REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinticinco (25) de junio de 2013.-
203º y 154º

PARTE ACTORA: LÓPEZ NIETO MYRIAM
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ INOJOSA RICHARD JOSÉ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 18.769

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2013, siendo las 11: a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el segundo acto reconciliatorio en el presente juicio, se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal por el Alguacil y no habiendo comparecido la parte actora, ni demandada en forma personal, el Tribunal así lo hace constar y declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. El Tribunal deja constancia que compareció la apoderada de la parte actora abogada GONZÁLEZ YNES MARIA, Inpreabogado Nº 158.940, asimismo la defensora ad-litem de la parte demandada abogada SILVA MUÑOZ FRANCIA HEROÍNA, Inpreabogado Nº 184.218. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria

Apoderada de la parte actora


Defensora Ad-litem de la parte demandada


Exp. Nº 18.769
JB/cm/rctc.-