REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 28 de Junio de 2013
Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, por cuanto consta la notificación de ambas partes tal como se evidencia en diligencia de fecha 13 de Junio de 2012, mediante la cual el ciudadano MANUEL JOSÉ SOUQUET DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.621.048, demandado auto, en su carácter de Presidente de la Agropecuaria Doña Maria, C.A., debidamente asistido por el ciudadano abogado Francisco Javier Toro, (folio 41) en el cual solicita al ciudadano Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa, asimismo en fecha 08 de Noviembre del año 2012, este Juzgado recibió comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contentiva de la notificación de la parte demandante en el presente expediente BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, en la persona de sus apoderados Judiciales ciudadanos abogados Julio Cesar Ruiz y Tomas Rafael Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.050 y 76.111, (folio 55), este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda por ACCION DERIVADA DEL CONTRATO AGRARIO, intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, contra el ciudadano MANUEL JOSÉ SOUQUET DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.621.048, lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:
Por auto de fecha 09 de Febrero del presente año 2013, este tribunal mediante auto ordena admitir la ACCION DERIVADA DEL CONTRATO AGRARIO, intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, contra el ciudadano MANUEL JOSÉ SOUQUET DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.621.048, de conformidad con el articulo 197 numeral °8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en esta misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano MANUEL JOSÉ SOUQUET DÍAZ, a los fines de que diera contestación a la demanda intentada en su contra, comisionando al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire. (folios 15 al 21)
En fecha 13 de Junio del 2012, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano MANUEL JOSÉ SOUQUET DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.621.048, demandado auto, en su carácter de Presidente de la Agropecuaria Doña Maria, C.a., debidamente asistido por el ciudadano abogado Francisco Javier Toro, (folio 41) en el cual solicita al ciudadano Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa. (folio 41)
En fecha 18 de Junio del presente año 2013, se aboca el nuevo Juez José Antonio Romance, al conocimiento de la causa, en esta misma fecha se ordeno comisionar al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que practicaran la notificación del demandante en el presente Juicio BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, en la persona de sus apoderados Judiciales ciudadanos abogados Julio Cesar Ruiz y Tomas Rafael Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.050 y 76.111. (folio 42)
En fecha 08 de Noviembre del 2012, se dicto auto mediante el cual se recibe cumplida la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, relacionada con la notificación de la parte demandante en la presente causa. (folio 55)
En fecha 05 de Diciembre del 2012, se dicto auto mediante el cual este Juzgado declara desierta la audiencia conciliatoria por cuanto las partes no se presentaron. (folio 56)
En fecha 08 de Mayo del presente año 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado OTTMAN GUZMAN PINO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal dicte sentencia de conformidad con el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (folio 57)
Este Tribunal visto que el demandado se dio por citado por ante Juzgado en fecha 03 de Mayo del 2012, mediante diligencia en la cual solicita el abocamiento de la Jueza BELKIS XIOMARA MENDEZ, fecha en la cual comienza a correr el primer (1er) día de despacho de los cinco (05) días de contestación de la demanda, y visto que en fecha 04 de Mayo de 2012, se aboca la Jueza BELKIS XIOMARA MENDEZ, paraliza así el lapso previamente indicado, en fecha 13 de Junio de 2012, la parte demandada MANUEL JOSÉ SOUQUET DÍAZ diligenció solicitando el abocamiento del nuevo Juez JOSÉ ANTONIO ROMANCE, en fecha 18 de Junio de 2012, este Juzgador se aboca el conocimiento de la presente causa, y ordena comisionar al Tribunal de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que practicaran la notificación del demandante en el presente Juicio, en fecha 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal recibe debidamente cumplida la comisión conferida por este Juzgado al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción, comenzando en esta misma fecha a transcurrir los (13) días de abocamiento los cuales vencen el día 29 de Noviembre de 2012, en fecha 03 de Diciembre del 2012, comienza a discurrir los cuatro (04) días de la contestación de la demanda restantes, debiendo ser el acto conciliatorio al tercer (3er) día del lapso de contestación el cual correspondía para el (04) de Diciembre de 2012, venciendo este el día 06 de Diciembre de 2012. En consecuencia, este Tribunal atendiendo a no vulnerar el debido proceso y al Derecho a la Defensa previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 211 de la Ley de tierras y desarrollo Agrario el cual dispone:
Articulo 211:
Si el demandado o demandada no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado o demandada a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez o Jueza de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluído el mismo, sin que el demandado o demandada haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejara transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento. (Negrillas y Cursivas del Tribunal)
Se ordena la aperturar un lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse y una vez precluido el mismo sin que el demandado o demandada haya promovido prueba alguna, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción este Tribunal dictará sentencia.. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de aperturar un lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse y una vez precluido el mismo sin que el demandado o demandada haya promovido prueba alguna, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción este Tribunal dictará sentencia.
SEGUNDO: Por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en San Juan de los Morros, Estado Guárico el demandante y en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, se ordena librar Despacho de comisión al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, asimismo al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro Y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a los fines de que se notifique a las partes de la presente decisión.- Líbrese Despacho de Comisión
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,
ABG. JOHANES DIAZ
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las once horas de la mañana (11:00 p.m.).-Conste.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES DIAZ
Exp. Nº 2012-4307
JAR/JJD/bg.
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