REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
203° y 154°

Exp. N° 2.873. COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
DEMANDANTE: MILAGROS BRUCES, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano BASIL NASSER.
DEMANDADO: KHALDOUN ALAM ALDIN

Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, asignada a este Despacho por distribución en fecha 07 de Junio de 2.013, presentada por la ciudadana MILAGROS BRUCES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.803.198, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.246, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano BASIL NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.809.334, contra el ciudadano KHALDOUN ALAM ALDIN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.237.247, de este domicilio; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Con respecto a la admisión de la demanda, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido del lugar de la emisión que aparece en la letra de cambio no concuerda con el señalado por la parte actora en su libelo de demanda, y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Doce días del mes de Junio del año dos mil trece (12-06-2.013).
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
Publicada en la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma


La Secretaria

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
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