REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, TRES (03) de junio de 2013.
203° y 154°
DEMANDANTE: HURTADO HENRY COROMOTO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.819
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 07/02/2013, la ciudadana HENRY COROMOTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.799.501,domiciliada en la población de Caicara del Orinoco, municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado ERNESTO RODRIGUEZ CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.055, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento llevada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, del estado Guárico, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 632, del año 1955, alegando que la misma adolece de un error, en el sentido que al momento se asentar su género lo hicieron como niño siendo lo correcto niña, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad, copias de las partidas de nacimiento de sus hijas y exámenes médicos que le fueron practicados, los cuales acompañó al libelo, cursantes a los folios 5 al 12.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 14/02/2013, folio 13, se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 17, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 18/03/2013, folio 18 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En el caso de autos la solicitante pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 632 expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, del estado Guárico, ya que en la misma en el momento que se asentó su género lo hicieron como niño siendo lo correcto niña; ahora bien a los fines de probar los hechos invocados trajo a los autos el siguiente material probatorio: Los documentos anexos a la presente demanda: copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante, (folio 2-3); copias simples de su cédula de identidad, copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos JEXY ANDREINA, DENNY EUFEMIO y YENNY COROMOTO, hoy mayores de edad, cursantes a los folios 4-8, asimismo consignó originales de resultados de exámenes médicos practicados en el Hospital Central de Maracay, dichos documentos corren insertos a los folios 9 al 12, los cuales son documentos públicos administrativos, el Tribunal los aprecia por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y hacen fe de su contenido de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: Que efectivamente el genero de la solicitante es femenino.-
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por la ciudadana HENRY COROMOTO HURTADO, y se ordena la rectificación de acta de Nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1955, Acta Nº 632, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, del estado Guárico, en el sentido de que, el genero de la solicitante es femenino (niña).-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, del estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los tres (03) días del mes de junio del año 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
Publicada en su fecha, siendo las 10:09 a.m. previa las formalidades legales.-
La Secretaria
Exp. Nº 18.819
JB/cmz.-
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