REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Once (11) de Junio del año 2013.
203º y 154º
Vista la diligencia cursante al folio 158, de fecha 05 de Junio de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio YDALIA MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 61.475, en su carácter de autos, mediante la cual solicita a este Tribunal de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, que se deje sin efecto las citaciones y a su vez se suspenda el procedimiento, alegando, que entre la primera citación y la última citación han transcurrido más de sesenta días. Vista asimismo, la diligencia cursante a los folios 159 al 160, suscrita por el abogado PEDRO RAMOS, en su carácter de autos, mediante la cual expuso y solicitó a este despacho, entre otras cosas, que se declare improcedente lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada, así como solicitó se practique un cómputo a partir de la fecha de la diligencia de la aceptación y juramentación de la Defensora Ad-litem designada que cursa al folio 155, (16-05-2013), igualmente alegó que posterior a esa fecha, no han transcurrido sesenta días entre la citación de uno u otro demandado.
Al respecto, el Tribunal a los fines de decidir la presente incidencia, previamente observa lo siguiente:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
EN TODO CASO, SI TRANSCURRIEREN MÁS DE SESENTA DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA CITACIÓN, LAS PRACTICADAS QUEDARÁN SIN EFECTO Y EL PROCEDIMIENTO QUEDARÁ SUSPENDIDO HASTA QUE EL DEMANDANTE SOLICITE NUEVAMENTE LA CITACIÓN DE TODOS LOS DEMANDADOS. SI HUBIERE CITACIÓN POR CARTELES, BASTARÁ QUE LA PRIMERA PUBLICACIÓN HAYA SIDO HECHA DENTRO DEL LAPSO INDICADO”.
Ahora bien, del computo que antecede se evidencia, que entre las citaciones de los codemandados ZARIDA CAMERO DE TORREALBA y ELIAS SEGUNDO CAMERO (folios 89 al 91), y la publicación del primer cartel de citación de los co-demandados WILLIANS JOSE CAMERO GOMEZ, JOSE BERNARDO CAMERO GOMEZ, TITO JOSE CAMERO GOMEZ y BREVIO JOSE CAMERO GOMEZ (folios 140 al 142), claramente se observa que transcurrieron más de sesenta días, tal como lo consagra en su parte final el artículo 228 ejusdem al cual nos referimos anteriormente.
Resulta oportuno destacar, que con respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 antes parcialmente trascrito, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:
“En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente: Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:…Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron mas de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación … En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)”.
Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”.
Esta posición ha sido REITERADA por la misma Sala de Casación Civil e incluso por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarando la NULIDAD de actuaciones procesales cumplidas con violación del mandato contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la cual prescribe el procedimiento a seguir a los fines de cumplir la formalidad de citar para la contestación de la demanda. Con respecto a este punto, nuevamente la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia de fecha 11 de Octubre del año 2001, con ponencia del Ex Magistrado Doctor CARLOS OBERTO VÉLEZ, ha señalado que:
“…la citación para la contestación de la demanda es una actuación en cuyo cumplimiento se encuentra involucrado el orden público, toda vez que dicho acto de comunicación procesal garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia y, fundamentalmente, el derecho a la defensa. De igual forma, ha considerado la Sala que por cuanto el derecho constitucional a la defensa, lleva implícito el de un debido proceso, la falta de citación de los litisconsortes pasivos en un lapso de sesenta (60) días, caso como el que nos ocupa, lesiona la validez del juicio…”
En el presente asunto que nos ocupa, tal como se dijo anteriormente, entre la primera citación de los demandados (folio 89 al 91), y la publicación del primer cartel de citación (140 al 142), se observa claramente que transcurrieron más de 60 días, en consecuencia, por orden expresa de la norma supra citada, este tribunal acogiendo las jurisprudencias y criterios antes transcritos ordena dejar sin efecto las citaciones de todos los codemandados, siendo en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se declara.
En consecuencia, y por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la co-apoderada judicial de la parte demandada, y SIN LUGAR el pedimento efectuado por el co-apoderado judicial de la parte actora, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DE LAS CITACIONES DE LOS CO-DEMANDADOS DE AUTOS, y todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas, y así se decide.
TERCERO: Igualmente, de conformidad con el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, queda suspendido el presente procedimiento, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y así se resuelve.
En razón de que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria
JAB/cm/dd
Exp. Nº 18.436.