REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Valle de la Pascua, 10 de Junio de 2013
203° y 154°
Exp. N° 2011-4265
Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 04 de Junio de 2013, (folios 75 al 76, ambos inclusive) , este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
No hubo ningún Hecho Admitido.-Se abre para ambas partes un lapso probatorio de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:
1.- Que mi Representado es poseedor de un lote de terreno constante de VEINTE HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (20 Hás 5.106 Mts2), denominado Fundo “EL RECREO” , ubicado en el Sector “LA TIGRERA”, Parroquia Chaguaramas, Municipio chaguaramas del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Dionisio Suárez; SUR: Terrenos ocupados por José Ledezma y Juan José Suárez; ESTE: Terrenos ocupados por José Rodríguez y Rafaela Medina y OESTE: Terrenos ocupados por José Martínez, según constancia de Tramitación de Titulo de Adjudicación, por ante el Instituto Nacional de Tierras, anexa marcada “C”.- Aval Moral de Registro de Productores, marcada “D”.-Constancia de Registro de Productores anexa con la Letra “E”.- Certificado de Registro de Productores anexa con la Letra “F” y Certificado de Vacunación marcada con la Letra “G”.-
2.-Que mi Mandante por más de diez (10) años, ha venido utilizando el paso que vá de la carretera interna que comunica las parcelas en el Sector La Tigrera, pasando por el Fundo “EL 2”, propiedad del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, para llegar al Fundo “EL RECREO”, propiedad de mí representado, todo esto a una distancia de CIENTO DIEZ METROS (110 Mts), tal como se demuestra de informe técnico anexo con la Letra “H”.-
3.- En el Fundo “EL RECREO”, mi representado desempeña actividades agrícolas y pecuarias, tales como: Elaboración de queseo llanero, siembra de maíz, fríjol, auyama, caña, cría y venta de ganado vacuno y porcino.-
4.- Que los perros del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, le atacaron un (1) cerdo, una (1) guinea, los becerros en el corral, le acabaron las gallinas y pavos, hechos estos que puso al conocimiento del dueño, sin embargo el referido ciudadano le respondió que matara esos perros que los envenenara.
5.-Que mí mandante cuando se dirigió al Fundo “EL RECREO”, consiguió el portón de acceso cerrado con un candado, hecho este que no le permite pasar a llevar los insumos necesarios y/o sacar los productos de su finca.
6.- Que los hechos antes descritos constituyen: A) Una perturbación al derecho de paso, es decir, existe una servidumbre de paso constituida durante años sobre el fundo “EL DOS”, por parte de mi representado para entrar y salir de su predio denominado “EL RECREO”. B) Una perturbación a la producción. C) Un atentado a la seguridad agroalimentaria de la nación, que al no poder acceder a su predio, se está interrumpiendo el proceso de producción agraria, poniendo en peligro la infraestructura productiva del Estado, paralizando el Programa Social, Económico, Político y Socialista del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. D) Es una perturbación al derecho de posesión que tiene mí defendido en el lote de terreno denominado “EL RECREO”, adjudicado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).-
7.- Que interpone formalmente demanda por ACCIÓN RELATIVA AL USO, APROVECHAMIENTO, CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES, AFINES AGRARIOS, ocasionados por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ.-
8.-Que fundamentó la presente demanda de ACCIÓN RELATIVA AL USO, APROVECHAMIENTO, CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES, AFINES AGRARIOS, según lo dispuesto en los artículos 152, 197, numerales 3° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
9.-Que en nombre de su mandante solicitó lo siguiente: 1.- Sea sustanciado el presente procedimiento de conformidad con el Procedimiento Ordinario Agrario del artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-2.-Sea permitido el libre acceso hacia El Fundo “EL RECREO”, por el Fundo “EL DOS”, objeto de la litis, libre de portones y falsos y se ordene el cese de las perturbaciones por parte del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ.-3.- Que por el derecho que le asiste pide al Tribunal, hacer cesar las perturbaciones existentes, a través de la ACCION DE SERVIDUMBRE DE PASO y las perturbaciones materializadas por el demandado, del cierre o impedimento de paso al Fundo “EL RECREO”.-
10.- Que solicitó urgente Medidas e Inspección Judicial, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152, 197 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y trasladarse y constituirse en el Sector “LA TIGRERA”, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico en la puerta de entrada del Fundo “El DOS”, propiedad del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ y se deje constancia de los particulares señalados en el libelo de la demanda.-
11.-Que mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señaló las siguientes pruebas:
Documentales:
1.- Requerimiento (original) del ciudadano MIGUEL ANGEL HIGUERA, marcado “B” (folio 8).-
2.-Constancia de Tramitación expedida por el Instituto nacional de Tierras (I.N.T.I.), anexa con la Letra “C” (folio 9).-
3.-Carta Aval Moral en original, expedida por el Concejo Comunal La Tigrera, marcada “D”, (folio 10).-
4.-Constancia de Registro de Productores en copia, marcada con la Letra “E”, (folio11).-
5.-Certificado de Registro de Productores en copia, marcado con la letra “F”, (folio 12).-
6.-Certificado de Vacunación en copia, marcada “G” (folio 13).-
7.-Informe Técnico en original, marcado con la Letra “H” (folios 14 al 27, ambos inclusive).-
12.-Promovió como prueba testimonial a los Testigos: JOSE EFRAIN ZERPA, MAURO DE JESUS ZAMBRANO, JUAN GABRIEL ALVAREZ y MARIA EUGENIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.330.738, V-2.814.366, V-14.344.750 y V-8.803.745
13.-Que para los efectos de la citación del demandado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, indicó la siguiente dirección: Fundo “El Dos”, ubicado en el Sector la Tigrera, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico.
14.-Que señaló el Domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil la siguiente: Defensa Pública, Edificio Circuito Judicial Penal. Piso Número 2 Valle de la Pascua, Calle Leonardo Infante cruce con Providencia de Valle de la Pascua del Estado Guárico.-
15.- Que estimo la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo).-
16. Que pidió que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
ASIMISMO LA PARTE DEMANDANTE EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR ALEGA:
1.-Que evidentemente la Audiencia Preliminar tiene sentado dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme al artículo 220 eiusdem, se esta en presencia de un juicio de ACCIONES RELATIVAS AL USO, APROVECHAMIENTO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y DEMAS DERECHOS REALES PARA FINES AGRARIO, contra el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, quien ha venido obstaculizando para mi defendido no pueda acceder por el paso que mi representado ha venido utilizando desde más de nueve (9) años.-
2.- Que el referido paso además de utilizarlo mí representado lo ha utilizado los demás vecinos que viven en la comunidad.-
3.-Que el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ha ocasionado obstaculización y daños al no poder trabajar mi defendido.-
4.-Que en varias oportunidades se ha tratado de poner de acuerdo para el libre transito al cual el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, se ha negado acceder el paso, razón por la que se intento por ante este Tribunal la presente demanda en su contra.-
5.-Solicitó al ciudadano Juez que ordene la apertura de la puerta que da acceso al predio del Fundo El Recreo, ubicado en el Sector La Tigrera, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, a los fines de que mí Representado, ciudadano MIGUEL ANGEL HIGUERA, tenga acceso al fundo y pueda ejercer sus labores agrícolas y pecuarias, púes al no dejarle entrar se encuentra al frente de una violación a los derechos constitucionales como es, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no solo la violación de mi mandante sino a los comuneros del Sector.-
6.-Que negó, rechazo y contradice todo lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación.-
7.-Ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas consignadas en el libelo de la demanda.-
EN SU ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA LA PARTE DEMANDADA ALEGA:
1.-Que niegan, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, en relación a lo manifestado por la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL HIGUERRA, intento la presente acción por Solicitud de Servidumbre de Paso a su favor.-
2.- Que en Representación del demandado, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda de la siguiente manera; 1.-Niega y rechaza la aseveración planteada por la parte actora al indicar en una perturbación al derecho de posesión que tiene mi defendido en el lote de terreno denominado El Recreo, adjudicado por el I.N.T.I.
3.- Que de la lectura del escrito libelar de la parte actora se evidencia que solicita le sea permitido el acceso hacia el Fundo El Recreo por el fundo El Dos, a través de la ACCION DE SERVIDUMBRE DE PASO y a su vez indica que es una perturbación al derecho de posesión que tienen en el Fundo denominado El Recreo, planteamiento que rechazo, en virtud que en ningún momento mi representado ha perturbando el derecho de posesión del ciudadano demandante.-
4.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de Inspección Judicial a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados.-
5.-Que solicitó sean sustanciadas y valoradas de conformidad con la sana critica y los medios de valoración de la prueba de conformidad con la constitución y las leyes.-
6.-Que la presente contestación la fundamento en el artículo 205 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
7.- Por lo antes alegado en los hechos y el derecho solicito se admita la presente contestación al fondo de la demanda y sea declarada sin Lugar en la definitiva.-
LA PARTE DEMANDADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR ALEGA:
Se dejó constancia en su oportunidad que la parte demandada no se hizo presente en la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno.-
Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria
ABG. JOHANES J. DIAZ
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria
ABG. JOHANES J. DIAZ
Exp. N° 2011-4265
JAR/JJD/mms.-
|