REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Trece (13) de Junio del Dos mil trece.
203° y 154°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que se trata de JUICIO DE TRANSITO intentado por la ciudadana LUISA MARGOT VIUDA DE MORENO, Asistida por el Abogado SAUL LEDEZMA, contra el ciudadano: RIOS CABEZA SIXTO, recibido en este despacho en fecha 04 de Marzo del 2.010, sin que hasta la presente fecha las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento; y en virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este código, se regirán por el código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán estas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia que ha transcurrido más de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el expediente al Registro principal, en su oportunidad legal.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abg. Eleizalde Caridad Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
MpdeM/eccl/mb
EXP. 2128