REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Cuatro (04) de Junio de dos mil Trece.

203° y 154°
DEMANDANTE: MARIA RAMONA JIMENEZ DE TOBIO, NINOSKA YAMELY TOBIO JIMENEZ, JOSE LUIS TOBIO JIMENEZ, JIM ALBERT TOBIO NUÑEZ, BRIGGETTE MARIA TOBIO JIMENEZ, JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ y NORAIDA PAULETTE TOBIO NUÑEZ.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 18.835

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 05 de Marzo del año 2013, los abogados JEANNETTE FUENTES VELIZ y MAURICIO ANDRES BLUM NAZAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 85.744 y 109.953, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA RAMONA JIMENEZ DE TOBIO, NINOSKA YAMELY TOBIO JIMENEZ, JOSE LUIS TOBIO JIMENEZ, JIM ALBERT TOBIO NUÑEZ, BRIGGETTE MARIA TOBIO JIMENEZ, JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ y NORAIDA PAULETTE TOBIO NUÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.584.625, 11.164.705, 14.323.416, 17.148.276, 15.604.806 13.251.248 y 19.375.721, ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JORGE LUIS TOBIO MORA inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, según se evidencia del Acta de Defunción Nº 335, del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, alegando que la mencionada acta adolece de los siguientes errores: 1)Que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error de escribir un nombre incorrecto de la cónyuge del extinto ciudadano JORGE LUIS TOBIO MORA, como ARLYNES MERCEDES GUILARTE FELIBERTT, ya que lo correcto es MARIA RAMONA JIMENEZ DE TOBIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.584.625; quien es la verdadera cónyuge del mencionado difunto. 2) Que al momento de asentar el acta antes identificada se omitió nombrar los descendientes del difunto JORGE LUIS TOBIO MORA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el difunto antes nombrado dejo los siguientes descendientes: NINOSKA YAMELY TOBIO JIMENEZ, JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ, JOSE LUIS TOBIO JIMENEZ, BRIGGETTE MARIA TOBIO JIMENEZ, JIM ALBERT TOBIO NUÑEZ, Y NORAIDA PAULETTE TOBIO NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.164.705, 13.251.248, 14.323.416 15.604.806, 17.148.276 y 19.375.721.
Acompañó al libelo de la demanda copias simples de poderes marcados “A”, “B” y “C”, copia simple del Acta de Defunción, marcado “D”, copia del acta de matrimonio, marcado “E”, y copias simple de partidas de nacimientos y fotocopias de cedulas de identidad, marcados “G”, “H”, “I”, “ K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P” ,“Q”.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 11 de Marzo del 2013, folio 42, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Gerencia de Tributos Internos Región Los Llanos SENIAT, con sede en Calabozo Estado Guárico.-

Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 48, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 29/04/2013, folio 50 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley, en dicho lapso la actora promovió documentales en copia certificadas, cursantes a los folios 64 al 68 y 75 al 80.-

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:

En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda y ratificados en el escrito de prueba, como son: Acta de Defunción emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Valle de la Pascua, Estado Guárico, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, emitida por la jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, Gaceta Oficial, Actas de Nacimientos de los ciudadanos NINOSKA YAMELY TOBIO JIMENEZ, JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ, JOSE LUIS TOBIO JIMENEZ, BRIGGETTE MARIA TOBIO JIMENEZ, JIM ALBERT TOBIO NUÑEZ, NORAIDA PAULETTE TOBIO NUÑEZ, y Fotocopias de las cedulas de la cónyuge e hijos y del ciudadano JORGE LUIS TOBIO MORA, el Tribunal los aprecia y los valora en razón de que se tratan de documentos públicos y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: 1)Que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error de escribir un nombre incorrecto de la cónyuge del extinto ciudadano JORGE LUIS TOBIO MORA, como ARLYNES MERCEDES GUILARTE FELIBERTT, ya que lo correcto es MARIA RAMONA JIMENEZ DE TOBIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.584.625; quien es la verdadera cónyuge del mencionado difunto. 2) Que al momento de asentar el acta antes identificada se omitió nombrar los descendientes del difunto JORGE LUIS TOBIO MORA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el difunto antes nombrado dejo los siguientes descendientes: NINOSKA YAMELY TOBIO JIMENEZ, JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ, JOSE LUIS TOBIO JIMENEZ, BRIGGETTE MARIA TOBIO JIMENEZ, JIM ALBERT TOBIO NUÑEZ, Y NORAIDA PAULETTE TOBIO NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.164.705, 13.251.248, 14.323.416 15.604.806, 17.148.276 y 19.375.721.

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por los ciudadanos MARIA RAMONA JIMENEZ DE TOBIO, NINOSKA YAMELY TOBIO JIMENEZ, JOSE LUIS TOBIO JIMENEZ, JIM ALBERT TOBIO NUÑEZ, BRIGGETTE MARIA TOBIO JIMENEZ, JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ y NORAIDA PAULETTE TOBIO NUÑEZ, y se ordena la rectificación de acta de Defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2012, Acta Nº 335, por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en el sentido de que, 1)Que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error de escribir un nombre incorrecto de la cónyuge del extinto ciudadano JORGE LUIS TOBIO MORA, como ARLYNES MERCEDES GUILARTE FELIBERTT, ya que lo correcto es MARIA RAMONA JIMENEZ DE TOBIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.584.625; quien es la verdadera cónyuge del mencionado difunto. 2) Que al momento de asentar el acta antes identificada se omitió nombrar los descendientes del difunto JORGE LUIS TOBIO MORA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el difunto antes nombrado dejo los siguientes descendientes: NINOSKA YAMELY TOBIO JIMENEZ, JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ, JOSE LUIS TOBIO JIMENEZ, BRIGGETTE MARIA TOBIO JIMENEZ, JIM ALBERT TOBIO NUÑEZ, Y NORAIDA PAULETTE TOBIO NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.164.705, 13.251.248, 14.323.416 15.604.806, 17.148.276 y 19.375.721.-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil Trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez


Dr. José Bermejo
La Secretaria.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria.
Exp. 18.835.-
JB/cm/lg.-