REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).-------------------------------------------------------------------

203º y 154º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día siete (07) de junio del año dos mil trece (2013), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud que por INSPECCION JUDICIAL, es intentada por el ciudadano EUCLIDES LEONARDO MARIN CARRASQUEL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA CARRASQUEL MARTINEZ, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de conocer de la presente Solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano EUCLIDES LEONARDO MARIN CARRASQUEL, asistido por los abogados MAURIZIO DIZUTTI y JESUS SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.314 y 19.101, respectivamente, por cuanto a principios de este año ocurrió un incidente con el abogado JESUS SALAZAR, en el cual el referido abogado profirió palabras groseras e inapropiadas en contra de mi persona y las decisiones tomadas por el Tribunal, lo cual podría afectar mi imparcialidad en el presente asunto. Fundamento esta inhibición en ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,



Dr. Nicolás Rafael López Gómez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº ________

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.248-13
NLG/sc/jm