Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Valle de la Pascua, 17 de Junio de 2.013.
202° y 153°
Visto el convenimiento que antecede suscrito por el Abogado ISIDRO JOSE MARIN HERNANDEZ, Inpreabogado N° 54.051, en carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante ciudadano DIAZ PERERA FRANCISCO DE JESUS, y la parte demandada ciudadano JARRIS JOSE BOLIVAR MORALES, asistido por el Abogado JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Inpreabogado N° 132.108, en el cual solicitan al Tribunal la homologación del mismo por cuanto no tienen nada que reclamarse; por lo tanto evidenciada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los convenimientos, El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el convenimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del convenimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento expresado por las partes cursante al folio 33 y su vto, de fecha 13 de Junio de 2.013, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos

Exp. 2847
MPdeM/ECCL/victor