REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 26 de Junio de 2013.

203° y 154°

Por cuando observa este Tribunal que no se subsano en la presente solicitud los defectos u omisión tal como consta en el auto de fecha 19 de Junio de 2013, (folio 44) de conformidad con lo establecido en el articuló 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la Solicitud.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE


LA SECRETARIA,


JOHANES J DIAZ

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico el día de hoy, 26 de Junio de 2013, siendo las siendo las 2:20 de la tarde. Conste.


Sol N° 3242
AJC/JJ/msc