REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Tres (03) de Junio de dos mil trece.-
203º y 154º


PARTE ACTORA: LEIDE JOSEFINA GALLARDO LEAL
PARTE DEMANDADA: CESAR JULIO QUERALEZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 18.660

En el día de hoy, Tres de Junio de dos mil trece, siendo las 11: a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en el presente juicio, se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal por el Alguacil y no habiendo comparecido la parte actora, ni demandada en forma personal, el Tribunal así lo hace constar y declaro extinguido el proceso de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria
Exp. Nº 18.660
JB/cm/lg