REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2.013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2009-001630
ASUNTO JP01-R-2011-000225
DECISION Nº 13
IMPUTADA MARIA CONCEPCION GIANNONE SEIJAS

VICTIMA IRMA MERCEDES MARTINEZ DE LORETO
DELITO ESTAFA
DEFENSOR PRIVADO ABG. JOVITO ESQUIVEL MORENO
FISCALÍA Dieciocho (15°) del Ministerio Público.
PROCEDENCIA Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL MALAVE SOJO en su carácter de Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 4, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa Nº JP21-P-2009-001630, nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, seguida a la ciudadana MARIA CONCEPCION GIANNONE SEIJAS y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2011-000225, contra la decisión dictada en fecha 01-07-2011 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, de Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Grabar Bienes y Bloqueo o Inmovilización de cuentas bancarias, propiedad de la ciudadana antes mencionada.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al nueve (09), de la Pieza Nº 03 riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 03 de Agosto de 2011, por el abogado JOSE RAFAEL MALAVE SOJO en su carácter de Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en tal sentido, se desprende que el profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 23 de Mayo de 2013, que desde el 27 de Julio de 2011, fecha exclusive, consta ultima notificación a las partes, hasta el 03 de Agosto de 2011, transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: 28, y 29 de Julio de 2011, y 01, 02 y 03 de Agosto de 2011, siendo interpuesto el recurso el 03/08/2011, en tiempo hábil. De igual manera se observa que desde el 01 de Noviembre de 2011, fecha en la que dio por notificado el Defensor Privado de la Apelación, hasta el día 07 de Noviembre de 2011, transcurrieron tres (03) días hábiles, distribuidos de la siguiente manera así: 03, 04 y 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, dejando constancia que el referido no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL MALAVE SOJO en su carácter de Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho por el abogado JOSE RAFAEL MALAVE SOJO en su carácter de Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contra decisión dictada en fecha 01-07-2011 seguida en la causa Nº JP21-P-2009-001630 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2011-000225; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, 11 días del mes de Junio del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELON

LAS JUEZAS,

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. LESBIA N. LUZARDO H.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2011-000225
MRVdC/ASS/LNLH/MA/ec.-