REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001318
ASUNTO : JP01-R-2013-000113
ACUSADO: RUBEN CELESTINO TORREALBA
VICTIMA: RAUL LISANDRO VEGAS MUÑOZ
DEFENSOR: ABG. MIGUEL CASSERES
FISCALÍA: VIGESIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
Nº 22
Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por los Abgs. LESLIE CAROLINA CORADO, CARLOS ALBERTO ESCALONA, YESSICA MARWILL MORA y MARIA TERESA ROMERO, en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 22 de Abril 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano RUBEN CELESTINO TORREALBA, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación con el 414 ambos del Código Penal , conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5º, en relación con los artículos 109 y 110 eiusdem y conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3º y 304 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto, correspondiendo la ponencia, a la abogado, LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, es por lo que con tal carácter suscribe la presente decisión y a tales efectos de seguida pasa este Órgano Colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.
Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:
“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “
En consecuencia, procede esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama, así verifica este Tribunal Colegiado que:
PRIMERO: En cuanto a la legitimación de los recurrentes la misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los abogados LESLIE CAROLINA CORADO, CARLOS ALBERTO ESCALONA, YESSICA MARWILL MORA y MARIA TERESA ROMERO, quienes actúan en su carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, todo ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428, literal “a” y así se observa.
SEGUNDO: En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Abril del año 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se constato que el recurso interpuesto por los abogados LESLIE CAROLINA CORADO, CARLOS ALBERTO ESCALONA, YESSICA MARWILL MORA y MARIA TERESA ROMERO, quienes actúan en su carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, fue interpuesto el día 29 de abril del 2013, encontrándose en día hábil para ejercerlo, esto es el quinto día hábil después de haber sido dictada la decisión de la cual recurren (la cual fue publicada conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) tal como se evidencia en el acta de culminación de Juicio Oral y Público de fecha 22-04-2013, cursante a los folios 148 al 149 de la pieza II; y del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 174 de la pieza II, que expresamente señala que a partir del día 22-04-2013 ( fecha de publicación de la decisión) hasta el día 07-05-2013, transcurrieron diez días hábiles de despacho así 23, 24, 25, 26, 29, 30 de Abril de 2013 y 02, 03, 06 y 07 de Mayo de 2013, motivo por el cual estiman estas juzgadoras que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula el artículo 445 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que el apelante recurren de la sentencia definitiva devenida de la celebración de un juicio oral y publico, que fuere dictada en la presente causa, en fecha 22 de abril del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por lo que conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible por lo que se estima es recurrible, según las normas indicadas, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se deja constancia que la Defensa Privada, no contestó el recurso intentado por Ministerio Publico.
Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumplen con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fue interpuesto, fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados LESLIE CAROLINA CORADO, CARLOS ALBERTO ESCALONA, YESSICA MARWILL MORA y MARIA TERESA ROMERO, quienes actúan en su carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano RUBEN CELESTINO TORREALBA, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación con el 414 ambos del Código Penal , conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5º, en relación con los artículos 109 y 110 eiusdem y a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3º y 304 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la décima audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día Martes 02 de Julio de 2013 a las 11:00 a.m. y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LESLIE CAROLINA CORADO, CARLOS ALBERTO ESCALONA, YESSICA MARWILL MORA y MARIA TERESA ROMERO, quienes actúan en su carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano RUBEN CELESTINO TORREALBA, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación con el 414 ambos del Código Penal , conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5º, en relación con los artículos 109 y 110 eiusdem y conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3º y 304 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que la Defensa Privada, no contestó el recurso intentado por Ministerio Publico. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y Pública, la cual se llevará a cabo en la décima audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, el día Martes 02 de Julio de 2013 a las 11:00 a.m.. Resolutiva dictada conforme a los artículos 423, 426, 428, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Ofíciese lo conducente .Publíquese la presente decisión en la pagina Web del Poder Judicial de este estado, regístrese, cítese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LAS JUEZAS,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO H. ABG. ANA SOFIA SOLORZANO R.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000113
MRVdeC/LNLH/ASSR/MA/az.-
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