REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 17 de Junio de 2.013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2012-001141
ASUNTO JP01-R-2012-000095
DECISION Nº 28
IMPUTADOS JOSE GREGORIO SEIJAS RODRIGUEZ,
JESUS ALFREDO SEIJAS RODRIGUEZ Y
AMARILYS SEIJAS OJEDA

VICTIMA JUAN CARLOS ARAGORT DUMITH
DELITO INVASION
DEFENSORES PUBLICOS ABG. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA
ABG. ESMERALDA RAMIREZ
ABG. DORIS CONTRERAS
FISCALÍA VIGÉSIMO TERCERO (23°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO.
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENTE ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronúnciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia con fuerza definitiva interpuesto por los Abogados MARÍA TERESA ROMERO DIB, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA y YESSICA MARWIL MORA ROMERO, actuando con el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, con competencia para intervenir en las fases intermedia y de Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la época), contra la decisión dictada en fecha 16-04-2012 y publicada en su texto íntegro en fecha 16-04-2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia, no admite la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico y por siguiente Decreta el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos: JUAN CARLOS ARAGORT DUMITH, JOSE GREGORIO SEIJAS RODRIGUEZ, JESUS ALFREDO SEIJAS RODRIGUEZ y AMARILYS SEIJAS OJEDA.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:

Desde los folios doscientos cuatro (204) al doscientos doce (212) de la pieza Nº 02, riela escrito de Apelación de Sentencia con fuerza Definitiva, el cual es ejercido en fecha 24 de Abril de 2012, por los Abogados MARÍA TERESA ROMERO DIB, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA y YESSICA MARWIL MORA ROMERO, actuando con el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:

En fecha 16 de Abril de 2013, fue publicada la decisión recurrida cursante en los folios 195 al 199 de la pieza N 02, han transcurrido diez (10) días hábiles discriminado de la siguiente manera: 18, 21, 22, 23, 24, 28, 30, 31 de Mayo de 2012; 04 y 05 de Junio de 2012, presentándose el Recurso c Apelación en fecha 25-04-2012 asimismo; se deja constancia que los referidos
De igual manera, se dieron por emplazados a los defensores públicos Abg. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, Abg. ESMERALDA RAMIREZ y Abg. DORIS CONTRERAS, hasta el día 22 de Mayo de 2012, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: 18,21 y 22/05/2012, dejando constancia que los referidos profesionales del derecho dieron contestación al recurso, así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dichos escritos.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARÍA TERESA ROMERO DIB, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA y YESSICA MARWIL MORA ROMERO, actuando con el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, con competencia para intervenir en las fases intermedia y de Juicio Oral y Publico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

En cuanto a las pruebas promovidas esta alzada las declaras inadmisibles por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la causa en las que consta las señaladas pruebas documentales.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de sentencia con fuerza definitiva interpuesto por los Abogados MARÍA TERESA ROMERO DIB, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA y YESSICA MARWIL MORA ROMERO, actuando con el carácter de Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, con competencia para intervenir en las fases intermedia y de Juicio Oral y Publico, seguida en la causa N JPO1-P-2012-001141 nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el N2 JPO1-R-2012-000095; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 428 y 423 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 03 de Julio del año en curso a las 11:00 de la mañana, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de Junio del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,

ABG. MERLY RUTH VELAZQUEZ DE CANELÒN



LAS JUEZAS,

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


ABG. LESBIA NAIRIBE LUZARDO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÌA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÌA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2012-0000095
MRVDC/ ASSR/LNLH/MA/ec.-