REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2012-000108
ASUNTO : JP01-R-2012-000108
DECISIÓN N° 09.-
ACUSADO: YOLVER LUIS MILANO MEDINA
VICTIMA: MARLYN DEL MAR FLORES TORO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DEFENSOR PUBLICO Nº 02, VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUARICO, ABG. FREDY JOSE R. CELAYA ZAPATA.
FISCALÍA: FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSION VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITIVA
PONENTE: Abg. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que hasta la presente fecha no hay auto de admisión, sin embargo ha venido fijando audiencia sin haberse realizado el referido auto, es por lo que corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto el día 24/04/2012, por la ciudadana abg. CARMEN RIOS PADILLA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinal 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinales 13° y 14° y articulo 118, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para fecha de la interposición del recurso), en la causa Nº JP21-P-2010-004619, nomenclatura del Tribunal Primero de Control, Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000108, mediante el cual el Tribunal a quo declaró: “INADMISIBLE la acusación fiscal toda vez que reúne lo requisitos de forma del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez analizada la misma desde el punto de vista material no se vislumbra pronostico de condena para Juicio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano YOLBERT LUIS MILANO MEDINA…”.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintinueve (129) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 24/04/2012, por la ciudadana abg. CARMEN RIOS PADILLA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinal 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinales 13° y 14° y articulo 118, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para fecha de la interposición del recurso); en tal sentido, se desprende que el recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Oportunidad:
Por revisadas exhaustivamente las actuaciones remitidas por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico extensión Valle de la Pascua, se pudo observar que no consta el computo que especifique los tres (03) días hábiles trascurridos desde la fecha de la Publicación de la decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Alzada, a los fines de no generar retardo procesal, observa que aunque no consta en el expediente el referido computo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que el Recurso fue interpuesto en fecha 24/04/2012, es decir, al tercer día hábil siguiente de haberse publicado la decisión apelada, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima, que el mismo fue presentado tiempo hábil, en consecuencia, se considera admisible el recurso de apelación interpuesto el día 24/04/2012, por la ciudadana Abg. CARMEN RIOS PADILLA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
Asimismo, se verifica que consta en el cómputo de fecha 03/05/2012, que riela al folio ciento cuarenta y uno (141) del presente asunto, los días hábiles trascurridos, a que se contrae el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se pudo verificar que el escrito de contestación de fecha 02/05/2012, del Defensor Público Penal Nº 02, Abg. Freddy Celaya Zapata, fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que el mismo se considera admisible.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto el día 24/04/2012, por la ciudadana abg. CARMEN RIOS PADILLA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinal 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinales 13° y 14° y articulo 118, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para fecha de la interposición del recurso); se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por parte de las partes.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto con Fuerza Definitiva interpuesto el día 24/04/2012, por la ciudadana Abg. CARMEN RIOS PADILLA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinal 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinales 13° y 14° y articulo 118, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para fecha de la interposición del recurso); en la causa Nº JP21-P-2010-004619 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000108; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 428 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día JUEVES 13-06-2013, a las 11:00 de la mañana, conforme a los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Publica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los Siete (7) días del mes de Junio del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
(PONENTE)
LAS JUEZAS,
ABG. LESBIA NIRIBES LUZARDO HERNANDEZ.
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2012-000108.
MRVdeC/LNLH/DCC /MA/of.-