REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 11 de Junio de 2013
202° y 153°

Expediente N° 2013-4375

Vista la diligencia de fecha 05 de Junio de 2013 (folios 43 al 44, ambos inclusive) suscrita por el ciudadano Abogado JULIAN MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual expuso:: ”…ocurro respetuosamente ante su competente autoridad con la finalidad de impugnar y desconocer en nombre de mis representados lo establecido en los folios 13 hasta el 38, ambos inclusive respectivamente anexo al cuaderno de medidas, asimismo tacho el documento simple del presunto Contrato de Comodato anexo a los folios 15 al 16, ambos inclusive.-En consecuencia, este Tribunal observa que con respecto a la Impugnación y tacha de documentos, las mismas no fueron fundamentadas en ningún artículo que regule la norma para tales fines.-Es el caso que la impugnación fue planteada sin indicar motivación alguna al respecto, por lo que este Juzgado ha procedido a revisar en esta oportunidad, únicamente, si los documentos impugnados y tachado son o nó copias fotostáticas claramente inteligibles púes cualquier otra apreciación será materia para resolver en la sentencia definitiva, a fin de evitar valoraciones probatorias extemporáneas por anticipadas.-

En razón de lo expuesto, tomando en cuenta la imprecisión de la impugnación, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara improcedente la impugnación y tacha de documentos.-Y así se decide.-

El Juez,


ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, Once (11) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde-Conste.-

La Secretaria


ABG. JOHANES J. DIAZ

Exp N° 2013-4375
JJD/JJD/mms.-