REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de Pascua, 17 de Junio de 2013

203° y 154°

Expediente N° 2009-4157

Vista la TRANSACCION efectuada por la ciudadana ENILDE COROMOTO GUACARAN DE CORREA, venezolana, mayor de edad, viuda, Productora Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.952.757, representada por su apoderada judicial ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Inpreabogado bajo el N° 26.257, y los ciudadanos EMILIO ALFONSO CORREA GUACARAN, REINALDO ENRIQUE CORREA GUACARAN Y ERICK ALFONZO CORREA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, Productores Agropecuarios, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.899.683, V-12.899.682 y V-19.701.434, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Tucupido, Estado Guárico, en su carácter de coherederos del co-demandante, quien en vida se llamara EMILIO ALFONZO CORREA LEDEZMA, asistidos por la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, ya identificada y por la otra la ciudadana JUANA BESTALIA ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.916.559, domiciliada en jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, demandada de autos, asistida por la Defensora Pública Agraria N° 01 MILSA NOELLYS CAMACHO EPREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.060.109, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 114.799 y de este domicilio, en el juicio por REIVINDICACION, seguido por ante este Tribunal por quien en vida se llamara EMILIO ALFONZO CORREA LEDEZMA y su viuda ENILDE COROMOTO GUACARAN DE CORREA, contra la ciudadana, JUANA BESTALIA ROJAS VASQUEZ y por cuanto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto no lesiona derechos e intereses de beneficiarios en la Ley Adjetiva, diferentes a las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza dicha Transacción realizada en el presente proceso y téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-Asimismo se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente Transacción y del auto de Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-Igualmente se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.-
El Juez,


ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ


En ésta misma fecha se ordenó el archivó del presente Expediente N° 2009-4157, constante de Dos (2) Piezas la Primera constante de Doscientos Cuarenta (240) folios útiles y la Segunda Pieza constante de Ciento Cuarenta y Cinco (145) folios útiles y se expidieron las copias fotostáticas certificadas ya acordadas.-Conste.-

La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ

Exp N° 2009-4157
JAR/JJD/mms.-