REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004100
ASUNTO : JP01-R-2011-000219

DECISIÓN Nº 11.-
JUEZA PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
IMPUTADO: JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN.
DEFENSA PÚBLICA Nº 09 ABG. KARELIS RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano abogado VICTOR JOSÉ PADRON CUELLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia especializada en Drogas, contra la decisión dictada en fecha 15/11/2011 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión principal San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), en la causa Nº JP01-P-2011-004100, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión principal San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2011-000219.

Asimismo, se evidencia en los folios 101 y 102, del presente asunto, que en fecha 18/04/2012, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado VICTOR JOSÉ PADRON CUELLO, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia especializada en Drogas, contra la decisión dictada en fecha 15/11/2011 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión principal San Juan de los Morros, de conformidad con el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

De igual forma consta desde el folio 108 al folio 110 del presente asunto, decisión de fecha 28/06/2012, donde esta tribunal de Alzada declaro NULO EL AUTO DE ADMISION, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado VICTOR JOSÉ PADRON CUELLO, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia especializada en Drogas, contra la decisión dictada en fecha 15/11/2011 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión principal San Juan de los Morros, en virtud de que se omitió o se incurrió en silencio total, en el pronunciamiento sobre la promoción de pruebas ofrecidas.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio tres (03) al folio siete (07) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2011-000219, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 22/11/2011, por el ciudadano abogado VICTOR JOSÉ PADRON CUELLO, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia especializada en Drogas, contra la decisión dictada en fecha 15/11/2011 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión principal San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), en tal sentido, se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
En fecha 15 de noviembre de 2011, fue dictada y publicada la decisión recurrida, presentándose el recurso de apelación en fecha 22/11/2011, transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: 16, 17, 18, 21 y 22 de Noviembre del 2011; de igual manera se observa que en fecha 07/12/2011 fue presentado escrito de contestación por la Abg. Karelys Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública penal Nº 09, adscrita a la unidad de San Juan de los Morros estado Guárico, fue consignado dentro del plazo establecido en el computo realizado por el a-quo, que cursa al folio 92 de las presentes actuaciones; así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de auto, interpuesto en fecha 22/11/2011, por el ciudadano abogado VICTOR JOSÉ PADRON CUELLO, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Guárico con competencia especializada en Drogas, contra la decisión dictada en fecha 15/11/2011 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión principal San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época); se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

En cuanto a las pruebas promovidas, este Tribunal de Alzada, declara las mismas INADMISIBLES, por ser innecesarias, por cuanto constan en el cuaderno de apelación, ya que constituyen las actas del proceso, y por consiguiente puede ser conocido y decidido por la Corte de Apelaciones con las copias certificadas de la decisión recurrida y su motivación y de todas las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el numero JP01-P-2011-004100.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto, interpuesto en fecha 22/11/2011, por el ciudadano abogado VICTOR JOSÉ PADRON CUELLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia especializada en Drogas, contra la decisión dictada en fecha 15/11/2011 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión principal San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época); en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Siete (7) días del mes de Junio del año 2013.
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON,


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


LAS JUEZAS SUPERIORES,



ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ.


ABG. ANA SOFIA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

JP01-R-2011-000219
MRVC/LNLH/DCC/MA/of.-