REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, dieciocho (18) de junio de 2.013.-
203° y 154°
DEMANDANTE: ALONZO DE BRIZUELA ZENAIDA DE JESÚS y OTROS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 18.817
I
Mediante escrito presentado ante este juzgado en fecha 30/01/2013, y admitido en fecha 04 de febrero de 2013, los ciudadanos ZENAIDA DE JESÚS ALONZO DE BRIZUELA, JOSÉ RENATO ALONZO y LUIS RAMÓN ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.573.578, 9.918.454 y 8.421.655 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELVIRA SALAS MARCHENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.881, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su señora madre quien respondía al nombre de ANA JACINTA ALONZO, la cual se encuentra inserta en los libros de defunciones del Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, anotada bajo el Nº 738 correspondiente al año 2012, alegando que la mencionada acta adolece de los siguientes errores: 1) los solicitantes ciudadanos ZENAIDA DE JESÚS ALONZO DE BRIZUELA, JOSÉ RENATO ALONZO y LUIS RAMÓN ALONZO no fueron incluidos como descendientes de la difunta, siendo sus hijos tal como consta en partidas de nacimientos expedidas por el Registro Civil de esta ciudad; 2) De igual forma se incurrió en el error de anotar el apellido de la difunta como “ALONSO” siendo lo correcto “ALONZO”.

Acompañaron al libelo de la demanda copia certificada del Acta de Defunción, cursante al folio 3, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA JACINTA ALONZO, y copias certificadas de documentos de los datos filiatorios de los solicitantes ciudadanos ZENAIDA DE JESÚS ALONZO DE BRIZUELA, JOSÉ RENATO ALONZO y LUIS RAMÓN ALONZO, cursante a los folios 6, 8 y 9.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 04/02/2013, folio 16, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se ordeno la notificar lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Publicado el Edicto en cuestión consignado mediante diligencia de fecha 04/03/2013, cursante al folio 20, y llegada la oportunidad para contestación de la demanda, ninguna persona interesada compareció a dicho acto, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
Los artículos 502 del Código Civil, y el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establecen la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:

En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda como son: copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA JACINTA ALONZO, marcada “A”, cursante al folio 3, copia simple de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, y copias certificadas de documentos de los datos filiatorios de los solicitantes ciudadanos ZENAIDA DE JESÚS ALONZO DE BRIZUELA, JOSÉ RENATO ALONZO y LUIS RAMÓN ALONZO, cursante a los folios 6, 8 y 9, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: 1) los solicitantes ciudadanos ZENAIDA DE JESÚS ALONZO DE BRIZUELA, JOSÉ RENATO ALONZO y LUIS RAMÓN ALONZO no fueron incluidos como descendientes de la difunta, siendo su hijos tal como consta en partidas de nacimientos expedidas por el Registro Civil de esta ciudad y copias certificadas de documentos de los datos filiatorios cursante a los folios 6, 8 y 9; 2) De igual forma se incurrió en el error de anotar el apellido de la difunta como “ALONSO” siendo lo correcto “ALONZO”,.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por los ciudadanos ZENAIDA DE JESÚS ALONZO DE BRIZUELA, JOSÉ RENATO ALONZO y LUIS RAMÓN ALONZO y se ordena la rectificación del acta de defunción asentada en los libros de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, anotada bajo el Nº 738 correspondiente al año 2012, en el sentido de que sean incluidos los ciudadanos ZENAIDA DE JESÚS ALONZO DE BRIZUELA, JOSÉ RENATO ALONZO y LUIS RAMÓN ALONZO, como descendientes de la difunta ciudadana ANA JACINTA ALONZO, asimismo se ordena la rectificación del apellido de la ciudadana Ana Jacinta (+) como “ALONZO” que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil y en concordancia con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo La Secretaria

Publicada en su fecha, siendo las 10:40 a.m. previa las formalidades legales.-
La Secretaria

Exp. Nº 18.817
JB/cm/rctc.-