REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

DECISION 37-2013
ASUNTO PRINCIPAL JP01-R-2013-000059
ASUNTO JP11-P-2013-000456
IMPUTADO EUSTARI OLIVER SANCHEZ
VICTIMA ERICK EDUARDO HERNANDEZ CORTEZ
DELITOS ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION CALABOZO
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
POENTE ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana: TANIA URBANEJA AGUILAR, Defensora Pública Penal Nº 04 con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano: EUSTARI OLIVER SANCHEZ, asunto Nº JP11-P-2013-000456, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 20-01-2013 y publicada en su texto íntegro en fecha 21-01-2013, en la cual declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: EUSTARI OLIVIER SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y artículo 237 párrafo primero y 238 todos del código orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala observa:
Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al Siete (07)de la pieza uno (01), riela el escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 05 de Febrero de 2013 por la Abogada TANIA URBANEJA AGUILAR, Defensora Pública Penal Nº 04 con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico Extensión Calabozo, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición y legitimidad para ejercer el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad
Observa este Colegio, que el recurso fue interpuesto contra la decisión del A-quo, fundada y publicada en su texto íntegro el día 21-01-2013 de celebrarse la audiencia Presentación en fecha 20 de Enero del 2013 y presentado dicho Recurso de Apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de circuito Judicial Penal Extensión Calabozo el día 05 de Febrero de 2013. Observando esta alzada que el cómputo librado por el A-quo, señala como lapso para apelar los días 22, 23, 24, 25 y 28 de Enero de 2013, toda ves que la decisión fue publicada el día hábil siguiente a la celebración de la audiencia a saber el 21-01-2013 como se evidencia en el folio 62de la actuación, de lo que hace el Recurso de apelación ejercido por la Abogada TANIA URBANEJA AGUILAR, Defensora Pública Penal Número Cuatro (04) EXTEMPORÁNEO, es decir fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del folio setenta y ocho (78) de esta actuación, superando con creces el lapso de apelación.
Así las cosas, resulta procedente y forzoso en cuanto a derecho se requiriere decretar INADMISIBLE, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TANIA URBANEJA AGUILAR, Defensora Pública Penal Nº 04 con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico Extensión Calabozo, en virtud de su extemporaneidad conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos.
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por la abogada TANIA URBANEJA AGUILAR, Defensora Pública Penal Nº 04 con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Calabozo, por cuanto el recurso fue interpuesto extemporáneamente conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, contra la medida decretada al ciudadano: EUSTARI OLIVER SANCHEZ, en fecha 20-01-2013 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y remítase de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LOS JUECES INTEGRANTES

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000059
MVdeC/DCCdeG/ASSR/MA/mm.-