Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 17 de Junio de dos mil trece.-
203º y 154º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.013 por error involuntario, se acordó conceder de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, siete (7) días de despacho para que la parte vencida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08-05-2013, diera cumplimiento voluntario; siendo lo correcto por tratarse de un juicio por Cumplimiento de Contrato y Prorroga Legal, es decir un juicio breve, otorgar Tres (3) días de despacho de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 14 de Junio de 2.013, de conformidad con el artículo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la reposición de la causa, al estado de dictar auto donde se otorgue un nuevo lapso para el cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 892 ejusdem, y así se decide.-
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos
Exp. 2.692
MpdeM/ECCL/mmr