REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2.013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2012-003360
ASUNTO JP01-R-2013-000025
DECISION Nº 21
ACUSADO ROBINSON BLADIMIR LOPEZ IBARRA

VICTIMA SERGIO MANUEL MOLEIDO FORNERINO y MOISES DE JESUS PEREZ
DELITO SECUESTRO BREVE, ROBO AGRAVADO Y LESIONES
DEFENSOR PRIVADO ABG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU
FISCALÍA SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, EXTENSION VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada ISABEL CRISTINA FLORES ABREU defensora publica, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 437 ejusdem, en la causa N JP21-P-2012-003360, nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua Estado Guarico, seguida al ciudadano ROB1NSON BLADIMIR LOPEZ IBARRA signada en esta Superior instancia bajo el Nº JPO1-R-2013-000025, mediante la cual se negó la solicitud de libertad inmediata al ciudadano antes mencionado.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios Cuatro (04) al Catorce (14) de la pieza única de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 27 de Junio de 2012, por la abogada ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, en su carácter de Defensora Publica N 04, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, en tal sentido, se desprende que la profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Pena; observándose tal condición de la decisión recurrida.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 09 de Mayo de 2012, que desde el 19 de Junio de 2012, fecha en que se publico la decisión, hasta el día 28 de Junio de 2012, fecha en el que culmina el lapso de los Cinco (05) días hábiles disponibles para la interposición del recurso de apelación de auto, distribuidos de la siguiente manera: 20, 21, 26, 27 y 28 de Junio de 2012, siendo interpuesto el recurso el 27/06/2012, en tiempo hábil. De igual manera se observa que desde el 03 de Mayo de 2013, fecha en la que dio por notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 09 de Mayo de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, distribuidos de la siguiente manera así: 06, 07 y 08 DE MAYO DE 2013, dejando constancia que el referido dio contestación en fecha 06 de Mayo de 2013. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 el Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, en su carácter de Defensora Publica N 04, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho abogada ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, en su carácter de Defensora Publica N 04, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, seguida en la causa Nº JP21-P-2012-003360 nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, y signada en esta Superior Instancia bajo el N JPO1-R-2O13-OOOO25; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, se admite la contestación del recurso ejercido por la Abg. Julio Cesar Rengifo Mejias, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Guarico.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, (17) días del mes Junio del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELON

LAS JUEZAS,

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. LESBIA N. LUZARDO H.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS