REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Trece.-
203° y 154°
DEMANDANTE: SARA PIÑA DE PEROZO
DEMANDADA: JESUS ANTONIO PEROZO PEREZ
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE: 18.763
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 27/06/2012, presentado por la ciudadana SARA PIÑA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.564.632, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JETZAIDA PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.885, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadano: JESUS ANTONIO PEROZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.143 y de este mismo domicilio, alegando “… desde el mes de Enero de 1.982, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Haciendita, casa Numero 18, Sector La Haciendita de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, hasta mediados del agosto de 1.996, este fuel el lugar del domicilio conyugal y residencia habitual de la familia… desde el mes de Agosto de 1.996, el ciudadano JESUS ANTONIO PEROZO PEREZ, se marchó del hogar, tras haber transitado por un periodo de agresiones y amenazas contra su cónyuge, permanentemente se encontraba de mal humor, sin dar motivo justificado a tales acciones y amenazas, así que intento salvar su relación conyugal, resultando imposible todos sus intentos, mientras tanto pasaba el tiempo, al punto que solo obtuvo referencias y comentarios imprecisos de él…”
Se acompañó a la demanda los documentos marcados con las letras “A” “B” y “C”, y cursantes a los folios 04 al 11.-

La demanda fue admitida en fecha 28/06/2012, y se emplazó a las partes para los actos conciliatorios del juicio, así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
Cursa diligencia cursante al folio 16 de fecha 04-07-2012, suscrito la ciudadana SARA PIÑA DE PEROZO, asistida de abogado, confiriéndole poder especial apud-acta a la abogada JETZAIDA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.885.

Por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada, y a pedimento de la parte actora, folio 24, este Tribunal ordenó librar nueva compulsa para la citación del demandado, según consta en auto de fecha 26 de Julio del 2012, que riela al folio 25, remitiéndose la mencionada compulsa con oficio al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación del demandado.

Cursa escrito de fecha 17 de Octubre de 2012, cursante al folio 37, presentado por la abogada EDUARDA FLORENCIA ASCANIO ARGUETA, en su carácter de apoderada del ciudadano JESUS ANTONIO PEROZO PEREZ, dándose por citado.-

Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, según actas cursantes a los folios 44 y 45.

Corre inserto a los folios 46 y 47, Acta de fecha 20 de Febrero del 2013, mediante la cual la ciudadana PIÑA DE PEROZO SARA, asistió a fin de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y en esa misma fecha también compareció la apoderada judicial del demandado Abogada EDUARDA FLORENCIA ASCANIO ARGUETA y consignó escrito de contestación el cual cursa a los folios 48, en la cual considera procedente la disolución del vinculo matrimonial que lo une a él con la parte actora, por la causal de divorcio que intenta la demandante y por el largo tiempo de no convivir juntos, su representado considera que no existe entre ellos, ni la mas mínima posibilidad de reconciliación alguna, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.



Llegada la oportunidad para promover pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho, tal como se evidencia del escrito de pruebas cursante al folio 51, promovió las testimoniales de los ciudadanos RIVERO NUÑEZ ROSMARY JOSEFINA, LOPEZ MONTILLA ANDRES ELOY Y CONTRERA PIÑERO DANIA RAMONA, pruebas estas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, entrando la causa en estado de dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para sentenciar, el Tribunal para decidir se observa:

I I
Que la acción propuesta ha sido alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Los testigos RIVERO NUÑEZ ROSMARY JOSEFINA, ANDRES ELOY LOPEZ MONTILLA y DANIA RAMONA CONTRERAS PIÑERO plenamente identificados en autos, deponentes por ante este Juzgado, afirman en sus deposiciones que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a los ciudadanos SARA PIÑA DE PEROZO y JESUS ANTONIO PEROZO PEREZ; que les consta que contrajeron matrimonio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; que les constan de esa unión matrimonial nacieron tres hijos de nombre JOHAN DANIEL, JAIRO ANTONIO y JONATHAN JESUS; que saben y les consta que la ciudadana SARA PIÑA, en la actualidad se encuentra separada del ciudadano JESUS ANTONIO PEROZO PEREZ y tiene su domicilio separado; que les consta que la separación se estableció, porque el ciudadano JESUS ANTONIO PEROZO PEREZ, abandonó voluntariamente el lugar donde establecieron el domicilio conyugal; que les consta todo lo dicho, porque el abandonó el hogar y está en la actualidad viviendo en Maracaibo Estado Zulia, en la cual conozco toda la situación de abandono porque soy vecina de SARA PIÑA y de sus hijos .-

Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar sus testimonios. Con la prueba promovida y evacuada, se dio por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte de la demandada, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.


I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana SARA PIÑA contra JESUS ANTONIO PEROZO PEREZ, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico el 05 de Enero de 1982, según acta Nº 04.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez.

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,


Exp. 18.763
JB/dd/lg