REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000074
ASUNTO : JP01-R-2013-000074
DECISIÓN Nº: 23.-

JUEZA PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
IMPUTADOS: YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ
VÍCTIMA: OSCAR AGUSTIN TROCEL MUJICA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DEFENSA: ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL y ABG. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones , del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18/12/2012, por el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2012, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en fecha 13/12/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ, en la causa Nº JP11-P-2012-005237, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000074.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al folio cinco (05) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000074, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18/12/2012, por el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2012, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en fecha 13/12/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en tal sentido, se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 12/12/2012, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en fecha 13/12/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, quedando las partes notificadas de la referida decisión en fecha 25/02/2013, fecha en la cual se consigno en autos la ultima resulta de las boletas de notificación libradas a las partes, pudiendo éstas ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente. Interponiéndose el recurso, en fecha 18/12/2012, por el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2012, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en fecha 13/12/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, dejándose constancia que el referido accionante ejerció su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de fecha 31 de octubre del año 2008, Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…

En fecha 20/12/2012, se dio por emplazado el Fiscal 2° del Ministerio Público, del recurso, interpuesto en fecha 18/12/2012, por el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el computo que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no presento escrito de contestación.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal de Alzada considera que el recurso de apelación interpuesto en fecha 18/12/2012, por el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2012, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en fecha 13/12/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, fue ejercido en tiempo hábil, en consecuencia el mismo se declara admisible.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18/12/2012, por el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2012, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en fecha 13/12/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Promoción de Pruebas
Se observa que el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ; en su escrito de apelación promueve como pruebas, todos y cada uno de los folios y piezas que conforman la causa Nº JP11-P-2012-005237; y este Tribunal de Alzada declara las mismas INADMISIBLES, por cuanto cursan en el presente cuaderno de apelación y serán objeto de estudio en la oportunidad del pronunciamiento que corresponda.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18/12/2012, por el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCEL, actuando con carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2012, en el marco de la audiencia oral de presentación y publicada en fecha 13/12/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos YLMARYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS Y JONDRY JOSE LUIS CHEREMO PEREZ; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZA PRESIDENTE DE SALA (PONENTE),


ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON,

LA JUEZAS SUPERIORES,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ


ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS

JP01-R-2013-000074
MRVC/LNLH/DCC/MA/of.-