REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Trece.-
203° y 154°
DEMANDANTE: JOSE VICENTE VANESCA
DEMANDADA: ELA MARIA HERNANDEZ
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE: 18.766
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 04/07/2012, presentado por el ciudadano JOSE VICENTE VANESCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.796.936, y de este domicilio, Asistido por el abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.246, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadana: ELA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.797.385 y de este mismo domicilio, alegando “… fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección: Calle 19, de Abril casa 53, Norte de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, lugar de donde ELA MARIA HERNANDEZ, se marcho abandonándome voluntariamente… en nuestra unión matrimonial reinó la armonía, hasta que mi cónyuge ELA MARIA HERNANDEZ, sin dar ninguna explicación por su comportamiento, recogió sus pertenencias personales, se marcho del hogar común y me abandonó voluntariamente, abandono que se produjo desde el 22 de Abril del año 1990…”
Se acompañó a la demanda los documentos marcados con las letras “A” “B” y “C”, y cursantes a los folios 02 al 04.-

La demanda fue admitida en fecha 10/07/2012, y se emplazó a las partes para los actos conciliatorios del juicio, así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-

La demandada quedo validamente citada, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha 02-08-2012, cursante al folio 10.

Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, efectuándose la contestación de la demanda el día 12/12/2012, folio 21, con la comparecencia del ciudadano JOSE VICENTE VANESCA, asistido del abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Llegada la oportunidad para promover pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho, tal como se evidencia del escrito de pruebas cursante al folio 24, promovió e hizo valer el acta de matrimonio celebrado entre las partes, y promovió las testimoniales de los ciudadanos SILMARI CAROLINA SOTILLO GUTIERREZ y JOSE LUIS HIGUERA, pruebas estas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, solo parte demandante hizo uso de ese derecho tal como consta del escrito cursante al folio 48.

Llegada la oportunidad para sentenciar, el Tribunal para decidir se observa:

I I
Que la acción propuesta ha sido alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Los testigos SOTILLO GUTIERREZ SILMARI CAROLINA y HIGUERA JOSE LUIS, plenamente identificados en autos, deponentes por ante este Juzgado, afirman en sus deposiciones que conocen a los ciudadanos JOSE VICENTE VANESCA y ELA MARIA HERNANDEZ; que les consta que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico en el año 1981; que les constan que fijaron su domicilio conyugal en la calle 19 de Abril, casa Nº 53 Norte, en esta ciudad de Valle de la Pascua; que saben y les consta que los esposos VANESCA HERNANDEZ no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que les consta que durante la unión matrimonial fueron procreados dos (02) hijos en la actualidad son mayores de edad; que les consta que la ciudadana ELA MARIA HERNANDEZ abandono voluntariamente a su esposo, marchándose del hogar común y negándose en todo momento a regresar; que les consta todo lo dicho, por que le ha tocado vivir muy cerca la situación que hubo entre ellos, conociéndolos desde hace muchos años.-

Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar sus testimonios. Con la prueba promovida y evacuada, se dio por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte de la demandada, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.

Asimismo, la parte actora promueve la documental en lo que se refiere al acta de matrimonio signada con el Nº 112, de fecha 07/05/1981, instrumento que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.359 del código Civil, y así se resuelve

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano JOSE VICENTE VANESCA contra ELA MARIA HERNANDEZ, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico el 07 de Mayo de 1981, según acta Nº 112.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2.013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez.

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previa las formalidades legales.-La Secretaria,


Exp. 18.766
JB/cm/lg