Craneal Complicado Herida Por Arma De Fuego Putrefacción Avanzada.
31) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV -14, suscrita por el ciudadano Martínez Franklin Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.283.611, quien deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Rafael Corona, con el siguiente resultado: Parálisis respiratoria central, fractura craneal, trauma craneal complicado, herida por arma de fuego y putrefacción avanzada. Elemento de convicción en donde se puede evidencia la causa de la muerte del ciudadano Rafael Corona la cual fue por Parálisis Respiratoria Central Fractura Craneal Trauma Craneal Complicado Herida Por Arma De Fuego Putrefacción Avanzada
32) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 24 de Octubre de 2011, suscrita por el Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente I-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Sub inspector Martín Martínez, Detectives Serbio Castillo, Aaron Cohen, Hamilton Ribas, Carlos Vásquez, y Agente Randoth Rebolledo, a bordo de vehículos particulares, hacia el Fundo Altamira, ubicado en la vía al Castrero de esta ciudad, a fin de indagar si el ciudadano RAFAEL CORONA residía en dicha Fundo y si la ciudadana Luz Saldeño laboraba de empleada, una vez en la referida dirección Plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, procedimos a tocar la puerta principal de dicho inmueble, donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino identificándose como SALAZAR VEITA DELFIN, Venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, de 79 años de edad, nacido el 07-10-32, de estado civil Casado, de profesión o oficio Jubilado, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-918.325, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia indicando ser el propietario de dicho fundo informando que efectivamente el ciudadano RAFAEL CORONA, residía en dicho fundo por cuanto tuvo como quince años laborando con ellos, y que la ciudadana LUZ SALDEÑO laboraba de limpieza pero eventualmente, motivo por el cual le hicimos entrega de una boleta de citación a su nombre a fin de que acudiera a la sede de nuestro despacho en días posteriores a rendir entrevista, culminada nuestra labor retornamos a la sede de nuestro despacho a fin de dejar constancia en actas de la diligencia realizada.- Es todo. Elemento de convicción de la entrevista realizada el dueño de la Finca Altamira en donde manifiesta que el ciudadano Rafael Corona trabajaba en dicho fundo y que la ciudadana Luz Saldeño era empleada eventualmente y quien tiene conocimiento de los hechos.
33) “ACTA POLICIAL” de fecha, 24 de Octubre de dos mil once suscrita por el funcionario, Detective RÓMULO GUTIÉRREZ adscrito a la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones correspondientes a la causa penal 1-897.022, que se inició por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé en la carroza fúnebre placas AD8O4LA, conducida por el ciudadano JHONNY FELIPE FERRER ARAY, titular de la cédula de identidad V-10.781.397, con destino hacia la ciudad de Calabozo estado Guárico, con la finalidad de trasladar el cadáver del ciudadano RAFAEL CORONA, 61 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.152.511, a los fines de que al mismo le sea practicada la necropsia de ley, una vez en la sede del hospital de la ciudad de Calabozo estado Guárico sostuve entrevista con la Doctora Raquel Troconis, medico patólogo adscrita a la Subdelegación de Calabozo estado Guárico, quien indico que dicho cadáver por su condición putrefacta debía ser trasladado hasta el Cementerio Municipal de Calabozo a fin de practicarle la autopsia en un ambiente abierto y ventilado, razón por la cual me trasladé con la referida doctora y el auxiliar de patología Florencio Navas con destino hacia el cementerio local, una vez en el prenombrado lugar y estando el cadáver listo procede el auxiliar de patología y la Doctora Troconis a realizar la autopsia de ley, donde al cabo de varios minutos la Dra. Troconis me indica que las causas de muerte son las siguientes: Una herida contusa en la región cefálica que origino la fractura del cráneo, Una herida producida por el paso de perdigones (postas de plomo) múltiples en la región posterior y superior Inter escapular donde se le localizó un taco plástico y múltiples perdigones, de igual manera y una vez finalizada la autopsia retorné hasta la sede de este despacho con la finalidad de plasmar en actas las diligencias realizadas, es todo. Elemento de convicción importante para esta investigación ya que se desprende de la causa de la muerte del ciudadano Rafael Corona suscrita por la Dra Raquel Troconis, medico patólogo adscrita a la Subdelegación de Calabozo estado Guárico, la cual fue Una herida contusa en la región cefálica que origino la fractura del cráneo, Una herida producida por el paso de perdigones (postas de plomo) múltiples en la región posterior y superior Inter escapular donde se le localizó un taco plástico y múltiples perdigones. (subrayada nuestra).
34) “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 25 de Octubre de 2011, por ante la subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico previa boleta de citación, el ciudadano: SALAZAR VEITA DELFIN, Venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, de 79 años de edad, nacido el 07-10-32, estado civil Casado, de profesión u oficio Jubilado, residenciado vía al Castrero, Fundo Altamira, ubicado a cien metros de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, de esta ciudad, teléfono 0246.431.23.60 y 0424.369.76.22, titular de la cedula de identidad V-918.325, ampliamente identificados en actas anteriores; quien estando impuesto del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer 24-10-10, en horas de la tarde se presento una comisión del C.I.C.P.C. a mi residencia preguntando si una ciudadana de nombre Luz Saldeño, trabajaba en mi fundo por lo que respondí que si trabajaba de limpieza pero eventualmente ya que no era fija, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana Luz y donde puede ser ubicada?- CONTESTO: “Solo se que tiene por nombre Luz Saldeño, y por lo que se ella vive en el Barrio El Che Guevara, de esta ciudad”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, como contacto a la ciudadana Luz Saldeño? CONTESTO: “Por medio de RAFAEL CORONA hoy occiso”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde el hoy occiso RAFAEL CORONA, conocía a la ciudadana Luz Saldeño? CONTESTO: “Rafael la conocía de el Barrio El Che Guevara, ya que el se la pasaba haya, hasta la recomendó como su comadre”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que la ciudadana Luz Saldeño laboro en su residencia? CONTESTO: “La ultima vez que esa ciudadana limpio en mi fundo fue hace dos semanas”. PREGUNTA: Diga usted, como hacían para contactar a dicha ciudadana para que limpiara en su residencia? CONTESTO: “Le decíamos a Rafael y el la iba a buscar”. PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad tuvo algún problema con la ciudadana Luz Saldeño? CONTESTO: “No para nada” PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana Luz Saldeño se presento a su residencia en compañía de alguna persona para realizar labores de limpieza? CONTESTO: “No para nada, ella siempre iba sola” PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: “Si, que cuando luz no podía limpiar mandaba a su hermana la cual desconozco el nombre, es todo”.
35) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, en San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo , 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente I-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector Martín Martínez, Detectives Serbio Castillo, Aaron Cohen, Hamilton Ribas, Carlos Vásquez, y Agente Randoth Rebolledo, a bordo de vehículos particulares, hacia el Barrio el Che Guevara, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar a la ciudadana Luz Saldeño, quien presuntamente laboro en el “Fundo Altamira”, ubicado en la vía al Castrero, de esa ciudad, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con moradores y residentes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías en su contra y a quienes le impusimos el motivo de nuestra presencia en el lugar, indicándonos que conocían a una ciudadana que laboraba en dicho fundo pero la misma respondía al nombre de LUZ CEDEÑO, señalándonos la residencia de la misma, donde plenamente identificados procedimos a tocar la puerta principal de dicho inmueble, donde fuimos atendidos por una persona de sexo femenino identificándose como CEDEÑO DIAS LUZ AMARILIS, Venezolana, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, de 24 años de edad, nacida el 28-12-86, de estado civil soltera, de profesión o oficio Empleada Domestica, residenciada en el Barrio El Che Guevara, calle Primero de Mayo, vereda Primero de Mayo, casa numero 94, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-17.740.360, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia indicando ser la ciudadana requerida y tener conocimiento de los hechos, motivo por el cual le hicimos entrega de una boleta de citación a su nombre a fin de que acudiera a la sede de nuestro despacho en días posteriores a rendir entrevista, culmina labor retornamos a la sede de nuestro despacho dejar constancia en actas de la diligencia es todo.
36) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2011.- suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo , 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente I-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector Martín Martínez, Detectives Serbio Castillo, Aaron Cohen, Hamilton Ribas, Carlos Vásquez, y Agente Randoth Rebolledo, a bordo de vehículos particulares, hacia la vía al Castrero, Finca la Loma, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como TANIA y JULIO LOPEZ, quienes fungen como testigo en la presente averiguación, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, tocamos la puerta principal de dicha Finca, donde fuimos atendidos por una persona de sexo femenino identificándose como PEÑA CADENA ELBA DINORA, Venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, de 43 años de edad, nacida el 14-08-68, de estado civil soltera, de profesión o oficio Del Hogar, residenciada en el sector Cumbre, carretera principal, vía al río el Castrero, Finca la Loma, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-10.674.710, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia indicando que en esa finca no residía ninguna ciudadana con el nombre de TANIA, que los únicos residentes eran JULIO LOPEZ quien es su pareja y su persona, y que efectivamente conocía al ciudadano RAFAEL CORONA y que este de vez en cuando los visitaba, de igual manera en dicha residencia se encontraba el ciudadano ALFONSO LOPEZ JULIO RANON, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 45 años de edad, nacido el 13-10-67, de estado civil soltero, de profesión o oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-lO.665.634, a quienes se les hizo entrega de dos boletas de citaciones, para que acudan a la sede de nuestro despacho en días posteriores a fin de ser entrevistados, culminada nuestra labor retornamos a la sede.
37) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de octubre de 2011, ante la subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: CEDEÑO LUZ, (Datos a reserva del ministerio público), titular de la cedula de identidad V-17.740.360, quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó estar dispuesta a rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que hace aproximadamente un mes “Pelón”, con quien tuve una aventura, me pregunto que si en el Fundo Altamira, donde yo tenía laborando aproximadamente un año, habían cosas de valor entonces yo le respondí que si y le pregunte el porque me preguntaba eso, entonces el me dijo que Rafael quien era mi compadre y encargado de dicho fundo le había dicho que habían cosas de valor y unas armas de fuego, que también le debía mucha plata de la mercancía que el vendía, y que el se iba a meter para dicho fundo, entonces le dije que no le fuera hacer nada a mi compadre y el me dijo que no sabia que fuera a pasar, luego el día miércoles 19/10/11, la señora Lalis quien es mi vecina me llamo y me pregunto que si trabajaba en dicho fundo y le dije que no ya que tenía como un mes sin ir para haya ya que estaba trabajando en el comedor de la UNERG, entonces le pregunte que porque, y ella me dijo que habían robado el Fundo Altamira, y que mi compadre Rafael, estaba desparecido desde el día domingo, entonces me imagine que había sido “Pelón” por cuanto el me había dicho que se iba a meter en dicho fundo y pensé que lo podían tener secuestrado, pero el día domingo 23/10/11, cuando me entere que Rafael había aparecido pero muerto me asuste, pero igual me traslade hasta la casa de Pelón para averiguar que había pasado y cuando iba llegando escuche cuando Pelón le dijo a Tecupae que se les había pasado la mano con Rafael, y cuando escuche eso me fui para mi casa, luego en la tarde de ese domingo me traslade hasta el Mercal que esta ubicado al final de la calle principal de el barrio donde resido a comprar una comida y escuche cuando el Barbero de nombre Joan Farías le estaba comentando a un sujeto que se estaba afeitando que uno de los sospechosos de la muerte de Rafael era El Tecupae ya que se iba al día siguiente y que el día martes mandaría a buscar a su mujer y a sus hijos, y efectivamente Tecupae se fue al día siguiente y el martes 25/10/11, mando a buscar a la mujer, aparte de eso los vecinos del barrio comentaban que los que se habían metido para el fundo Altamira y los que le dieron muerte a Rafael fueron Pelón, El Tecupae y El Gordo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha que le dan muerte al ciudadano Rafael Corona? ONTESTO:”Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se introdujeron al Fundo Altamira y le dieron muerte al hoy occiso Rafael Corona? CONTESTO: “Para mi los que se metieron al Fundo Altamira y le dan muerte a Rafael fueron Pelón, El Tecupae y El Gordo” PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual su persona manifiesta que Pelón, El Tecupae y El Gordo se introdujeron al Fundo Altamira y le dan muerte a Rafael? CONTESTO: “Porque ya Pelón me había indicado que se iba a meter en dicho Fundo porque Rafael le debía mucha plata de una mercancía y escuche cuando Pelón le indico a Tecupae que se les había pasado la mano con Rafael, además los vecinos del barrio indican que El Gordo también andaba con ellos cuando se metieron para el fundo y que ellos le habían dado muerte a Rafael, y como Pelón y El Gordo se la pasan juntos ya que le venden drogas a El Tecupae quiere decir que el también esta metido en eso” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que mercancía se refería su ex-pareja apodado Pelón? CONTESTO: “A droga, ya que Rafael consumía droga y se la compraba a Pelón” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Pelón, Tecupae y El Gordo le dan muerte al hoy occiso Rafael? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados “Pelón”, “El Tecupae” y “El Gordo”? CONTESTO: “Pelón tiene por nombre Barreto Peña Amado Antonio, de 21 años de edad, reside en el Barrio la Ceiba, callejón Eucalipto, es la única construcción en ese callejón que tiene un rancho dentro, El Tecupae desconozco el nombre y apellido, vive en el mismo callejón Eucalipto y su casa es un rancho que esta después de cuatro ranchos que esta después de cuatro rancho de la apellido pero el vive con su hermana de nombre Judith en el Mercal que esta en la calle principal, de el Barrio el Che Guevara, de esta ciudad” PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los sujetos apodados Pelón, El Tecupae y El Gordo? CONTESTO: “Ellos son unas personas que tienen una mala conducta” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos apodados “Pelón”, “El Tecupae” y “El Gordo” estén involucrados en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Bueno hace como un mes y medio cuando me encontraba en el rancho de la suegra de Pelón de nombre Dulce, llego la policía de guarico y observe cuando Pelón se metió corriendo para la casa y la suegra de el comenzó a botar unas balas y un chopo, entonces le pregunte a Mayi quien es la pareja de Pelón que era lo que estaba pasando y ellos me respondieron que a el lo estaban culpando por el homicidio de un Policía de Guarico de nombre Tovar a quien mataron en la Avenida Miranda, de esta ciudad” PREGUNTA: ¿Diga usted, el alguna oportunidad el sujeto apodado “Pelón” le llego a manifestar que estaba involucrado en el homicidio del funcionario de la policía de nombre Tovar? CONTESTO: “Yo le pregunte en varias oportunidades, ya que Tovar era vecino de la comunidad de el Che Guevara y el se quedaba callado que no me metiera en sus problemas y como el era una persona peligrosa no le pregunte mas nada” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si estos sujetos han estado detenidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Pelón estuvo preso por homicidio pero cuando era menor de edad, El Tecupae estuvo preso por drogas y El Gordo estuvo preso por Homicidio” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos apodados Pelón, El Tecupae y El Gordo? CONTESTO: “Pelón vende drogas, y compra armas de fuego para revenderlas, mientras que El Tecupae y El Gordo también venden drogas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para donde se fue el sujeto apodado El Tecupae? CONTESTO: “De verdad desconozco” PREGTJNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Joan Farias? CONTESTO: “El puede ser ubicado en la Barbería que esta al lado del Mercal del Barrio El Che Guevara de esta ciudad” PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presente al momento en que el ciudadano Joan Farias comento que el sujeto apodado corno El Tecupae era uno de los sospechosos? CONTESTO: “Cuando el comento eso estaba afeitando a un muchacho pero desconozco quien es” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos posean algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “Si los tres poseen armas de fuego y los vecinos del barrio saben que es así lo que pasa es que les da miedo hablar” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que poseen estos sujetos? CONTESTO: “Pelón posee una pistola de color negra como la que usan ustedes y el siempre la tiene guardada en su casa debajo de la cama, El Tecupae tiene una pistola de color negra y siempre la carga encima y El Gordo tiene una pistola el siempre hecha tiros en el barrio pero no he podido ver de que color es” PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que los sujetos apodados Pelón, El Tecupae y El Gordo, son muy peligrosos y temo por mi vida y la de mis familiares, es todo. Elemento que ayuda a la investigación en virtud que se desprende que la ciudadana Luz Cedeño es expareja del ciudadano llamado El pelón ( Barreto Peña Amado Antonio), el cual le manifestó que en compañía de El Gordo y Tucupae se metería en la finca Altamira en donde labora el hoy occiso (Rafael Corona), y que el occiso le debía una plata a el pelón en virtud que consumía drogas y que el gordo (José Ramón Bolívar) se la mantenía juntos y que ellos le trabajaba al Tecupae vendiéndole drogas.
38) “ACTA DE ENTREVISTA” en San Juan de los Morros; 28 de Octubre de Dos Mil Once. se presentó previa boleta de citación, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: PEÑA CADENA ELBA DINORA., Venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 43 años de edad, nacida 14-08-1968 Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14-08-68, soltera, Del hogar, residenciada en el sector Cumbre, carretera principal, vía al Río el Castrero, finca La Loma, San Juan de los morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V-10.674.7l0, quien impuesto del hecho que se investiga y de las Generalidades de Ley que sobre Testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno yo lo que puedo decir es que yo era amiga de RAFAEL CORONA, y el día 14-10-11, a las 05:00 de la tarde lo vi en el sector Puerta Negra, en la calle Zamora con pinto Salinas, que yo estaba con mi pareja JULIO LOPEZ esperando un taxi para irnos para nuestra casa y RAFAEL llegó allí para agarrar un taxi también porque iba para la finca Altamira donde vivía, y entonces agarramos el mismo taxi y el se quedo en la finca Altamira y nosotros seguimos a nuestra finca, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso fue en la calle Zamora con Pinto Salinas, sector Puerta Negra, en esta ciudad, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, el 14-10-1 1”. SEGUNDA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación a la persona mencionada como RAFAEL CORONA? CONTESTO: “Si, yo lo conocía desde hace un año aproximadamente”. TERCERA: ¿Diga usted, la persona mencionada como RAFAEL CORONA frecuentaba su vivienda?. CONTESTO: “No, el iba de vez en cuando a visitarnos y también ayudaba a JULIO a limpiar mi parcela, porque era amigo de JULIO desde hace mas de 15 año” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de a que se dedicaba la persona mencionada como RAFAEL CORONADO?. CONTESTO: “El era Obrero de la Finca Altamira” QUINTA: ¿Diga usted, su persona y su pareja JULIO LOPEZ llegaron a trasladarse en algún momento a la finca Altamira? CONTESTO: “No, nunca fui” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de como era la conducta de la persona mencionada como RAFAEL CORONADO? CONTESTO: “Era una persona buena” SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra la persona mencionada como RAFAEL CORONADO? CONTESTO: “Bueno me entere que había sido encontrado muerto” OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de con que personas frecuentaba RAFAEL CORONADO? CONTESTO: “No se” NOVENA: ¿Diga usted, en fecha 14-10-11 cuando vio a RAFAEL CORONADO que le manifestó el mismo? CONTESTO: “Nada de importancia, pura cosas del campo” DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? “No, es todo”. Elemento de convicción de gran importancia ya que fue la última persona que lo vía con vida al hoy occiso Rafael Corona el día 14 de octubre de 2011 día en que desapareció.
39) ACTA DE ENTREVISTA en San Juan de los Morros, Viernes 28 de Octubre del 2011.- se hizo presente previa boleta de citación el ciudadano: ALFONZO LOPEZ JULIO RAMON, de 45 años de edad (13-10-67), venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el final del barrio Puerta Negra, calle la Zamora, vía al Castrero, casa número 116, San Juan de los Morros Estado Guárico, teléfono NO TIENE, titular de la cédula de identidad V-1O.665.634, fue impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día viernes 14-10-11, me encontraba en el sector Puerta Negra de esta ciudad, me estaba tomando unas cervezas en eso llego el señor Rafael Corona, hoy occiso ahí nos tomamos como cuatro cervezas cada uno echamos cuento luego se puso el tiempo como si fuese a llover y nos fuimos juntos él se quedó en la entrada de la finca donde él trabajaba y yo me fui para la casa, luego el día lunes 17-10-11 me entere que él estaba desaparecido hasta que el día domingo 23-10-11 lo consiguieron enterrado, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Donde estábamos tomando fue en el sector Puerta Negra, calle Zamora de esta ciudad, corno a eso de las 05:00 horas de la tarde del día viernes 14-10-11”. SEGUNDA: Diga usted, cuando fue la última vez que avisto al hoy occiso? CONTESTO: “el día viernes 14-10-11 que nos tomarnos unas cervezas”. TERCERA: Diga usted, que le manifestó el hoy occiso la última vez que lo vio? CONTESTO: “cosas de trabajo, me pregunto que había sembrado cosas sobre la cosecha” CUARTA: Diga usted, que tiempo llevaba conociendo al hoy occiso? CONTESTO: “alrededor de 15 años”. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuentaba el hoy occiso? CONTESTO: “desconozco”. SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso llevaba a sus amigos para la finca donde laboraba? CONTESTO: “desconozco” SÉPTIMA: Diga usted, como era la conducta del hoy occiso? CONTESTO: “bien era un hombre trabajador” OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso consumía drogas? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso tuvo problemas con alguien en particular? CONTESTO: “No sé”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde fue localizado el cadáver del interfecto? CONTESTO: “Cerca de la finca donde el laboraba”. DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Elemento de convicción de gran importancia ya que fue la última persona que lo vía con vida al hoy occiso Rafael Corona el día 14 de octubre de 2011 día en que desapareció.
40) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por el funcionario Detective Alexander Hurtado, adscrito a esta subdelegación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, “Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con la averiguación número 1-897.022, instruido por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se deja constancia que vista y leídas las actuaciones relacionada con la presente averiguación se pudo constatar que en la entrevista testifical formulada por la ciudadana CEDEÑO DIAZ LUZ AMARELIS, titular de la cedula de identidad V-17.740.360, de fecha 27/10/2011, la cual manifiesta que un sujeto apodado “Pelón”, con quien tuvo una aventura, y quien reside en el Barrio la Ceiba, callejón Eucalipto, en un rancho que esta en construcción, de esta ciudad, le manifestó que se iba a meter en el Fundo Altamira lugar donde ella trabajaba, por cuanto el ciudadano Rafael hoy occiso y victima en la presente causa, quien era el encargado de dicho fundo, le debía mucha plata producto de la venta de drogas, y que además luego de apareciera el cuerpo sin vida del hoy occiso Rafael, escucho cuando Pelón le indico a otro sujeto apodado El Tecupae, quien reside en el Barrio la Ceiba, a cuatro ranchos de la residencia de el sujeto apodado el Pelón, que se les había pasado la mano con el viejo Rafael y en vista de que los vecinos del barrio comentan que El Gordo, quien reside en el Mercal que esta en la calle principal, de el Barrio el Che Guevara, de esta ciudad, también andaba con Pelón y El Tecuape, cuando se metieron para el fundo Altamira y ellos fueron los que le dieron muerte a Rafael, procedí a trasladarme a el Barrio la Ceiba, Callejón Eucalipto, en compañía de los funcionarios Sub Inspector Martín Martínez, Detective Hamilton Ribas, con la finalidad de verificar la información antes suministrada, una vez estando en la dirección mantuvimos coloquio con varios moradores de la zona quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en su contra, donde nos informaron que ciertamente los ciudadanos “Pelón” y “El Tecupae”, eran unos sujetos de alta peligrosidad y que ciertamente habían muchos rumores que ellos en compañía de “El Gordo”, se habían introducido al Fundo Altamira y que le habían dado muerte al ciudadano Rafael, que los mismos portaban armas de fuego y se la pasaban amedrentando a la comunidad, aparte de que se encargaban a la venta y distribución de drogas, señalándonos la residencia del sujeto apodado “Pelón” siendo esta una en construcción con un rancho elaborado en laminas de zinc pintados de color azul, y la residencia de el sujeto apodado El Tecupae, siendo esta un rancho elaborado en zinc, de color azul, obtenida dicha información nos trasladamos hasta el Barrio El Che Guevara, calle principal, donde sostuvimos entrevista con varios moradores y vecinos de la zona quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en su contra, quienes nos indicaron que el sujeto apodado “El Gordo”, era un azote del barrio y quien portaba arma de fuego con la que amedrentaba a la comunidad, y que presuntamente el en compañía de “Pelón” y “El Tecupae”, se habían introducido al Fundo Altamira y que le habían dado muerte al ciudadano Rafael, señalándonos la residencia del referido sujeto, siendo esta una vivienda con su fachada de color azul, y ladrillos, con rejas de color blanco y un anuncio donde se puede leer “Misión Mercal”, una vez realizada dicha diligencia nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho donde procedí a dejar constancia en acta el motivo por el cual se tramitara ante el ministerio publico la VISITA DOMICILIARIA a las viviendas antes mencionadas, a fin de localizar armas de fuego o cualquier otra evidencia de interés Criminalístico que guarde relación con el caso que nos ocupa y el esclarecimiento total del mismo, asimismo consigno copia de la entrevista de una de las testigos de la presente averiguación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.- (subrayado nuestro).
41) En fecha 02 de noviembre de 2011 se recibe oficio Nro 9700-252-8114, con fecha 01 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano abogado Amador Antonio Toro Subcomisario Jefe de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico en donde solicita sea tramitada Orden de Registro de Morada a la vivienda ubicada en el BARRIO LA CEIBA, CALLEJÓN EUCALIPTO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO CASA S/N TIPO RANCHO, REVESTIDA DE COLOR AZUL, en donde vive un ciudadano el cual lo apodan EL TECUPAE, el mismo guarda relación con la desaparición del ciudadano Rafael Corona según causa N° I-897.022.
42) En fecha 02 de noviembre de 2011 se recibe oficio Nro 9700-252-8115, con fecha 01 de octubre de 2011 suscrita por el ciudadano abogado Amador Antonio Toro Subcomisario Jefe de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico en donde solicita sea tramitada Orden de Registro de Morada a la vivienda ubicada en el BARRIO LA CEIBA, CALLEJÓN EUCALIPTO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, LA CUAL TIENE EN SU INTERIOR UNA RESIDENCIA TIPO RANCHO, REVESTIDA DE COLOR AZUL, en donde vive un ciudadano el cual lo apodan EL PELÓN, el mismo guarda relación con la desaparición del ciudadano Rafael Corona según causa N° I-897.022.
43) En fecha 02 de noviembre de 2011 se recibe oficio Nro 9700-252-8116, con fecha 01 de octubre de 2011 suscrita por el ciudadano abogado Amador Antonio Toro Subcomisario Jefe de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico en donde solicita sea tramitada Orden de Registro de Morada a la vivienda ubicada en el BARRIO CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA CON SU FACHADA PRINCIPAL, PINTADA EN COLOR AZUL, CON LADRILLOS Y REJAS DE COLOR BLANCO, CON UN ANUNCIO DONDE SE LEE, MISIÓN MERCAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, Estado Guárico, vivienda en donde reside un ciudadano apodan EL GORDO, el mismo guarda relación con la desaparición del ciudadano Rafael Corona según causa N° I-897.022.
44) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente 1-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día de hoy y dando cumplimiento a orden de allanamiento número JPO1-P- 2011-006858 de fecha 30-11-2011, emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Martín Martínez, Sub-Inspector Aaron Cohen, y Agente Pablito Martínez a bordo de la unidad P-39C y vehículo particular, hacia el Barrio La Ceiba, callejón Eucalipto, casa sin numero, de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado EL PELON; una vez en dicho sector realizamos un recorrido en busca de alguna persona que sirviera como testigo, tomando los residentes del lugar una actitud evasiva negándose a fungir como testigos, pero luego de una ardua búsqueda se pudo lograr que el ciudadano: BERNUDEZ LARA JOSE DE LOS SANTOS, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 25/04/64, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en El Barrio La Ceiba, cale principal, casa numero 53, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-08.783.325, nos acompañara hasta dicha residencia, donde estando debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, procedimos a realizar llamado en el referido inmueble, luego de una breve espera fuimos atendido por una ciudadana, a quien imponerle el motivo de nuestra presencia, abrió la puerta, en ese instante le fue mostrada y entregada copia fotostática de la referida orden de allanamiento conforme a lo previsto en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma identificada como UNDA GRATEROL DIOSMARIS COROMOTO, Venezolana, natural de la Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 01/06/85, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio La Ceiba, callejón Eucalipto, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-17.271.124, así mismo dentro de la residencia se encontraba un ciudadano quien se identifico como: BARRETO PEÑA AMADO ANTONIO, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-20.246.324, manifestando ser los propietarios de dicho inmueble, procediéndose a la revisión en presencia del testigo BERMUDEZ LARA JOSE DE LOS SANTOS, desde la parte de la sala de recibo, cocina y uno de los cuartos, donde no se localizó ninguna evidencia, posteriormente ingresamos al cuarto principal de dicha vivienda, localizándose por parte de mi persona, en una cartera de damas, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de tres pedazos de una sustancia compacta, de color beige presunta droga, seguidamente localice dentro del baño de la referida habitación específicamente en el marco interno de la ventana un envoltorio elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, acto seguido y en vista de que estábamos en presencia de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, procediendo a leerle sus derechos como imputados insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido El Funcionario Agente Pablito Martínez, procedió a realizar la inspección técnica policial del sitio, en dicha residencia se encontraba un vehiculo tipo moto marca Bera, modelo Speed 200, de color azul, sin placas, la cual presentaba el serial de carrocería y el de motor desbastados, solicitándole a los referidos ciudadanos que nos indicaran la procedencia de dicho vehiculo y el propietario del mismo, no suministrando información alguna, trasladando hasta este despacho en calidad de detenido a los referidos ciudadanos, lo incautado y dicho vehiculo tipo moto a fin de ser sometido a experticias de Ley; Una vez en la sede de este despacho procedí a efectuar llamada telefónica 0414-053.34.39, al ciudadano Abg. Carlos QUIARA Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público del Estado Guárico a quien le informé sobre el procedimiento, dándose inicio al expediente I-897.25 por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, dejándose constancia que a los ciudadanos fueron verificadas por ante el Sistema computarizado de Información Policial arrojando dicho sistema que el ciudadano BARRETO PEÑA AMADO ANTONIO, presenta los siguientes historiales policiales según expedientes 1.- I-667.412, de fecha 02/11/2010, por el delito de Droga, 2. I-667.412, de fecha 18/11/2009, por el delito de Porte Ilícito, ambos por la Sub-Delegación de San Juan de los Morros; mientras que la ciudadana UNDA GRATEROL DIOSMARIS ROMOTO, no presenta registro ni solicitud alguna. Es todo. (Subrayado nuestro). Elemento de convicción de gran importancia para el esclarecimiento de la presente investigación ya que de la solicitud de la Orden de Allanamiento se desprende que dentro de la vivienda del ciudadano BARRETO PEÑA AMADO ANTONIO ubicada en el Barrio La Ceiba, cale principal, casa numero 53 San Juan de los Morros, Estado Guárico se encontró dentro de uno de los cuartos de dicha vivienda un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de tres pedazos de una sustancia compacta, de color beige presunta droga, seguidamente localice dentro del baño de la referida habitación específicamente en el marco interno de la ventana un envoltorio elaborado en papel de color Marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga en la cual fueron presentado ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y que dicho ciudadano guarda relación con la presente causa por la muerte del ciudadano Rafael Corona.
45) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo , 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente I-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), y dando cumplimiento a orden de allanamiento número JPO1-P-2011-006858 de fecha 30-11-2011, emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detectives Hamilton Ribas, Carlos Vásquez y Agente Pablito Martínez a bordo de la unidad P-39C y vehículo particular, hacia el Barrio La Ceiba, callejón Eucalipto, casa sin numero, de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado EL TECUPAE; una vez en dicho sector plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, pudimos observar que en el rancho donde residía el ciudadano apodado El Tecupae, solo se observo un terreno baldío, por lo que sostuvimos entrevista con moradores y residentes del lugar quienes no e identificaron por temor a futuras represarías en su contra, indicando que dicho sujeto se había ido del sector y por eso mando a derrumbar el rancho donde vivía, de igual manera le indicamos a dichas personas si tenían conocimiento de los datos filiatorios de dicho sujeto, indicando que solo lo conocían por el seudónimo de El Tecuape, debido a al situación no se efectúo la referida orden de allanamiento, culminada nuestra labor retornamos a la sede de nuestro despacho a fin de dejar constancia en actas de la diligencia realizada.- Es todo. Elemento de convicción donde se dejan constancia de la visita domiciliaria a la vivienda donde recide un ciudadano apodado EL TUCUPAE ubicada en el Barrio La Ceiba, callejón Eucalipto casa S/N en la cual se pudo observar un terreno baldío.
46) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES en San Juan de los Morros, 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario: Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo , 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones inherentes al expediente 1-897.022, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), y dando cumplimiento a orden de allanamiento número JPO1-P-2011-006858 de fecha 30-11--2011, emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Martín Martínez, Sub Inspector Aaron Cohen y Agente Pablito Martínez a bordo de la unidad P-39C y vehiculo particular, hacia el Barrio El Che Guevara, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, donde reside un ciudadano apodado EL GORDO; una vez en dicho sector realizamos un recorrido en busca de alguna persona que sirviera como testigo, tomando los residentes del lugar una actitud evasiva negándose a fungir como testigos, pero luego de una ardua búsqueda se pudo lograr que el ciudadano: ESCORCIA DEU EDWIN ALEXANDER, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/10/87, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Barrio La Ceiba, calle La Terraza, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-18.239.911, nos acompañara hasta dicha residencia, donde estando debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, procedimos a realizar llamado en el referido inmueble, luego de una breve espera fuimos atendido por un ciudadano, a quien imponerle el motivo de nuestra presencia abrió la puerta, en ese instante le fue mostrada y entregada copia fotostática de la referida orden de allanamiento conforme a lo previsto en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo identificado como ARCHILA MARTINEZ PABLITO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio T.S.U. en Administración, residenciado en el Barrio El Che Guevara, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-16.050.843, manifestando ser el propietario de dicho inmueble, procediéndose a la revisión en presencia del testigo ESCORCIA DEI] EDWIN ALEXANDER, desde la parte de la sala de recibo, cocina y en todos los cuartos, donde no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente le inquirimos información sobre los datos filiatorios del sujeto apodado “El Gordo” y donde podía ser ubicado, indicando que “El Gordo” era su cuñado ya que era el hermano de su esposa y tenia por nombre: JOSE RAMON BOLIVAR, que el mismo frecuentaba su casa pero no dejaba que se quedara por cuanto se encontraba Solicitado por el Delito de Homicidio, además no poseía residencia fija, culminada nuestra labor retornamos a la sede de nuestro despacho donde los datos del ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, fueron verificadas por ante el Sistema computarizado de Información Policial arrojando dicho sistema que al ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, le corresponde el numero de cedula V-17.271.068, presentando los siguientes historiales policiales según expedientes 1.- H-989.677, de fecha 17/01/2009, por el delito de Droga, 2.- G-494.299, de fecha 05/09/2003, por el delito de Robo, ambos por la Sub-Delegación de San Juan de los Morros, de igual manera presenta una Solicitud según Orden de Captura Emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Oficio 2C228309, de fecha 05-08-09, por el delito de Homicidio Intencional, procediendo a dejar constancia en actas de la diligencia realizada.- Es todo. Elemento de convicción de gran importancia ya que se desprende de la visita domiciliara al Barrio El Che Guevara, calle principal, casa sin numero, residencia donde supuestamente reside el ciudadano apodado “El Gordo” siendo atendido por un ciudadano ARCHILA MARTINEZ PABLITO, titular de la cedula de identidad V-16.050.843, manifestando ser el propietario de dicho inmueble, y donde le manifestó a la comisión que no dejaba que el ciudadano El gordo (José Ramón Bolívar), se quedara en su vivienda ya que éste estaba solicitado por el delito de Homicidio.
Igualmente, valoró el peligro de fuga, señalando principalmente la pena que podría llegar a imponerse, lo cual hace presumir el peligro de fuga, establecido en el parágrafo primero del artículo 251 (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009), hoy artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 6.078, Extraordinario del 15 de Junio de 2012), también consideró la magnitud del daño causado y ello es así por que en el presente caso se atento contra el derecho fundamental del hombre como lo es el derecho a la vida .
Aunado a lo anterior, esta Alzada de la revisión del fallo impugnado (fs. 47 al 49) evidencia que la a quo relaciona correctamente los elementos de convicción que sirvieron para dar soporte a la medida de privación judicial preventiva de libertad, tomando en cuenta que, la audiencia de constatación de presentación está enmarcada en aspectos puntuales a través de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, a saber: 1.- Si la aprehensión del imputado puede enmarcarse dentro de los supuestos que a tal efecto establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La aplicación del procedimiento breve u ordinario; y, 3.- La imposición de una medida cautelar o la libertad de los aprehendidos. Lo cual rigurosamente plasmó la a quo en la recurrida.
Por lo que sobre esta denuncia, esta Alzada ha constatado que la Juzgadora hizo expreso que oídas las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009) ahora 157 del Código Orgánico Procesal Penal, (G.O.N° 6.078, Extraordinario del 15 de Junio de 2012), lo procedente era decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por el delito imputado, con la debida conclusión a la cual se arribaba con la motivación y análisis de los extremos de ley, como la narración de los hechos establecidos por el Ministerio Público, lo cual es una actividad del Juzgador cónsona con el ámbito de su competencia en atención a los principios de inmediación y concentración, aunado a que en esa etapa del procedimiento (audiencia de presentación de imputados), los jueces sólo aprecian los elementos presentados, sin valoración de los mismos ya que esto corresponde solo a los jueces en la fase del juicio oral y público.
Aunado a ello, en esta fase preparatoria la decisión que decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad, no requiere de una motivación exhaustiva, por lo que se declara sin lugar esta primera denuncia por ser inconsistente, ello en base a los anteriormente señalado el relación con el criterio jurisprudencial que ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2005, en donde se señala lo siguiente:
“...la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación de imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de las otras decisiones...”. (Negrillas de esta Corte de Apelaciones)
Denuncia la defensa en su escrito de apelación que:
“…de las actas de investigación solo se desprende la declaración de la ciudadana LUZ CEDEÑO, de fecha 27-10-2011, rendida ante el cuerpo de Investigaciones…donde menciona que un ciudadano a quien se refiere como el “El Pelon”, con quien además tuvo una aventura (sic) le preguntó que si en el Fundo Altamira, donde ella tenía laborando aproximadamente un año, habían cosas de valor, respondiendo que si, y según el dicho de la deponente, éste mismo (Pelón) le dijo que Rafael (occiso) quien era su compadre y encargado de dicho Fundo, le había dicho que habían cosas de valor y unas armas de fuego, afirmando de igual manera que se meteria en la finca, luego el día miércoles 19-10-2011, la señora Lalis quien es su vecina, le informó que habían robado el fundo Altamira y que su compadre Rafael, estaba desaparecido, por lo que imagino que había sido Pelón, y el día 23-10-2011, cuando se entero que su compadre Rafael había aparecido, pero muerto, se trasladó hasta la casa del Pelón para averiguar lo que había pasado y fue cuando escucho que éste mismo le decía a Tecupae, que se les había pasado la mano, esta declaración es poco creíble y condicionada…”(…) constatándose en autos que no hay elementos suficientes, que hagan presumir la participación o autoría de mi representado en los delito señalados, y muy especialmente en el delito de AGAVILLAMIENTO…’
En relación a la anterior denuncia es necesario acotar que, el recurrente señala una serie circunstancias inherentes tanto a la participación del imputado en los hechos, así como de los hechos propiamente dicho, y todo ello, sin duda alguna, no era dable en la referida fase procesal, pues, existen planteamientos que deben ser dilucidados en audiencia preliminar o en la fase de juicio oral, ya que, no podría la a quo hacer valoraciones apriorísticas en la mencionada audiencia especial de presentación de detenido, cuya finalidad ínsita es la de verificar, en primer lugar, la legalidad de la detención preventiva; y, en segundo lugar, constatar periférica y sucintamente la configuración de las exigencias plasmadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, resulta oportuno recordar que apenas el presente proceso se encontraba en la fase de presentación de imputado, aperturandose la fase de investigación donde se deberá reunirse todo el cúmulo probatorio que arrojen las investigaciones, donde la precalificación jurídica del delito viene dada precisamente por su carácter provisional o provisorio, de allí el prefijo “pre” al término calificación, en virtud de que tal situación, puede variar en el devenir del proceso de investigación asignado al Ministerio Público, ya que es factible el surgimiento de nuevos indicios o elementos de prueba que pudieran hacer cambiar o agregar a la precalificación jurídica en un principio asumida por el Tribunal.
Es así como, entendiéndose ésta fase procesal (audiencia de presentación) como incipiente, en ella sólo se cuenta con presupuestos mínimos que hagan presumir la comisión del delito, de modo tal, de conducir a su posible partícipe al órgano jurisdiccional a los efectos correspondientes, y es así como la doctrina y la jurisprudencia patria hablan de probables elementos de convicción y no certeza en este tramo inicial de la investigación, pudiendo desvirtuar la posible vinculación del imputado con el delito atribuido, en posterior fase de juicio oral y público y así estas posibilidades de convicción se conviertan en certeza o en una prueba de no certeza para determinar la verdadera responsabilidad penal del encausado; tal y como lo expresa la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 701, de fecha 15/12/2008 “…En la fase investigativa del proceso se recaban los elementos tendientes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables a fin de lograr en definitiva, que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo que bien puede ser para promover el juico penal (acusación), solicitar su archivo o bien para clausurar la persecución penal (sobreseimiento)…”
Sumado a lo anterior, ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en sentencia de fecha 22 de Febrero de 2005, apuntaba:
“(…) observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”
Asimismo, avista esta Instancia Superior que, el imputado dispone de los mecanismos procesales respectivos para obtener la sustitución de la medida de coerción personal que actualmente cuestiona, aunado a que, el imputado de autos (las veces que así lo desee) y su defensa disponen de la posibilidad de solicitar la revisión de la medida que pesa en su contra, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009), hoy artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 6.078, Extraordinario del 15 de Junio de 2012), con lo cual no se vislumbra la violación del debido proceso y presunción de inocencia alegado como aspecto fundamental de su recurso, ya que la decisión dictada por el Juzgado a quo, no es definitiva, sino que por el contrario puede ser sometida a examen y revisión a petición de parte e incluso de oficio por parte del Juez en el devenir del proceso.
En fin esta Alzada considera que la resolución recurrida no vulnera principios, derechos ni garantías que informan el proceso penal, menos aun, el derecho a la presunción inocencia, ello, sobre la base del criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en la sentencia N° 2.879, de fecha 10 de diciembre de 2004, estableció:
“ …Es necesario señalar que el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccionalidad…Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento….’ (Negrillas de esta Alzada).
De modo que, es bien sabido que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es instrumentalizada con la finalidad de asegurar las resultas del proceso; la no sustracción del imputado justifica la represión del Estado como medida de último recurso para garantizar las finalidades del proceso. Por tanto el hecho que un ciudadano dentro de un proceso penal se encuentre sometido a una medida de coerción personal privativa de libertad debidamente judicializada no se destruye el estado de inocencia del imputado, ni se les violenta la garantía de excepcionalidad de privación de libertad o principio del estado de libertad, ni ninguna otra , es necesaria para el aseguramiento de que se cumplan las finalidades del proceso y que el mismo concluya sin trabas o dilaciones indebidas, tal como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 13. Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”
De allí que estimo el tribunal recurrido que lo más ajustado a derecho era decretar en contra del ciudadano, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. De acuerdo a lo anterior, considera esta Corte de Apelaciones que, al estar la medida de coerción personal, debidamente judicializada en el marco procesal y estar proporcionalmente adecuada tanto a la situación fáctica, así como a los injustos penales precalificados, la misma se encuentra totalmente legitimada no violentando de ninguna manera el principio de presunción de inocencia, ni ningún otro derecho o garantía constitucional, legal o pactista, por lo que se declara sin lugar esta denuncia. Así se decide.
Y finalmente en relación al argumento de la defensa, de que se revoque la decisión dictada por el Tribunal de Control que decreto la medida Privativa de Libertad y en su lugar se ordene la libertad plena del mismo, esta Alzada declara Sin Lugar tal pedimento, en virtud de lo resuelto en este fallo.
En conclusión, esta Corte considera que la decisión recurrida cumple satisfactoriamente con los presupuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 5.930, Ext. 04 de Septiembre de 2009), hoy artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.N° 6.078, Extraordinario del 15 de Junio de 2012), por lo tanto, la misma se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en representación del ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA,GERGES MONTILLA LICES, contra la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de este Circuito, en fecha 22 de marzo de 2012, en la cual entre otros pronunciamientos acogió la precalificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, acordó la prosecución del presente proceso bajo las regla del procedimiento ordinario y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, siendo deber de esta Sala confirmarla en todos sus aspectos formales. Y así se decide
V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, actuando en representación del ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO PEÑA, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2012, por el mencionado Juzgado, en la cual entre otros pronunciamientos acogió la precalificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, acordó la prosecución del presente proceso bajo las regla del procedimiento ordinario y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión referida ut supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Juzgado correspondiente.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LAS JUEZAS,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ.
(Ponente)
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS