REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2.013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2012-005218
ASUNTO JP01-R-2013-000103
DECISION Nº 20
IMPUTADOS WUILLIAN ALFREDO BERMEJO MUJICA

VICTIMA JOHAN JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ y JULIO CESAR GONZALEZ PULIDO
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DEFENSOR PRIVADO ABG. YESMIN ZARATE
FISCALÍA Segundo (2°) del Ministerio Público.
PROCEDENCIA Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada YESMIN ZARATE en su carácter de Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula numero 107.429, del ciudadano WUILLIAN ALFREDO BERMEJO MUJICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numeral 5, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa Nº JP11-P-2012-005218, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Estado Guarico, en la audiencia preliminar y/o especial de imputación de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de fechas 18 de Febrero de 2013 y 21 de Febrero de 2013, en la cual se declaro la nulidad de la acusación fiscal y se declaro sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad de todas las actuaciones.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al nueve (09), de la Pieza Nº 01 riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 01 de Marzo de 2013, por la abogada YESMIN ZARATE, en su carácter de Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula numero 107.429, del ciudadano WUILLIAN ALFREDO BERMEJO MUJICA, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.

Oportunidad:
En fecha 18 de Febrero de 2013, fue dictada la decisión constatando en actas que la decisión fue publicada en fecha 21 Febrero de 2013 y notificada a alas partes, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 01 de Marzo de 2013, han trascurrido cinco (05) días hábiles distribuidos de la siguiente manera: 28 de Febrero, 01, 04, 05 y 11 de Marzo de 2013 conforme con el computado realizado por el Tribunal A quo en fecha 16 de Abril del 2013. Dejandose constancia que el ciudadano Fiscal 2° del Ministerio Publico del estado Guarico, no presento contestación al recurso de apelación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ADMITE dicho escrito.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogada YESMIN ZARATE, en su carácter de Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula numero 107.429, del ciudadano WUILLIAN ALFREDO BERMEJO MUJICA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ninguna de las partes, en cuanto a la solicitud sobre la causa principal se estima innecesaria por cuanto el A-quo remitió los recaudos pertinentes.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho abogada YESMIN ZARATE, en su carácter de Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula numero 107.429, del ciudadano WUILLIAN ALFREDO BERMEJO MUJICA, seguida en la causa Nº JP11-P-2012-005218 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000103; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, 17 días del mes de Junio del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,


ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELON

LAS JUEZAS


ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. LESBIA N. LUZARDO H.
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000103
MRVdC/ASS/LNLH/MA/ec.