REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000150
ASUNTO : JJ01-X-2013-000004

DECISION Nº 06.-

Vista el acta de inhibición de fecha 04 de Abril de 2013, suscrita por el Abg. JULIO CESAR RIVAS F., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JJ01-P-2001-000150, seguida en contra de los ciudadanos LOPEZ SEQUERA RIDDER RAMON, SARCO CARRILLO JOSE GREGORIO y GEOVANNI ANTONIO VERA, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, promoviendo como prueba copia de la sentencia del juicio oral y publico, de fecha 17/01/2005, en la cual se evidencia su carácter de Fiscal Acusador por el delito de homicidio y lesiones. Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, así como la prueba ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LAS JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,

ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
(PONENTE)

LOS JUECES SUPERIORES


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ.


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ (T).
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS






JJ01-X-2013-000004
MRVDC/DCC/LNL/MA/of.-