REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
SALA ACCIDENTAL Nº 1
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 3 de junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-X-2012-000102
ASUNTO: JP01-X-2012-000102

PONENTE: LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
JUEZ INHIBIDO: abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, VALLE DE LA PASCUA
Nº 04

La ciudadana Abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2010-005445, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano ISAAC JOSE DIAZ LUNA, por manifestar que se encuentra incursa en la causa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medios de pruebas, lo que a continuación se transcriben:

Copia certificada del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha 17 de Febrero de 2012.

En tal sentido, por considerar útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLAS y resolver dentro del lapso legal correspondiente.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como las pruebas ofrecidas y anexadas por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA ACCIDENTAL Nº 01

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ

LAS JUEZAS,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO H. ABG. TIBISAY DIAZ LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS




ASUNTO: JP01-X-2012-000102
DCCdeG/TDL/LNLH/MA/az.-